Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5069 de 2016
12 oct 2016
Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional
Lo que resuelve
Informa sobre procedimiento de fiscalización en empleadora Santa Isabel Administradora S.A.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.275(179)2016
ORD.:5069/
MAT.: Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional;
RORD.: Informa sobre procedimiento de fiscalización en empleadora Santa Isabel Administradora S.A.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.09.2016 de Jefa U. Dictámenes.
2) Memo 22 de 02.03.2016 de Subjefe Departamento de Inspección.
3) Ord.205 de 09.02.2016 de ICT Santiago Sur Oriente.
4) Ord.753 de 03.02.2016 de Jefe Departamento Jurídico.
5) Pase 65 de 15.01.2016 del Jefe de Gabinete del Sr. Director.
6) Memorandum INPR 2016-1258 de 08.01.2016 de Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.
7) Solicitud INPR 2016-1258 de 03.01.2016 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 12.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado], LA FLORIDA.
En respuesta a su mensaje del Ant.7) mediante el cual señala que la respuesta que ha recibido de la Dirección del Trabajo no ha sido clara en relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En cuanto a las actuaciones dispuestas por este Servicio ante vuestra denuncia por supuestos incumplimientos de parte de la empresa Santa Isabel Administradora S.A en la materia, cabe señalar que la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente practicó la fiscalización 1308.2015.3988 a objeto de verificar "alteración de la distribución de jornada sin cumplir los requisitos legales", emitiéndose el respectivo informe con fecha 16.12.2015, no detectando infracciones respecto del periodo revisado.
Merece considerar que el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo instruyó a la citada oficina, mediante Prov.2784 de 01.10.2015, que los resultados debían ser informados directamente al solicitante, lo que, conforme da cuenta la funcionaria actuante, no pudo realizar ante la inasistencia del denunciante a tomar conocimiento de la fiscalización.
2.- En cuanto a la doctrina de la Dirección del Trabajo que corresponde tener presente ante situaciones como las que el interesado indica como objeto de su inquietud, cabe destacar que, sobre el alcance del descanso dominical que establece el referido artículo 38 bis luego de la modificación incorporada por la Ley N°20.283, el Ord. 5733/066 de 06.11.2015 ha sostenido "que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo".
Del mismo modo, dicha jurisprudencia concluyó que "los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración de las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 45 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni más de seis días."
3.- En el evento de tener antecedentes de trasgresión a la normativa en comento cometidas con posterioridad al procedimiento inspectivo mencionado, Ud. o cualquiera de los trabajadores afectados, así como la organización sindical respectiva, tiene la facultad de incoar las denuncias administrativas que sean del caso.
Sin otro particular,
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
SASI
Jurídico.
Partes.
Control.
trabajadores comercio, siete días descanso anual adicional,
Dictámenes concordantes
- dictamen 5733/066, 06.11.2015
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…