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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5083 de 2018

3 oct 2018

Descanso dentro de la jornada; Imputabilidad a la jornada; Autonomía de la voluntad

Descansos y festivosJornada de trabajo

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5083. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende consulta sobre descanso para colación.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K9542/ (1918)/2018

ORD Nº5083

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Imputabilidad a la jornada; Autonomía de la voluntad;

RORD.: Atiende consulta sobre descanso para colación.

ANT.: Presentación de 22.08.2018, de [nombre reservado], por Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes.

SANTIAGO, 03.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRA.

[nombre reservado]

ABOGADA COMITÉ EDIFICIO ALTO PLAZA BULNES

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, consulta sobre la procedencia de imputar a la jornada diaria de trabajo del personal de aseo que presta servicios en la Comunidad que representa, la media hora de colación en que se divide dicha jornada.

Hace presente que dichos trabajadores están afectos a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en seis días, de lunes a sábado y que han solicitado que el período de media hora para colación que se les otorga, sea computado como parte de su jornada laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, establece:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado, por lo cual no debe computarse para los efectos de enterar la jornada diaria.

Sin perjuicio de lo anterior y considerando que el Código del Trabajo establece y garantiza derechos mínimos, no existe impedimento legal alguno para que las partes de la relación laboral, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido en el ámbito laboral, acuerden beneficios y condiciones de trabajo superiores a los que allí se contemplan.

Atendido lo precedentemente expuesto, y dando respuesta a la consulta específica que formula en su presentación, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes acuerde con los trabajadores a que la misma se refiere, la imputabilidad del lapso de descanso para colación de 30 minutos a que tienen derecho por aplicación de la norma legal citada, a la jornada efectiva de trabajo de dichos dependientes.

Cabe hacer presente que en igual sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros pronunciamientos, en Ord. N°77,de 12.01.1982.

Saluda a Ud.

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

LBP/SMS/sms

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

descanso dentro jornada, imputabilidad jornada, autonomía voluntad,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 77, 12.01.1982

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…