Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5085 de 2018
3 oct 2018
Trabajador del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Trabajador con jornada parcial; Distribución en 4 días a la semana
Descansos y festivosJornada de trabajo
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Lo que resuelve
A los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2° de la norma legal citada.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (2496) 2015
ORD.:5085
MAT.: Trabajador del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Trabajador con jornada parcial; Distribución en 4 días a la semana;
RORD.: A los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2° de la norma legal citada.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.09.2018, 30.08.2018, 23.11.2017, 07.03.2017 y 06.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 06.01.2016, de [nombre reservado], [nombre reservado] Director del Trabajo.
3) Correo electrónico de 24.09.2015, de [nombre reservado], Unidad de Relaciones Laborales, Inspección Comunal del Trabajo San Carlos.
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS
Mediante correo electrónico del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si los días domingo de descanso adicional que confiere el artículo 38 bis del Código del Trabajo, resultan aplicables respecto de trabajadores del comercio con jornada parcial de 30 horas semanales, distribuidas en cuatro días a la semana, entre los cuales se encuentra comprendido un día domingo.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 38 bis, incorporado al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, dispone:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".
Conforme al tenor de la norma transcrita, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en dictamen Nº 3996/52, de 07.08.2015, ha expresado que "…el sentido que corresponde otorgar al artículo 38 bis del Código del Trabajo, no es otro que, los 7 días domingo de descanso revisten el carácter de adicionales a aquellos que conforme a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 38, ya tenían derecho los trabajadores del comercio".
Ahora bien, respecto a la procedencia de otorgar los siete días domingo de descanso anual adicional a los trabajadores con jornada parcial, cabe señalar que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°2205/37 de 06.05.15 ha resuelto que en tanto no concurra alguna de las circunstancias de exclusión previstas en el inciso 2° del artículo 38 bis, no existe impedimento para favorecer con dicho régimen de descanso a los trabajadores afectos a una jornada parcial de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que a los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2° de la norma legal citada.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
trabajador comercio, siete días domingo descanso anual adicional, trabajador jornada parcial, distribución 4 días semana,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015 · Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores…
- Dictamen N° 3996/52, de 07.08.2015 · Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…