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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3780/150 de 1996

4 jul 1996

Dirección del Trabajo; Facultades fiscalizadoras; Prescripción

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

ORD.: Nº 3780/150

MATERIA: Dirección del Trabajo Facultades fiscalizadoras Prescripción.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. Nº 3134, de 22.11.95, de Director Regional del Trabajo de Coquimbo.

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículo 2493.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 04/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO Esa Dirección Regional consulta si existe un plazo de prescripción-que al cumplirse-inhiba al Servicio del conocimiento y sanción de infracciones a la legislación laboral y previsional.

Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Ud. que las atribuciones de que está investida la Dirección del Trabajo son de orden público, y en consecuencia, tienen el carácter de imprescriptibles.

No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones en que inciden las potestades fiscalizadoras del Servicio se encuentran afectos a las normas generales y especiales sobre prescripción y, en particular, al artículo 2493 del Código Civil, que prescribe.

" El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; " el juez no puede declararla de oficio".

Se infiere del precepto transcrito, que en todo caso para que la prescripción produzca el efecto de extinguir derechos y obligaciones debe invocarse en sede jurisdiccional y en definitiva declararse por el juez competente.

En consecuencia, de la norma legal y consideraciones precedentes, es dable concluir que las atribuciones fiscalizadoras de esta Dirección pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

dirección trabajo, facultades fiscalizadoras, prescripción,

Citado por 15 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

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