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ORD. N°5039
Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Personal docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por desempeño en condiciones difíciles
Dictámenes concordantes
- dictamen 4127/69 de 16.09.2010
- dictamen 4141/44 de 24.10.2013
- ordinario 5039 de 15.12.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12470(2167)2014
ORD.: N° 5039 /
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Personal docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por desempeño en condiciones difíciles
RORD.: El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagar Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, a una profesional de la educación que cumple funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, al estar regida por el Estatuto Docente.
ANT.: 1) Correo electrónico de 04.11.2014, de Sra. Nicsa Núñez Valencia.
2) Pase N°1917, de 30.10.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Ordinario N°082394, de 24.10.2014, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 15.09.2014, de Sra. Nicsa Núñez Valencia
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. NICSA NÚÑEZ VALENCIA
TUCAPEL JIMENEZ N°165 DEPTO 408
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, en donde presta funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, se encuentra obligado a pagarle Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Mediante dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta, este Servicio ha resuelto en su numerando Nº2, que " La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."
Siguiendo dicho criterio, con fecha 24.10.2014 esta Dirección precisó, mediante dictamen N° 4141/44, cuya copia también se adjunta, que al referido personal le asiste el derecho a percibir, si es que concurren los requisitos legales que en cada caso se contemplan para su exigibilidad, los siguientes estipendios:
a) Remuneración Básica Mínima Nacional; b)Bonificación Proporcional; c)Planilla Complementaria d)Bono Extraordinario; e) Bonificación de Reconocimiento Profesional; e) Bonificación de Excelencia; f) Incentivos Remuneracionales Especiales; f) Complemento de Zona; g) Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; i) Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales; h) Asignación de Excelencia Pedagógica; i) Asignación de Desempeño Colectivo.
De esta forma, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener que su empleador se encuentra obligado a pagarle, si se cumplen con las condiciones previstas por el legislador, las asignaciones por las cuales consulta, esto es, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
Finalmente y en lo que respecta al financiamiento de tales estipendios, preciso es señalar que de conformidad con la doctrina de esta Dirección contenida en el ya citado Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010, ambas remuneraciones tienen señalada por ley un financiamiento especial, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos y no con los recursos entregados por la Ley N°20.248.
En consecuencia sobre la base de la doctrina de éste Servicio, cumplo en informar a Ud. que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagarle, atendidas las funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación que desempeña, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos legales previstos al efecto.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, colegio particular subvencionado, personal docente, bonificación reconocimiento profesional y asignación por desempeño condiciones difíciles,
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12470(2167)2014
ORD.: N° 5039 /
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Personal docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por desempeño en condiciones difíciles
RORD.: El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagar Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos previstos al efecto, a una profesional de la educación que cumple funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, al estar regida por el Estatuto Docente.
ANT.: 1) Correo electrónico de 04.11.2014, de Sra. Nicsa Núñez Valencia.
2) Pase N°1917, de 30.10.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Ordinario N°082394, de 24.10.2014, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 15.09.2014, de Sra. Nicsa Núñez Valencia
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. NICSA NÚÑEZ VALENCIA
TUCAPEL JIMENEZ N°165 DEPTO 408
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, en donde presta funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, se encuentra obligado a pagarle Bonificación de Reconocimiento Profesional y Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Mediante dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta, este Servicio ha resuelto en su numerando Nº2, que " La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."
Siguiendo dicho criterio, con fecha 24.10.2014 esta Dirección precisó, mediante dictamen N° 4141/44, cuya copia también se adjunta, que al referido personal le asiste el derecho a percibir, si es que concurren los requisitos legales que en cada caso se contemplan para su exigibilidad, los siguientes estipendios:
a) Remuneración Básica Mínima Nacional; b)Bonificación Proporcional; c)Planilla Complementaria d)Bono Extraordinario; e) Bonificación de Reconocimiento Profesional; e) Bonificación de Excelencia; f) Incentivos Remuneracionales Especiales; f) Complemento de Zona; g) Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; i) Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales; h) Asignación de Excelencia Pedagógica; i) Asignación de Desempeño Colectivo.
De esta forma, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener que su empleador se encuentra obligado a pagarle, si se cumplen con las condiciones previstas por el legislador, las asignaciones por las cuales consulta, esto es, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
Finalmente y en lo que respecta al financiamiento de tales estipendios, preciso es señalar que de conformidad con la doctrina de esta Dirección contenida en el ya citado Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010, ambas remuneraciones tienen señalada por ley un financiamiento especial, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos y no con los recursos entregados por la Ley N°20.248.
En consecuencia sobre la base de la doctrina de éste Servicio, cumplo en informar a Ud. que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, se encuentra obligado a pagarle, atendidas las funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación que desempeña, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, si es que concurren los requisitos legales previstos al efecto.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, colegio particular subvencionado, personal docente, bonificación reconocimiento profesional y asignación por desempeño condiciones difíciles,