Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario10 de agosto de 2022

ORD. N°1351

Docente; Titularidad; Forma computar cuatro años discontinuos;

Normas citadas

  • Ley 21.399
  • ley 19.648
  • ley 20.804
  • ley 21.152, 25.04.2019

Dictámenes concordantes

  • 1073/29, 31.01.1991
  • dictamen 159/8 de 12.01.2000
  • dictamen 1813/149 de 08.05.2000
  • ordinario 1351, 10.08.2022
  • ordinario 2039, 18.04.2016
  • ordinario 4863 de 22.09.2015
  • ordinario 5568, 15.11.2016

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E50877(348)2022
ORDINARIO N°: 1351
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad docente. Forma de computar los cuatro
años discontinuos.
RESUMEN:
Para computar los cuatro años discontinuos que
exige el artículo único de la Ley Nº 19.648, se
deben considerar tanto los instrumentos celebrados
por períodos de doce meses, como también,
aquellos celebrados por períodos inferiores, en la
medida que los servicios prestados en virtud de los
mismos permitan dar cumplimiento al requisito de
antigüedad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.07.2022 y 20.07.2022 de
Jefa Departamento Jurídico y Fiscal(S).
2) Presentación de 14.03.2022, de Secretario
General de la Corporación Municipal de Educación
de Talagante.
SANTIAGO,
10 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A:
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION TALAGANTE
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie sobre la aplicación del artículo único de la Ley N°19.648, texto modificado

y
por la Ley N°21.399, en lo relativo a la forma de contabilizar los cuatro años
discontinuos que se exigen para acceder al beneficio de la titularidad docente.
Señala que, la Ley N°21.399 solo se limita a prorrogar a la vigencia de la ley
que modifica al señalar que se aplicará a aquellos docentes que cumpliendo los
requisitos y contratados con anterioridad al 31 de julio de 2021 se encontraban en
calidad de contratados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como una cuestión previa, cabe señalar que el artículo único de la Ley
N°19.648 publicado en el Diario Oficial de 02.12.1999, ha experimentado
modificaciones a través de la dictación de las Leyes Nros.20.804, 21.152 y
finalmente 21.399, disponiendo su texto actual lo siguiente:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o
cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal."
De la disposición legal transcrita se desprende que el legislador otorgó por
única vez la titularidad de las horas a los profesionales de la educación que al 31 de
julio de 2021 formaban parte de la dotación docente de un Municipio, Corporación
Educacional de Educación y Servicio Local en calidad de contratados, cumpliéndose
los requisitos que se indican:
1.Ser profesional de la educación parvularia, básica y media;
2.Formar parte de la dotación docente de un Municipio, Corporación
Educacional Municipal o Servicio Local, en calidad de contratado;
3.Tener una antigüedad de, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos y,
4.Mantener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas
semanales como docente.
Ahora bien, con relación a los años de antigüedad, requisito que se ha
mantenido pese a las modificaciones incorporadas al artículo único de la Ley
N°19.648, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros,
en el Dictamen N°159/8 de 12.01.2020, ha señalado respecto del concepto "año",
que:
"(...) Según el texto citado año significa "periodo de doce meses, a contar de un día
cualquiera", concepto este que permite sostener que el legislador al utilizar en la norma en
comento el vocablo "año" ha querido referirse a un periodo de 12 meses, cualquiera que
sea el día en que el mismo se inicia.
De ello se sigue, entonces, que el beneficio de la titularidad que otorga la ley N°
19.648, en lo que respecta al requisito de antigüedad no se encuentra ligado al concepto
de año laboral docente ni año calendario."
Agrega el referido pronunciamiento que:

"(...) es del caso advertir que para los efectos de computar los tres años continuos
o cuatro discontinuos de labor en calidad de contratado procede considerar no sólo aquellos
contratos suscritos por un periodo de a lo menos doce meses sino, también, los celebrados
por periodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada
en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el
legislador, en las condiciones que en la misma se indican."
Por su parte, el Dictamen N°1813/149 de 08.05.2000, precisa que:
"(...) se entenderá por años continuos aquellos períodos de doce meses que se
suceden entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos ha de
entenderse aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con intermisión de
tiempo, cualquiera que este sea.
(...) para computar los tres años continuos o cuatro discontinuos que se exigen en
el artículo único de la Ley Nº 19.648, corresponde considerar no sólo aquellos instrumentos
celebrados por períodos de doce meses, sino, además, los suscritos por períodos inferiores,
en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento
al requisito de antigüedad en los términos que en el mismo se señalan”.
Por su parte, en el Ordinario N°5568 de 15.11.2016, se precisa que:
"(...) por tres años continuos la ley ha querido referirse a un período de 36 meses
consecutivos, sin intermisión de tiempo."
Ahora bien, con relación al criterio definido para establecer desde qué fecha
se computa la antigüedad, cabe señalar que este se encuentra en los
pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 4863 de 22.09.2015, 2039 de
18.04.2016, que precisan:
“Finalmente, necesario es hacer el alcance que la ley exige, tal como ya se señalara
en párrafos que anteceden, que el requisito de las 20 horas cronológicas semanales
mínimas para acceder al beneficio de que se trata se hayan estado cumpliendo al 31 de
Julio de 2014, contándose desde esa fecha hacia atrás los años continuos o discontinuos."
Seguidamente, hasta cuándo puede computarse la antigüedad, este Servicio
se ha pronunciado en el Dictamen N°159/8 de 12.01.2000, señalando que:
"Si bien es cierto el artículo único de la ley 19.648, transcrito y comentado en
acápites que anteceden, no establece límite alguno para el cómputo de la antigüedad
requerida para acceder al beneficio en comento, no lo es menos que la incorporación a la
dotación docente en calidad de titular o de contratado a que se refiere el citado artículo
único, ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico a contar de la entrada en
vigencia de la primitiva ley 19.070, esto es, el 01.07.91, de suerte tal que sólo a partir de
dicha data fue posible que un docente adquiriera la calidad de contratado en una
determinada dotación docente."
De este modo, los cuatro años discontinuos de antigüedad que exige el
artículo único se computan hacia atrás desde el 31 de julio de 2021, de acuerdo a
los criterios en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud.:

Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la
Ley Nº 19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos
de doce meses, como también, aquellos celebrados por períodos inferiores, en la
medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar
cumplimiento al requisito de antigüedad.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFB
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
10 AGO 2022
OFICINA DE PARTES
Distribución LBP/CAS
Partes Jurídico

Ver el documento en el sitio del organismo →