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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4942 de 2019

17 oct 2019

Trabajadores Portuarios Eventuales; Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria

Regímenes especialesRegistro de asistencia

Lo que resuelve

El registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 23493 (1424) 2019

ORD. N°4942

MAT.: Trabajadores Portuarios Eventuales; Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria;

RORD.: El registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 08.07.2019, de don [nombre reservado], [nombre reservado].

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

[nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a si resultaría procedente la modificación de la nómina de trabajadores eventuales que el sindicato, en virtud de acuerdos de provisión con las empresas de muellaje, proporciona con 12 horas de anticipación para su registro en el SCCNLP.

Hace presente que actualmente se genera un problema cuando determinado trabajador no se presenta a trabajar, puesto que permanece la dotación incompleta por todo el turno en circunstancias que el sindicato cuenta con más trabajadores que podrían suplir dicha ausencia.

Al respecto, cabe considerar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 bis del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo coordinar con la Autoridad Marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, para así velar por una prestación de servicios en los recintos portuarios que sea segura y apegada a las modalidades contractuales vigentes.

El referido mandato legal se ha materializado mediante la Resolución Exenta Nº2065 de 2017, que fija las obligaciones y plazos para los registros en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, instrumento que contempla en su apartado 1.3. letra a) el registro de los contratos suscritos por trabajadores portuarios eventuales, mismo que en caso de ser celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo, no requiere de la anticipación a que sí están afectos aquellos contratos celebrados sin convenio de provisión, puesto que en este último caso la suscripción debe verificarse en un intervalo de horas no inferior a 8 ni superior a 12, contadas desde el inicio del turno respectivo.

Por otra parte, si la anticipación temporal por la que se consulta estuviera referida al registro de las nóminas de trabajadores portuarios eventuales, cabe consignar que la letra c. del párrafo 1.3. de la misma Resolución Exenta, no exige un plazo de anticipación en el registro, salvo en lo referido a que el respectivo convenio de provisión de trabajadores portuarios eventuales debió haber sido registrado hasta 24 horas después de haber sido suscrito, materia esta última que en todo caso no incide en su consulta.

Por lo anterior, cabe informar que ni el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión, ni el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión registrado en los términos del artículo 143 del Código del Trabajo, exigen una anticipación de 12 horas.

Lo anterior, es sin perjuicio de las pautas operativas que puede establecer la Autoridad Marítima en el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que según las normas que regulan el registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Inspección

Partes

trabajadores portuarios eventuales, sistema electrónico control y cumplimiento normativa laboral portuaria,

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