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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5534 de 2017

15 nov 2017

Estatuto Docente; Bonificación por reconocimiento profesional; Beneficio por concepto de Título y Mención

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a los interesados.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

K: 8997(2053)2017

ORD.:5534/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por reconocimiento profesional; Beneficio por concepto de Título y Mención;

RORD.: Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a los interesados.

ANT.: 1) Pase N°1162 de 22.09.2017 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo

2) Oficio N°013136 de 11.09.2017 de Jefe Unidad Jurídica, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 07.09.2017 de [nombre reservado].

SANTIAGO, 15.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

[domicilio reservado]

LO PRADO

Adjunto remito a Ud. presentación del antecedente 3), mediante la cual la docente Sra. [nombre reservado], cédula de identidad [RUT reservado] reclama el pago del bono de reconocimiento profesional. Precisa que presta servicios en la Escuela 378 Estrella de Chile, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, para cuyo efecto acompaña comprobantes de pago de remuneraciones de los años 2016 y 2017.

Al respecto, se debe tener presente que la bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de administración delegada, estos últimos, regidos por el D.L. 3166, de 1980, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N°20.158, de 29.12.2016 que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales. El referido beneficio fue incorporado al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1997, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que Aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican, en el numeral 54.

En efecto, se trata de un beneficio remuneracional que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, valores que se pagan de acuerdo a las horas de contrato, con un tope de 30 horas.

De esta forma, a los docentes les corresponderá este beneficio tanto en el componente Título como en la Mención.

Sin embargo, en el caso de los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación.

En consideración a lo anterior, se requiere que un fiscalizador de su dependencia se constituya en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, RUT 70.835.200-4, con domicilio en [domicilio reservado], Comuna de Pudahuel, con el objeto de abordar la materia denunciada.

Para tal efecto, cabe tener presente lo dispuesto en los dictámenes nros. 0152/002 de 11.01.2016, 5039 de 15.12.2014, 3474 de 04.07.2016, 2997 de 03.06.2016, entre otros.

En el evento que durante el procedimiento de fiscalización surja una duda en cuanto a si el título o la mención cumplen los presupuestos para acceder al pago de la bonificación por reconocimiento profesional se deberán remitir los antecedentes a este Departamento para efectos de derivar la presentación a la instancia competente.

De lo contrario se debe fiscalizar teniendo presente la jurisprudencia administrativa desarrollada por este Servicio en torno a la materia, instruir lo que corresponda y del resultado de dicha actuación, informar directamente a la interesada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CAS

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, bonificación reconocimiento profesional, beneficio concepto título y Mención,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…