← Buscar en los dictámenes
ORD. N°4925
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Cuota Sindical;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 346 ver otros del art. 346
Dictámenes concordantes
- ordinario 1666, 22.04.2013
- ordinario 4925, 19.12.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DELTRABAJO 1 4925
K6682(1293)2013
6505(1240)2013
ORD. N°
MAT.: Se rechaza la petición de los recurrentes Alex
juidico Lopetegui Rojas, Katy Virot Segura y Jorge
Andrés Soto Villanueva, dependientes de la
Corporación Colegio Alemán, de revocar el
Ordinario N° 1666, de 22.04.2013, de esta
Dirección, sin perjuicio que la empleadora
debe dejar sin efecto los descuentos por
concepto de cotización del 75% de la cuota
sindical respecto de todos ellos, en el
entendido que efectivamente desempeñan
cargos y funciones únicas y exclusivas.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
27.11.2013.
2) Oficio Nº 1411, de ICT Providencia, de
17.10.2013.
3) Presentaciones del Sr. Alex Lopetegui
Rojas, Sra. Katy Virot Segura y Sr. Jorge
Andrés Soto Villanueva, dependientes de la
Corporación Colegio Alemán, recibidas el
10.06.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 19DIC 2013
A : - SR. ALEX LOPETEGUI ROJAS
- SRA. KATY VIROT SEGURA
- SR. JORGE A. SOTO VILLANUEVA
PEDRO DE VALDIVIA Nº 321
PROVIDENCIA/
Mediante presentaciones del antecedente 3),
coincidentes en lo fundamental, los dependientes de la Corporación Colegio
Alemán ya individualizados, solicitan se deje sin efecto el Oficio Nº 1666, de
22.04.2013, de esta Dirección, que en síntesis concluyó que, "la Corporación
Colegio Alemán se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones
de sus dependientes no sindicalizados que han percibido la bonificación por resultados académicos, la cotización del 75 % de la cuota sindical ordinaria, en los
términos que precisa el artículo 346 del Código del Trabajo, y enterar tales sumas al
haber del sindicato recurrente".
Los recurrentes fundan su petición en planteamientos
reiterados, que fueron conocidos y atendidos en la oportunidad que se emitió el pronunciamiento que se impugna. Sin embargo, la alegación específica de que los
dependientes que reclaman desempeñarían cargos únicos, y que por tanto, no podría aplicárseles la extensión de beneficios establecida por el artículo 346 del
Código del Trabajo, merece una atención especial, toda vez que tal disposición precisa que el descuento del 75% de la cuota sindical sólo procede respecto a
trabajadores que “ocupen cargos o desempeñen funciones similares”, lo que en la
situación que se examina no ocurriría.
Para resolver con mayores antecedentes esta
situación, se requirió un informe de fiscalización adicional, el que se acompañó al
Oficio del antecedente 2).
Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Uds. lo
siguiente:
En lo que interesa, el inciso 1º del artículo 346 del
Código del Trabajo, prescribe:
“Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere
extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al
sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la
cotización mensual ordinaria,...".
Es condición esencial, por lo tanto, para que opere
esta extensión de beneficios, que el dependiente ocupe un cargo o desempeñe funciones similares a aquellas propias del trabajador que los percibió directamente
en virtud de un instrumento colectivo.
En las situaciones que se examinan, efectivamente
conforme a las certificaciones que se acompañan, el Sr. Lopetegui se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas, la Sra. Virot ocupa el cargo de
Encargada de Adquisiciones y Eventos, y el Sr. Villanueva se desempeña como Encargado de Recursos Humanos, todos en su calidad de dependientes de la
Corporación Colegio Alemán.
Más aún, consta de los antecedentes acompañados a
la fiscalización adicional practicada, que los dirigentes sindicales de los trabajadores del Colegio Alemán, señores Luis Dávila Alarcón y Javier Sanhueza Vásquez,
aseveran que los cargos y funciones que desempeñan los recurrentes no tienen ninguna similitud con labores que desempeñan los dependientes afiliados a la
organización sindical.
Lo anterior, es plenamente concordante con el
organigrama de funciones del referido establecimiento educacional, en que consta de modo claro e inequívoco, que los cargos de responsabilidad de los recurrentes,
no resulta posible asimilarlos a alguno de los desempeñados por afiliados al
sindicato.
En vista de todo lo anterior, cabe recordar, que la
empleadora es titular de las facultades de administración de la empresa,
establecimiento o entidad a su cargo - Corporación en este caso - lo que incluye el
ejercicio de las atribuciones vinculadas al personal de su dependencia, decisiones
que deben guardar armonía con el ordenamiento jurídico, y en especial, con la ley
laboral.
Esta Dirección, específicamente en su Oficio Nº 1666,
que se impugna, precisó que "la Corporación Colegio Alemán se encuentra en la
obligación de descontar de las remuneraciones de sus dependientes no
sindicalizados que perciben la bonificación por resultados académicos, la cotización
del 75% de la cuota sindical ordinaria, en los términos que precisa el artículo 346 del
Código del Trabajo, ...
Efectivamente, es un requisito claro e ineludible
establecido por el legislador, que se infiere inequívocamente del tenor literal del
artículo 346 del Código del Trabajo - transcrito precedentemente - que para
descontar al dependiente al que le han sido extendidos beneficios, el 75% de la
cuota sindical, éste debe ocupar un cargo o desempeñar funciones similares a
alguno de los desempeños afiliados al sindicato y beneficiado por el instrumento
colectivo, lo cual no es posible que concurra en la especie, pues los tres recurrentes
- como se ha dicho - ocupan cargos únicos en la estructura de la Corporación.
Lo anterior, en opinión de esta Dirección, significa en
definitiva que la organización sindical involucrada se encuentra obligada a restituir a
cada uno de los afectados la totalidad de las sumas que se hubieren descontado por
tal concepto y que hayan sido percibidas en su oportunidad por aquella, toda vez,
que al carecer de causa legal que las legitime, su no devolución implicaría para la
organización, un enriquecimiento sin causa.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal y
antecedentes invocados, cúmpleme manifestar que se rechaza la petición del Sr.
Alex Lopetegui Rojas, la Sra. Katy Virot Segura y Sr. Jorge Andrés Soto Villanueva,
de revocar el Ordinario Nº 1666, de 22.04.2013, de esta Dirección, sin perjuicio que
la Corporación Colegio Alemán debe dejar sin efecto los descuentos por concepto de
cotización del 75% de la cuota sindical respecto de todos ellos, en el entendido que
efectivamente desempeñan cargos y funciones únicas y exclusivas, en los términos
explicados en el presente informe.
DBaluda a Ud.,
W DIRECTORA
CHMÁRIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/RGRYrgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control Sindicato Corporación Colegio Alemán, Pedro de Valdivia 32o, Providencia
K6682(1293)2013
6505(1240)2013
ORD. N°
MAT.: Se rechaza la petición de los recurrentes Alex
juidico Lopetegui Rojas, Katy Virot Segura y Jorge
Andrés Soto Villanueva, dependientes de la
Corporación Colegio Alemán, de revocar el
Ordinario N° 1666, de 22.04.2013, de esta
Dirección, sin perjuicio que la empleadora
debe dejar sin efecto los descuentos por
concepto de cotización del 75% de la cuota
sindical respecto de todos ellos, en el
entendido que efectivamente desempeñan
cargos y funciones únicas y exclusivas.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
27.11.2013.
2) Oficio Nº 1411, de ICT Providencia, de
17.10.2013.
3) Presentaciones del Sr. Alex Lopetegui
Rojas, Sra. Katy Virot Segura y Sr. Jorge
Andrés Soto Villanueva, dependientes de la
Corporación Colegio Alemán, recibidas el
10.06.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 19DIC 2013
A : - SR. ALEX LOPETEGUI ROJAS
- SRA. KATY VIROT SEGURA
- SR. JORGE A. SOTO VILLANUEVA
PEDRO DE VALDIVIA Nº 321
PROVIDENCIA/
Mediante presentaciones del antecedente 3),
coincidentes en lo fundamental, los dependientes de la Corporación Colegio
Alemán ya individualizados, solicitan se deje sin efecto el Oficio Nº 1666, de
22.04.2013, de esta Dirección, que en síntesis concluyó que, "la Corporación
Colegio Alemán se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones
de sus dependientes no sindicalizados que han percibido la bonificación por resultados académicos, la cotización del 75 % de la cuota sindical ordinaria, en los
términos que precisa el artículo 346 del Código del Trabajo, y enterar tales sumas al
haber del sindicato recurrente".
Los recurrentes fundan su petición en planteamientos
reiterados, que fueron conocidos y atendidos en la oportunidad que se emitió el pronunciamiento que se impugna. Sin embargo, la alegación específica de que los
dependientes que reclaman desempeñarían cargos únicos, y que por tanto, no podría aplicárseles la extensión de beneficios establecida por el artículo 346 del
Código del Trabajo, merece una atención especial, toda vez que tal disposición precisa que el descuento del 75% de la cuota sindical sólo procede respecto a
trabajadores que “ocupen cargos o desempeñen funciones similares”, lo que en la
situación que se examina no ocurriría.
Para resolver con mayores antecedentes esta
situación, se requirió un informe de fiscalización adicional, el que se acompañó al
Oficio del antecedente 2).
Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Uds. lo
siguiente:
En lo que interesa, el inciso 1º del artículo 346 del
Código del Trabajo, prescribe:
“Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere
extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al
sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la
cotización mensual ordinaria,...".
Es condición esencial, por lo tanto, para que opere
esta extensión de beneficios, que el dependiente ocupe un cargo o desempeñe funciones similares a aquellas propias del trabajador que los percibió directamente
en virtud de un instrumento colectivo.
En las situaciones que se examinan, efectivamente
conforme a las certificaciones que se acompañan, el Sr. Lopetegui se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas, la Sra. Virot ocupa el cargo de
Encargada de Adquisiciones y Eventos, y el Sr. Villanueva se desempeña como Encargado de Recursos Humanos, todos en su calidad de dependientes de la
Corporación Colegio Alemán.
Más aún, consta de los antecedentes acompañados a
la fiscalización adicional practicada, que los dirigentes sindicales de los trabajadores del Colegio Alemán, señores Luis Dávila Alarcón y Javier Sanhueza Vásquez,
aseveran que los cargos y funciones que desempeñan los recurrentes no tienen ninguna similitud con labores que desempeñan los dependientes afiliados a la
organización sindical.
Lo anterior, es plenamente concordante con el
organigrama de funciones del referido establecimiento educacional, en que consta de modo claro e inequívoco, que los cargos de responsabilidad de los recurrentes,
no resulta posible asimilarlos a alguno de los desempeñados por afiliados al
sindicato.
En vista de todo lo anterior, cabe recordar, que la
empleadora es titular de las facultades de administración de la empresa,
establecimiento o entidad a su cargo - Corporación en este caso - lo que incluye el
ejercicio de las atribuciones vinculadas al personal de su dependencia, decisiones
que deben guardar armonía con el ordenamiento jurídico, y en especial, con la ley
laboral.
Esta Dirección, específicamente en su Oficio Nº 1666,
que se impugna, precisó que "la Corporación Colegio Alemán se encuentra en la
obligación de descontar de las remuneraciones de sus dependientes no
sindicalizados que perciben la bonificación por resultados académicos, la cotización
del 75% de la cuota sindical ordinaria, en los términos que precisa el artículo 346 del
Código del Trabajo, ...
Efectivamente, es un requisito claro e ineludible
establecido por el legislador, que se infiere inequívocamente del tenor literal del
artículo 346 del Código del Trabajo - transcrito precedentemente - que para
descontar al dependiente al que le han sido extendidos beneficios, el 75% de la
cuota sindical, éste debe ocupar un cargo o desempeñar funciones similares a
alguno de los desempeños afiliados al sindicato y beneficiado por el instrumento
colectivo, lo cual no es posible que concurra en la especie, pues los tres recurrentes
- como se ha dicho - ocupan cargos únicos en la estructura de la Corporación.
Lo anterior, en opinión de esta Dirección, significa en
definitiva que la organización sindical involucrada se encuentra obligada a restituir a
cada uno de los afectados la totalidad de las sumas que se hubieren descontado por
tal concepto y que hayan sido percibidas en su oportunidad por aquella, toda vez,
que al carecer de causa legal que las legitime, su no devolución implicaría para la
organización, un enriquecimiento sin causa.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal y
antecedentes invocados, cúmpleme manifestar que se rechaza la petición del Sr.
Alex Lopetegui Rojas, la Sra. Katy Virot Segura y Sr. Jorge Andrés Soto Villanueva,
de revocar el Ordinario Nº 1666, de 22.04.2013, de esta Dirección, sin perjuicio que
la Corporación Colegio Alemán debe dejar sin efecto los descuentos por concepto de
cotización del 75% de la cuota sindical respecto de todos ellos, en el entendido que
efectivamente desempeñan cargos y funciones únicas y exclusivas, en los términos
explicados en el presente informe.
DBaluda a Ud.,
W DIRECTORA
CHMÁRIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/RGRYrgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control Sindicato Corporación Colegio Alemán, Pedro de Valdivia 32o, Providencia