Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5089 de 2018
3 oct 2018
Jornada de trabajo; Legalidad; Cuidadores de ancianos
Lo que resuelve
El esquema de jornada y sistema de turnos planteado en su presentación se ajusta a derecho, por cuanto respeta los límites máximos, diario y semanal previsto en el inciso 2º del artículo 28 e inciso 1º del artículo 22, respectivamente, ambos, del Código del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 15632 (3576) 2015
ORD.:5089
MAT.: Jornada de trabajo; Legalidad; Cuidadores de ancianos;
RORD.: El esquema de jornada y sistema de turnos planteado en su presentación se ajusta a derecho, por cuanto respeta los límites máximos, diario y semanal previsto en el inciso 2º del artículo 28 e inciso 1º del artículo 22, respectivamente, ambos, del Código del Trabajo.
NT.: 1) Instrucciones de 26.09.2018, 30.08.2018, 23.11.2017, 07.03.2017 y 03.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°2143 de 22.12.2015 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente (S).
3) Presentación de 27.11.2015, de [nombre reservado], Director Ejecutivo CONAPRAN.
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : [nombre reservado]
DIRECTOR EJECUTIVO CONAPRAN
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la legalidad de la jornada de trabajo y el sistema de turno de los trabajadores que atienden a los adultos mayores que residen en los establecimientos de Larga Estadía pertenecientes al Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAN).
Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. que conforme lo establece el N°5 del artículo 10 del Código del Trabajo, la duración y distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo, la que como tal, no puede ser modificada, alterada o suprimida en forma unilateral, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes. En el mismo sentido, la citada disposición señala que tratándose de un sistema de turnos, deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento interno.
Ahora bien, respecto a la duración y distribución de la jornada cabe precisar que las reglas generales sobre la materia disponen que el máximo semanal será de 45 horas, las que no podrán distribuirse en más de seis ni menos de cinco días. De igual forma, se establece que la jornada ordinaria no podrá exceder de 10 horas diarias, sin perjuicio de los sistemas excepcionales autorizados por el Director del Trabajo en los términos del artículo 38 del Código del Ramo.
En lo que respecta al régimen de descanso, el legislador ha establecido que los días domingo y festivos constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores, salvo que se trate de empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, en cuyo caso sus trabajadores están legalmente autorizados para laborar en dichos días, sin perjuicio de su derecho a gozar de descansos compensatorios en los términos previstos en este último precepto.
Por su parte, en cuanto al horario de inicio y término del descanso dominical y en días festivos, cabe señalar que, por regla general, éste debe comenzar, a más tardar, a las 21 horas del día sábado o de aquel que precede al correspondiente festivo y terminar a las 06:00 horas del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo.
Aclarado el marco normativo sobre la materia, cabe señalar que el esquema de jornada y sistema de turnos planteado en su presentación se ajusta a derecho, por cuanto respeta los límites máximos, diario y semanal previsto en el inciso 2º del artículo 28 e inciso 1º del artículo 22, respectivamente, ambos, del Código del Trabajo.
En cuanto a su pretensión sobre que este Servicio proponga una forma de distribución de la jornada de trabajo, es preciso recordar que la legislación laboral reconoce al empleador la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa. De ello se sigue, que no resulta jurídicamente procedente acceder a una petición como la planteada, lo que deberá ser acordado por las partes de la relación laboral, con estricta sujeción a las normas que rigen la materia.
Finalmente, para determinar la aplicación del régimen de trabajadores de casa particular al personal de que se trata, cabe tener presente lo resuelto por esta Dirección, mediante dictamen N°2628/46, de 30.06.2011, que, al efecto, dispone: "…para los efectos de tener un criterio común para todos los hogares de ancianos que administra la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad, "Conapran", a lo largo del país se hace necesario efectuar un distingo según el tipo de labores que principalmente realice el personal del hogar. Así, si dentro de sus funciones priman aquellas relacionadas con el aseo y la asistencia propias de un hogar quedará sujeto al régimen especial de los trabajadores de casa particular aún cuando ocasionalmente puedan tener, por ejemplo, que suministrar remedios a los ancianos y, si por el contrario, las funciones desarrolladas guardan mayoritariamente relación con el aspecto médico de la atención de los ancianos no quedarán sujetos a esta normativa especial".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
jornada trabajo, legalidad, cuidadores ancianos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2628/46, de 30.06.2011 · Trabajadores de Casa Particular. Calificación . Hogares de Ancianos.
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.