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Dirección del TrabajoOrdinario30 de julio de 2024

ORD. N°488

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Reducción Jornada Laboral;

Normas citadas

  • Ley 21.561
  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • decreto 48, 29.09.2023
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1442, 22.11.2023
  • ordinario 488, 30.07.2024

Texto

Direccion del Trabajo
1924 Años 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.59691 (927) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Competencia Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta
genérica que no se refiere a la interpretación de algún
punto dudoso u obscuro de alguna disposición
contenida en la legislación laboral o reglamentación
social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin
perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo
del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.07.2024 de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Oficio Ord. N°1300-13438/2024, de Directora
Regional del Trabajo (S) DRT Metropolitana Poniente,
de 20.04.2024.
3) Presentación de doña
encargada de Recursos Humanos, de ALSAPRO
LTDA., de 06.03.2024.
SANTIAGO, 30 JUL 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a este Servicio un
pronunciamiento jurídico que oriente a su representada para la correcta aplicación
de la Ley N°21.561, específicamente, respecto de las jornadas especiales 7x7
existentes en la empresa, sin aportar ningún tipo de antecedentes.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 505 del
Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen."
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece
que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
Desde tal perspectiva, la solicitud en análisis no se refiere en específico a
la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida
en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento
jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una
consulta genérica, por la cual se pretende obtener, en abstracto, de una asesoría
jurídica para la correcta implementación de la Ley N°21.561 en los casos que
indica.
En este aspecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord.
N°1442 de 22.11.2023, concluyó que:
"(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio
de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las
disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere
simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado
por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría
jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto
obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que mediante el Decreto
N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los límites y parámetros
de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso,
conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo. A su turno,
mediante la Orden de Servicio N°1388-16/2024, de 17.05.2024, del Departamento
de Inspección de esta Dirección, cuya copia de adjunta, se sistematiza y
actualizan los procedimientos de autorización y renovación de sistemas
excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a Ud. que:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por
tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún
punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o
reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las
anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
o20 cnlmepo CIÓN DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA B AJO
ABOGADA R JEFE ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRADANO
30 JUL 2024
OFICINA DE PARTES
Distribución: Jurídico
Partes Control

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