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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3474 de 2016

4 jul 2016

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento educacional; Remuneración Total Mínima; Reajuste

Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Educación de Maipú se encontró obligada, en diciembre de 2015 a reajustar en un 4,1% la Bonificación Proporcional, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Remuneración Básica Mínima Nacional de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia y, por ende, los estipendios calculados en base a esta última, no pudiendo, la suma de tales beneficios ser inferior a la Remuneración Total Mínima, cuyo monto actualmente es de $636.000 respecto de una jornada de 44 horas cronológicas semanales, fijándose su monto proporcionalmente respecto de una jornada inferior. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6179(1546)2016

ORD.: 3474 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento educacional; Remuneración Total Mínima; Reajuste;

RORD.: La Corporación Municipal de Educación de Maipú se encontró obligada, en diciembre de 2015 a reajustar en un 4,1% la Bonificación Proporcional, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Remuneración Básica Mínima Nacional de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia y, por ende, los estipendios calculados en base a esta última, no pudiendo, la suma de tales beneficios ser inferior a la Remuneración Total Mínima, cuyo monto actualmente es de $636.000 respecto de una jornada de 44 horas cronológicas semanales, fijándose su monto proporcionalmente respecto de una jornada inferior. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase N°903 de 20.06.2016, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Prov. CS. N°0832-E7600, de 08.06.2016, de Jefe de Gabinete de Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3) Presentación de 18.05.2016 de Sra. [nombre reservado], recibido el 23.06.2016.

SANTIAGO, 04.07.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación de Maipú se encontró obligada a incrementar su remuneración mensual en enero de 2015, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N°20.799.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31 de la ley N°20.799, publicada en el diario oficial de 1° de diciembre de 2014, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, dispone:

"A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

De la norma legal precedentemente transcrita, aplicable, entre otros, a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, se infiere que, el legislador fijó, a contar del 1° de enero de 2015 en $636.000 el valor mensual de la Remuneración Total Mínima, en relación a una jornada de 44 horas cronológicas, incrementándose el anterior monto de $538.770 establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.933, en su texto fijado en virtud de la letra b) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, incisos 3º, 4º y 5º.

Se infiere asimismo, que si la jornada convenida fuere inferior a las 44 horas cronológicas semanales, dicha remuneración total mínima debe calcularse proporcionalmente.

Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que ningún profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación dependiente de una Corporación Municipal puede percibir mensualmente por concepto de remuneración total un monto inferior al mínimo fijado por la norma legal antes transcrita y comentada toda vez que se trata de un derecho que por ser de carácter laboral debe estimarse irrenunciable al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior cabe señalar, a su vez, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley N°19.933, para enterar la Remuneración Total Mínima, procede considerar, entre otros beneficios, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los que deben ser reajustados en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público y que en diciembre de 2015, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N°18.883, publicada en el diario oficial de 2 de diciembre de 2015, fue de un 4,1%.

Lo anterior, sin perjuicio, del incremento en igual mes de todos aquellos otros beneficios que, siendo también imputables a la RTM, tienen como base de cálculo la Remuneración Básica Mínima Nacional, como ocurre, entre otros, con la Asignación de Experiencia, de Perfeccionamiento y de Complemento de Zona.

De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que la Corporación Municipal de Educación de Maipú se encontró obligada, en diciembre de 2015 a reajustar en un 4,1% la Bonificación Proporcional, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, esta última en el evento de estar percibiéndola, como asimismo su Remuneración Básica Mínima Nacional y por ende, los estipendios calculados en base a ella, no pudiendo, la suma de tales beneficios ser inferior a su Remuneración Total Mínima, cuyo monto actualmente es de $636.000 respecto de una jornada de 44 horas cronológicas semanales, fijándose su monto proporcionalmente si su carga horaria fuera inferior.

Con todo, necesario es hacer el alcance que la obligación de otorgar el reajuste de diciembre de 2015, a los beneficios remuneratorios de que se trata, solo será procedente en la medida que los montos que por tales conceptos se paguen no superen los mínimos legales, salvo que al respecto haya operado un acuerdo expreso o tácito en contrario.

Finalmente y en lo que dice relación con el no pago por parte de su ex empleadora, la Municipalidad de los Vilos, de las cotizaciones previsionales de los meses de junio y julio de 1981, cabe señalar que deberá interponer el reclamo correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo de Illapel, para que inicie las gestiones pertinentes, debiendo tener presente, en todo caso, que mediante Dictamen N°3677/189 de 06.11.2002, esta Dirección ha resuelto que "Los derechos legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos".

Igualmente y mediante dictamen Nº3780/150, de 04.07.96, este Servicio ha señalado que, "las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia".

Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, dependiendo la eficacia de la fiscalización de la documentación a la que pueda efectivamente acceder este Servicio, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes; en el caso de que se trata, durante cinco años, que es el plazo de prescripción de las acciones de los institutos de previsión para el cobro de las imposiciones, aportes y multas.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, corporación municipal, establecimiento educacional, remuneración total mínima, reajuste,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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