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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 497 de 2015

30 ene 2015

Guardias de Seguridad y vigilantes Privados. Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Sistema marco. Resolución Nº 1185, de 27.09.2006

Regímenes especialesSistemas excepcionales de jornada

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Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios de Seguridad Privada Letelier & Letelier Ltda.

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Texto completo

DEPARTAMENO JURIDICO

K6028 (1206) 2014

ORD.: N° 0497 /

MAT.: Guardias de Seguridad y vigilantes Privados. Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Sistema marco. Resolución Nº 1185, de 27.09.2006

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios de Seguridad Privada Letelier & Letelier Ltda.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.01.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 03.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Memo N°69, 14.08.2014, de Jefe Departamento de Inspección.

4) Memo N°34, de 14.08.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Comparecencia personal de 09.07.2014, de Sr. [nombre reservado].

6) Ord. Nº424, de 04.06.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

7) Presentación de 29.05.2014, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios de Seguridad Privada Letelier & Letelier Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LETELIER & LETELIER LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 7), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la necesidad de dar cumplimiento a un "acuerdo marco" con este Servicio.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la jornada laboral del personal por el que se consulta se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente por el artículo 38, N°4 de dicho cuerpo legal.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que esta Dirección en uso de sus facultades legales ha creado un sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes privados, mediante la Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, el que rige desde esa fecha para todo el país. Tal régimen contiene varios sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos, los que para ser aplicados deben previamente ser solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante Resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada Resolución Marco.

De lo expuesto, es dable inferir que su consulta respecto de un "convenio marco", haría referencia al sistema expuesto en el párrafo que antecede, contenido en la Resolución marco.

Ahora bien, en el mismo orden de consideraciones, es del caso indicar que los ciclos de turnos y las demás reglas señaladas en la precitada Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, son opcionales, por lo que sólo resultan vinculantes para aquellas empresas que voluntariamente se hayan adscrito al sistema en examen.

Finalmente, cabe indicar que se solicitó opinión sobre la materia al Departamento de Inspección de este Servicio, el que fue evacuado a través del memorándum de antecedente 3), el cual, en lo sustantivo, señala que la recurrente debe realizar una serie de modificaciones a los ciclos de trabajo que actualmente contempla.

Se adjunta una copia del informe señalado para su mejor comprensión.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

Jurídico

Control

Partes

guardias seguridad y vigilantes privados, sistema excepcional distribución jornada y descansos, sistema marco, resolución Nº1185, de 27.09.2006,

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales

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1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…

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