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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 504 de 2024

1 ago 2024

Bono compensatorio de sala cuna.

Sala cuna

Hay 5 documentos con el Ord. N° 504. Ver todos.

Lo que resuelve

Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.129214(1146) 2024

ORD. N°504

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna.

RORD.: Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.

ANTS.: 1) Instrucciones de 18:07.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°386 de 16.05.2024, recibido el 10.07.2024, de Secretario General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

SANTIAGO, 01.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

[domicilio reservado]

PANGUIPULLI

Mediante Ordinario del antecedente 2), esa Corporación solicita la autorización de esta Dirección para convenir con la trabajadora, Sra. Francisca Javiera Obando Jaramillo, un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna, que le corresponde por su hijo, E.E.B.C. de diez meses de edad, atendida la circunstancia de que, en la localidad de Panguipulli donde reside y trabaja la dependiente, no existe un establecimiento particular pagado de sala cuna que cuente con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Dictamen N°2233/129, de 15.07.2002, la obligación de disponer salas cuna que recae sobre los empleadores puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas:

Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica;

Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde a lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, esta Dirección ha emitido pronunciamientos, que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, teniendo presente para ello diversos factores, entre los cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios de la madre trabajadora o progenitor gestante, tal es el caso, a modo ejemplar, de aquellos que laboran o residen en lugares que no cuentan con servicios de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado, en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos o cuando las condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, impiden su asistencia a tales establecimientos, tal es el caso del Dictamen N°642/41, de 05.02.2004.

Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, la persona trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de su hija o hijo menor de dos años, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Asimismo, cabe hacer presente que el monto a pactar debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional y ser actualizado, de ser necesario.

En concordancia con lo expuesto precedentemente, el Dictamen N°6758/863, de 24.12.2015, establece lo siguiente:

"Cabe hacer notar, que el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo".

Precisado lo anterior, acerca de la procedencia del pago de un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora, doña Francisca Javiera Obando Jaramillo, cabe señalar que se ha tenido a la vista el certificado de nacimiento de su hijo; su contrato de trabajo; su solicitud de bono compensatorio de sala cuna a su empleadora de 06.05.2024 y el pacto de un bono compensatorio de sala cuna, entre las partes de 09.05.2024, que da cuenta del acuerdo sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna y su monto.

Asimismo, cumplo con indicar que se ha revisado la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia Certificados por el Ministerio de Educación al 15.01.2024, verificando que en la comuna de no existe sala cuna y/o jardín infantil particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.

Igualmente, se ha tenido a la vista el Informe de Fiscalización N°1405/2023/64, de 18.05.2023, que concluye que "se constata que hasta la fecha aún no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o MINEDUC en la comuna de Panguipulli".

De esta manera, se configura una de las hipótesis entre las que la jurisprudencia administrativa de este Servicio permite compensar en dinero la obligación del empleador en cuanto a otorgar el beneficio de sala cuna.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Panguipulli y su trabajadora Sra. Francisca Javiera Obando Jaramillo, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo E.E.B.C. de diez meses de edad, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señalada en el cuerpo del presente oficio.

Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso considerando lo expuesto en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMSMOP

Distribución

Jurídico

Partes

Control

ICT Panguipulli

protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, inexistencia establecimiento autorizado estado,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.