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Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2023

ORD. N°480

Trabajadores del Comercio; Descanso semanal; Feriado Irrenunciable;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4754/57 de 14.09.2015
  • ordinario 480, 31.03.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 266038 (1722) 2022 Derecho 480
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Descanso semanal de los trabajadores
del comercio y coincidencia con los días de feriado
irrenunciables.
RESUMEN:
Informa acerca de la normativa y doctrina aplicable.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho de 16.03.2023.
2)Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de
trabajadores Easy Temuco de 29.11.2022
SANTIAGO, 31 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SINDICATO DE TRABAJADORES EASY TEMUCO RSU N°0901.0426
sindicatoeasytco@gmail.com
Mediante de presentación de ANT. 1) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que plantea una inquietud acerca de la coincidencia de los días de
descanso semanal de trabajadores que pertenecen a la organización sindical,
quienes están clasificados dentro de lo establecido en el N°7 del artículo 38 del
Código del Trabajo como trabajadores del comercio.
En esta perspectiva, recuerda lo regulado en el artículo 38 ter del Código del
Trabajo, norma que prohíbe que los trabajadores antes señalados, tengan descanso
semanal coincidente con los días de feriado irrenunciable que señala la Ley
N°19.973, esto es, los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y
1° de enero de cada año.
Finalmente, transcribe una comunicación dirigida al empleador que describe
este tema, de la que indica no ha recibido respuesta, concluyendo que el Sindicato

cree estar en lo correcto y busca evitar que el empleador incurra en un
incumplimiento en este sentido.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que evidentemente el asunto
planteado no amerita un pronunciamiento, desde que no se vislumbra algún punto
obscuro o dudoso que aplicado al caso concreto justifique la actuación
interpretadora de parte de este Servicio.
Por el contrario, el propósito del solicitante se circunscribe a pedir una
confirmación de la regulación legal, así como de la doctrina vigente de la Dirección
del Trabajo. En esta perspectiva, se puede precisar que el artículo 38 ter del Código
del Trabajo señala: "Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el
número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los
días feriados establecidos en la ley N°19.973".
A su vez, este Servicio con la entrada en vigor de la Ley N°20.828 que
introdujo a la anterior disposición normativa, ha destacado en Dictamen N°4754/57
de 14.09.2015 que la Ley N°19.973 consagra como feriados irrenunciables a los
días los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de
cada año, con el objeto de propiciar que los trabajadores puedan compartir con sus
familias y amigos, en al menos 5 días al año. Añadiendo que, en casos de sistemas
de descanso superiores al mínimo legal como ocurre con la distribución de jornada
de 5 días de trabajo y 2 días de descanso, como ocurre en el caso concreto, "(...)
dicho régimen deberá respetarse aún cuando en la referida semana se verifique uno
de los 5 días anuales de feriado irrenunciable". Y, agrega: "(...) habiéndose
observado la realidad laboral, se ha debido procurar que nuestro ordenamiento
jurídico contemple una norma de protección específica, que prohíba hacer coincidir
él o los días de descanso semanal, con aquellos considerados como feriado
irrenunciable". Una copia del anterior pronunciamiento se adjunta para vuestro
conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
Saluda atentamente a Ud.,
3 1 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL(ST
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO JURÍDICO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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