Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3677/189 de 2002
6 nov 2002
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
Lo que resuelve
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7756(792)/2002
ORD.: Nº 3677/189
MAT.: La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
ANT.: 1) Ordinario Nº 970, de 19.07.2002, de IPT de Valparaíso.
2) Pase Nº 155, de 20.09.2002, del Departamento de Fiscalización.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 47 y 50.
Ley Nº 17.322, artículo 49
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N os 2682, de 23.06.83; 3648, de 21.09.81; 7053/160, de 28.09.90, y 3780/150, de 04.07.96.
SANTIAGO, 06.11.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
VALPARAISO/
Por el oficio del antecedente, esa Inspección consulta sobre el tiempo que una empresa está obligada a conservar y exhibir documentación laboral y contable. En este caso específico, se trata de la documentación en que se sustenta eventuales derechos a gratificación.
Del examen de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, se infiere que la obligación del empleador de conservar y exhibir estos documentos, se encuentra vinculada a los plazos de prescripción de los correspondientes derechos y obligaciones.
Sobre esta materia, los dictámenes Nos 2682, de 23.06.83, y 3648, 21.09.81, han dejado establecido que, "los derechos legales
o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos". En la misma línea, el dictamen Nº 3780/150, de 04.07.96, concluyó que, "las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia".
Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
Así se ha dejado establecido, por lo demás, en dictamen Nº 7053/160, de 28.09.90, al precisarse que, "en opinión de este Servicio, el lapso durante el cual un empleador debe conservar la documentación aludida es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones analizadas en párrafos que anteceden".
Consultada la opinión del Departamento de Fiscalización sobre esta materia, por Pase Nº 155, de 20.09.2002, manifestó en síntesis, "que considerando el carácter multipropósito de toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto a todos los derechos laborales, el plazo que debe conservarse es de, a lo menos, el del plazo de prescripción de mayor extensión concebido por la legislación, cual es, el aplicable a los derechos y obligaciones previsionales, esto es, de cinco años, contados desde la terminación de la respectiva relación laboral".
En estas condiciones, teniendo presente el carácter de imponibles de las gratificaciones - y por otra parte - la obligación que asiste a esta Dirección de fiscalizar la declaración o el pago oportuno de las correspondientes cotizaciones previsionales, es razonable concluir que a lo menos el empleador deberá conservar la documentación respectiva durante cinco años, que de acuerdo al artículo 49 de la ley Nº 17.322, es el plazo de prescripción de las acciones de los institutos de previsión para el cobro de las imposiciones, aportes y multas - como lo ha hecho ver el Departamento de Fiscalización del Servicio - sin perjuicio que pueda exigirse su pago en tanto la prescripción no sea judicialmente declarada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que la conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3780/150, de 04.07.1996 · Dirección del Trabajo; Facultades fiscalizadoras; Prescripción
- dictamen 7053/160 de 28.09.1990
- ordinario 2682 de 23.06.1983
- ordinario 3648 de 21.09.1981
Citado por 6 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 318/4, de 26.01.2021 · Documentación laboral; Trabajadores traspasados a Servicio Local de Educación Pública;…
- Ord. N° 5637, de 06.11.2018 · Documentación laboral; Conservación; Plazos de prescripción
- Ord. N° 2389, de 24.05.2018 · Documentación laboral; Digitalización; Traspaso de papel a formato electrónico
- Ord. N° 3582, de 07.08.2017 · Documentación laboral; Traspaso de papel a soporte electrónico; Conservación de la…
- Ord. N° 2861, de 28.06.2017 · Documentación laboral; Pérdida por caso fortuito; Reconstitución de la documentación;…
- Ord. N° 3474, de 04.07.2016 · Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento educacional; Remuneración Total…
Otros pronunciamientos sobre gratificación
Dictamen N° 7630/316, de 20.11.1995
Gratificación legal; Derecho de opción; Gratificación legal; Base de cálculo; Semana corrida; Base de cálculo;. Horas extraordinarias; Base de cálculo; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Semana corrida
1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…
Dictamen N° 5401/370, de 26.12.2000
Gratificación Legal. Derecho de Opción. Modalidad 25%. Efectos.
El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.
Dictamen N° 4930/60, de 19.12.2013
Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.
Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo…
Dictamen N° 1079/60, de 12.03.2004
Gratificación Legal. Derecho de opción.
La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en…
Dictamen N° 4232/306, de 11.10.2000
1) Gratificación Garantizada. Derecho Licencia Medica. Enfermedad Común. Accidentes Del Trabajo O Enfermedad Profesional. 2) Modalidad 25%. Tope. Ingreso Mínimo. Modalidad 25%. Tope. Proporcionalidad. Procedencia.
1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles…