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ORD.N°492
Descanso semanal; Trabajo en días festivos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 37 ver otros del art. 37
- estatuto docente, articulo 71
- ley 19.464
- ley 21.109, articulo 2
Dictámenes concordantes
- ordinario 3933, 27.07.2018
- ordinario n°492, 18.07.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 37981/2025
(UD372/2025)
ORDINARIO N°: 492
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descanso semanal. Trabajo en días festivos.
RESUMEN:
Los docentes y asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales
administrados por Corporaciones Municipales no
pueden laborar los días domingo ni aquellos que la
ley declara festivos, por tratarse del descanso
semanal obligatorio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.07.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°70 de 06.02.2025, de la Corporación
Municipal de Educación de Talagante.
SANTIAGO, 18 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRI. SECRETARIOIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE TALAGANTE
BALMACEDA N°1.356
TALAGANTE
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento
juridico que determine si docentes y asistentes de la educación, que se
desempeñan en establecimientos educacionales administrados por la Corporación
Municipal recurrente, pueden prestar servicios el 21 de mayo y 18 de septiembre,
días que la ley declara festivos.
Sobre lo consultado es dable informar, que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación se rigen por las
disposiciones de ese cuerpo legal y supletoriamente por el Código del Trabajo
cuando se desempeñan en el sector municipal, esto es, en lo pertinente a este
pronunciamiento, si dependen de Corporaciones Municipales.
Por su parte, los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo
y por las leyes Nos19.464 y 21.109, cuando presten servicios en establecimientos
educacionales dependientes del sector municipal, en los términos establecidos por
los artículos 2º; y primero y cuarto transitorio, respectivamente, de las leyes recién
citadas.
Pues bien, revisado el Estatuto Docente y las Leyes Nos19.464 y 21.109, es
posible anotar, que los cuerpos normativos señalados no contienen preceptos que
regulen el descanso semanal de los trabajadores por los que se consulta, de modo
que procede recurrir a las disposiciones que al efecto contiene el Código del
Trabajo.
Luego, cumple indicar, que las personas que laboran en faenas no
exceptuadas del descanso dominical -como es el caso- se rigen, en materia de
descanso semanal, por lo establecido en los artículos 35 y 37 del Código del
Trabajo, que disponen, en lo pertinente:
"Artículo 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de
descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar
en esos días".
"Artículo 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical
no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día
domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor".
Respecto de los preceptos transcritos, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio ha sostenido, en el Ordinario N°3.933 de 27.07.2018,
"que los trabajadores afectos a dicho régimen no pueden pactar una
distribución de jornada de trabajo que incluya los días domingos y los días
festivos, toda vez que estos últimos son días de descanso obligatorio. Por
tratarse de normas de orden público laboral, el legislador no permite que las
partes puedan disponer de ella, efectuar modificaciones ni menos renunciar a
la protección en ella contenida.
"De esta manera, los trabajadores que hubieren convenido con su empleador
una distribución de jornada de trabajo de lunes a viernes o bien de lunes a
sábado, tendrán derecho a descansar los días domingos, o bien los sábados y
domingos, según corresponda, como también todos los días festivos que
recaigan en la semana".
En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que los
docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos
educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los
días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso
semanal obligatorio.
Saluda atentamente a Ud.,
J@alhuery JEFE
NATALIA POZOSANHUEZÁ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 37981/2025
(UD372/2025)
ORDINARIO N°: 492
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descanso semanal. Trabajo en días festivos.
RESUMEN:
Los docentes y asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales
administrados por Corporaciones Municipales no
pueden laborar los días domingo ni aquellos que la
ley declara festivos, por tratarse del descanso
semanal obligatorio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.07.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°70 de 06.02.2025, de la Corporación
Municipal de Educación de Talagante.
SANTIAGO, 18 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRI. SECRETARIOIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE TALAGANTE
BALMACEDA N°1.356
TALAGANTE
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento
juridico que determine si docentes y asistentes de la educación, que se
desempeñan en establecimientos educacionales administrados por la Corporación
Municipal recurrente, pueden prestar servicios el 21 de mayo y 18 de septiembre,
días que la ley declara festivos.
Sobre lo consultado es dable informar, que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación se rigen por las
disposiciones de ese cuerpo legal y supletoriamente por el Código del Trabajo
cuando se desempeñan en el sector municipal, esto es, en lo pertinente a este
pronunciamiento, si dependen de Corporaciones Municipales.
Por su parte, los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo
y por las leyes Nos19.464 y 21.109, cuando presten servicios en establecimientos
educacionales dependientes del sector municipal, en los términos establecidos por
los artículos 2º; y primero y cuarto transitorio, respectivamente, de las leyes recién
citadas.
Pues bien, revisado el Estatuto Docente y las Leyes Nos19.464 y 21.109, es
posible anotar, que los cuerpos normativos señalados no contienen preceptos que
regulen el descanso semanal de los trabajadores por los que se consulta, de modo
que procede recurrir a las disposiciones que al efecto contiene el Código del
Trabajo.
Luego, cumple indicar, que las personas que laboran en faenas no
exceptuadas del descanso dominical -como es el caso- se rigen, en materia de
descanso semanal, por lo establecido en los artículos 35 y 37 del Código del
Trabajo, que disponen, en lo pertinente:
"Artículo 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de
descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar
en esos días".
"Artículo 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical
no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día
domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor".
Respecto de los preceptos transcritos, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio ha sostenido, en el Ordinario N°3.933 de 27.07.2018,
"que los trabajadores afectos a dicho régimen no pueden pactar una
distribución de jornada de trabajo que incluya los días domingos y los días
festivos, toda vez que estos últimos son días de descanso obligatorio. Por
tratarse de normas de orden público laboral, el legislador no permite que las
partes puedan disponer de ella, efectuar modificaciones ni menos renunciar a
la protección en ella contenida.
"De esta manera, los trabajadores que hubieren convenido con su empleador
una distribución de jornada de trabajo de lunes a viernes o bien de lunes a
sábado, tendrán derecho a descansar los días domingos, o bien los sábados y
domingos, según corresponda, como también todos los días festivos que
recaigan en la semana".
En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que los
docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos
educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los
días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso
semanal obligatorio.
Saluda atentamente a Ud.,
J@alhuery JEFE
NATALIA POZOSANHUEZÁ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control