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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4863 de 2015

22 sep 2015

Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. requisito de antigüedad.

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Da respuesta a consulta que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 9820(1968)2015

ORD.: 4863 /

MAT.:Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. requisito de antigüedad.

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:Ordinario N°798, de 10.08.2015, de Sra. [nombre reservado], Secretaria General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

[domicilio reservado]

PUNTA ARENAS

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el requisito de 20 horas cronológicas mínimas de docencia de aula a contrata que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, para acceder al beneficio de la titularidad respecto de dicha horas es por tres años continuos y/o por cuatro años discontinuos.

Hace presente que en esa Corporación existen docentes que no cumplen con la carga mínima de 20 horas cronológicas semanales durante los tres últimos años continuos de servicios a contrata, pero sí considerando años discontinuos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804, publicada en el diario oficial de 31 deenero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En lo que respecta a los requisitos signados con la letras c) y d) precedentes, cabe señalar que el legislador exige para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata que las 20 horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos.

Ahora bien, a fin de precisar el correcto sentido y alcance de la disposición legal en estudio, se hace necesario señalar el alcance de la expresión "o" utilizada respecto de los tres años continuos o discontinuos, a que se hace referencia en párrafo que antecede, para cuyos efectos resulta indispensable recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales"cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu",el segundo precepto citado agrega que: "las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas palabras".

De acuerdo a lo anterior, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha sostenido que el sentido natural y obvio de las palabras, es aquel que les otorga el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual la expresión "o" es una conjunción disyuntiva, que "Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas."

De lo anterior se sigue, entonces, que el beneficio de la titularidad que otorga la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, procede tanto si el docente ha prestado servicios durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos.

Cabe agregar que, para los efectos de computar los referidos años procede considerar, no sólo aquellos contratos suscritos por un período de a lo menos doce meses sino, también, los celebrados por períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el legislador, en las condiciones que en la misma se indican.

Finalmente, necesario es hacer el alcance que la ley exige, tal como ya se señalara en párrafos que anteceden, que el requisito de las 20 horas cronológicas semanales mínimas para acceder al beneficio de que se trata se hayan estado cumpliendo al 31 de julio de 2015, contándose desde esa fecha hacia atrás los años continuos o discontinuos.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, requisito antigüedad,

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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