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ORD. N°5568
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Requisito de antigüedad de tres años discontinuos;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo civil, articulo 20
- decreto 453 de 1991 del ministerio de educacion,
- ley 20.804
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 5568
K:6050(1474)2016
ORD.:
MAT.: No resulta procedente otorgar el beneficio de la
titularidad a aquellos docentes que al 31 de julio
de 2014, han prestado servicios a contrata en
un establecimiento educacional dependiente de
la Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social, durante tres años labores
docentes consecutivos, mediando un lapso no
superior a diez días entre el término de un
contrato y el inicio del siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el
cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1)Instrucciones de 04.10.2016 de Jefa Unidad
de Dictámenes eInformes en Derecho.
2) Comunicación telefónica de 10.08.2016 de
abogada de Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3)Ordinario N°948de 24.05.2016 de Director
Regional del Trabajo, Región de Valparaiso,
recibido el 09.06.2016.
4)Ordinario N°7930 de 12.05.2016 de la
Contraloría General de la República. Contraloría
Regional Valparaíso.
5) Presentación de 18.04.2016de Sr. Gustavo
Mortara Pizarro, Gerente General de la
Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social.
SANTIAGO, 1 5 NOV 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
SR. GUSTAVO MORTARA PIZARRO
GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente otorgar el beneficio de
la titularidad a aquellos docentes que, al 31 de julio de 2014 han prestado servicios a
contrata en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal,
por un período de tres años laborales docentes consecutivos, mediando un lapso no
superior a diez días entre el término de su contrato y el inicio del siguiente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario
oficial de 31 de enero de 2015, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la
dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional
Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se
hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años
continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de
trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas
contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.
De la disposición legal preinserta se infiere que el
legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares
de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación
Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con
los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o
media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en
calidad de contratados.
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o
cuatro discontinuos de labores.
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas
cronológicas semanales como docente de aula.
En lo que respecta al requisito signado con la letra c)
precedente, se hace necesario, para una correcta interpretación del artículo único de la ley
de que se trata, determinar el sentido y alcance de las expresiones "año" y “continuo” a que
alude la referida disposición legal debiendo recurrirse, para tal efecto, a las normas de
hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la
primera de las cuales "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal
a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley, se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras",
cual es, según la jurisprudencia, aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real
Academia Española.
Ahora bien, según el texto citado, la expresión año significa
"período de doce meses, a contar de un día cualquiera", concepto este que permite sostener
que el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo "año" ha querido referirse a un
período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia y continuo, a su
vez, significa “que se extiende sin interrupción” , vale decir, un período de meses continuos,
sin intermisión de tiempo entre uno y otro.
Asimismo, se infiere que para los efectos de computar los
tres años continuos en calidad de contratado procede considerar no sólo aquellos contratos
suscritos por un período de, a lo menos, doce meses sino, también, los celebrados por
períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de serviciosrealizada en
virtud de los mismos se efectúe sin intermisión de tiempo durante dicho lapso.
De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es
sostener que por tres años continuos la ley ha querido referirse a un período de 36 meses
consecutivos, sin intermisión de tiempo.
Enla especie, de acuerdo a información proporcionada la
Corporación Municipal de Valparaíso, suscribió contratos a plazo fijo con los docentes por
un período de tres años laborales docentes consecutivos mediando, no obstante, un lapso
no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente, habiendo
operado, por tanto una discontinuidad laboral entre un año y otro.
De consiguiente, de conformidad con lo expuesto no cabe
sino concluir que no resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad prevista en el
artículo único de la Ley N°20.804, a los docentes que se encuentran en tal situación, por
no haber concurrido a su respecto el requisito previsto en la letra c) de párrafos que
anteceden.
No obstante lo expuesto, preciso es sostener que si la
intención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social fue la de
suscribir de manera sucesiva y reiterada en el tiempo contratos de plazo fijo por el año
laboral docente y algunas de dichas renovaciones no se suscribieron a contar del primer
día del mes del inicio del año laboral docente por razones que así lo justifican, como por
ejemplo que dicho día haya recaído en domingo o festivo, tal circunstancia no habrá
determinado una interrupción del vínculo, con discontinuidad laboral, situación que debe
ser analizada en cada caso en particular.
Avala lo anterior la norma contenida en el artículo 22 del
Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto
Docente, conforme al cual el año laboral docente va desde el primer día hábil del mes en
que se inicia el período escolar, hasta el último del mes inmediatamente anterior a aquel
en que se inicia el año escolar siguiente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no resulta
procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que, al 31 de julio de
2014, han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente
de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo social, durante tres años
labores docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el
término de un contrato y el inicio del siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del
presente oficio.
Saluda a Ud., DEL
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JÈFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- D.R.T Valparaíso
DEPARTAMENTO JURIDICO 5568
K:6050(1474)2016
ORD.:
MAT.: No resulta procedente otorgar el beneficio de la
titularidad a aquellos docentes que al 31 de julio
de 2014, han prestado servicios a contrata en
un establecimiento educacional dependiente de
la Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social, durante tres años labores
docentes consecutivos, mediando un lapso no
superior a diez días entre el término de un
contrato y el inicio del siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el
cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1)Instrucciones de 04.10.2016 de Jefa Unidad
de Dictámenes eInformes en Derecho.
2) Comunicación telefónica de 10.08.2016 de
abogada de Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3)Ordinario N°948de 24.05.2016 de Director
Regional del Trabajo, Región de Valparaiso,
recibido el 09.06.2016.
4)Ordinario N°7930 de 12.05.2016 de la
Contraloría General de la República. Contraloría
Regional Valparaíso.
5) Presentación de 18.04.2016de Sr. Gustavo
Mortara Pizarro, Gerente General de la
Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social.
SANTIAGO, 1 5 NOV 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
SR. GUSTAVO MORTARA PIZARRO
GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente otorgar el beneficio de
la titularidad a aquellos docentes que, al 31 de julio de 2014 han prestado servicios a
contrata en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal,
por un período de tres años laborales docentes consecutivos, mediando un lapso no
superior a diez días entre el término de su contrato y el inicio del siguiente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario
oficial de 31 de enero de 2015, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la
dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional
Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se
hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años
continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de
trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas
contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.
De la disposición legal preinserta se infiere que el
legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares
de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación
Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con
los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o
media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en
calidad de contratados.
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o
cuatro discontinuos de labores.
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas
cronológicas semanales como docente de aula.
En lo que respecta al requisito signado con la letra c)
precedente, se hace necesario, para una correcta interpretación del artículo único de la ley
de que se trata, determinar el sentido y alcance de las expresiones "año" y “continuo” a que
alude la referida disposición legal debiendo recurrirse, para tal efecto, a las normas de
hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la
primera de las cuales "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal
a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley, se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras",
cual es, según la jurisprudencia, aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real
Academia Española.
Ahora bien, según el texto citado, la expresión año significa
"período de doce meses, a contar de un día cualquiera", concepto este que permite sostener
que el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo "año" ha querido referirse a un
período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia y continuo, a su
vez, significa “que se extiende sin interrupción” , vale decir, un período de meses continuos,
sin intermisión de tiempo entre uno y otro.
Asimismo, se infiere que para los efectos de computar los
tres años continuos en calidad de contratado procede considerar no sólo aquellos contratos
suscritos por un período de, a lo menos, doce meses sino, también, los celebrados por
períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de serviciosrealizada en
virtud de los mismos se efectúe sin intermisión de tiempo durante dicho lapso.
De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es
sostener que por tres años continuos la ley ha querido referirse a un período de 36 meses
consecutivos, sin intermisión de tiempo.
Enla especie, de acuerdo a información proporcionada la
Corporación Municipal de Valparaíso, suscribió contratos a plazo fijo con los docentes por
un período de tres años laborales docentes consecutivos mediando, no obstante, un lapso
no superior a diez días entre el término de un contrato y el inicio del siguiente, habiendo
operado, por tanto una discontinuidad laboral entre un año y otro.
De consiguiente, de conformidad con lo expuesto no cabe
sino concluir que no resulta procedente otorgar el beneficio de la titularidad prevista en el
artículo único de la Ley N°20.804, a los docentes que se encuentran en tal situación, por
no haber concurrido a su respecto el requisito previsto en la letra c) de párrafos que
anteceden.
No obstante lo expuesto, preciso es sostener que si la
intención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social fue la de
suscribir de manera sucesiva y reiterada en el tiempo contratos de plazo fijo por el año
laboral docente y algunas de dichas renovaciones no se suscribieron a contar del primer
día del mes del inicio del año laboral docente por razones que así lo justifican, como por
ejemplo que dicho día haya recaído en domingo o festivo, tal circunstancia no habrá
determinado una interrupción del vínculo, con discontinuidad laboral, situación que debe
ser analizada en cada caso en particular.
Avala lo anterior la norma contenida en el artículo 22 del
Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto
Docente, conforme al cual el año laboral docente va desde el primer día hábil del mes en
que se inicia el período escolar, hasta el último del mes inmediatamente anterior a aquel
en que se inicia el año escolar siguiente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no resulta
procedente otorgar el beneficio de la titularidad a aquellos docentes que, al 31 de julio de
2014, han prestado servicios a contrata en un establecimiento educacional dependiente
de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo social, durante tres años
labores docentes consecutivos, mediando un lapso no superior a diez días entre el
término de un contrato y el inicio del siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del
presente oficio.
Saluda a Ud., DEL
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JÈFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- D.R.T Valparaíso