Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5099 de 2015
7 oct 2015
Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Extensión horaria a contrata.
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
A la profesional de la educación Sra. [nombre reservado], quien cumple funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos, no obstante tener la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:5852(1038)2015
ORD.: 5099 /
MAT.:Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Extensión horaria a contrata.
RORD.:A la profesional de la educación Sra. [nombre reservado], quien cumple funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos, no obstante tener la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales.
ANT.:1) Oficio N°313/2015, de 08.09.2015, de [nombre reservado], Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
2) Oficio N°236/2015, de 14.07.2015, de [nombre reservado], Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
3) Ordinario N°2811 de 08.06.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Acta de comparecencia de 05.06.2015, de Sra. [nombre reservado].
5) Presentación de 07.05.2015, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 07.10.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:SRA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PARQUE DEL SOL
COMUNA DE MAIPÚ
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos.
Hace presente que tiene, además, la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b)Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c)Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En relación con el requisito signado con la letra b) precedente, es del caso señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que acceden al beneficio de la titularidad todos los profesionales de la educación que se han incorporado a la dotación docente en calidad de contratados, sea para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Lo expuesto permite concluir que el beneficio de la titularidad alcanza a todos aquellos docentes que, a la data referida, cumplieron con los requisitos previstos en el artículo único de la ley N19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, en especial, poseer la calidad de contratados de una dotación docente, independientemente de si los mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación respecto de las mismas u otras funciones docentes, no habiendo contemplado el legislador ninguna restricción al respecto.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen N°1516/122, de 14.04.2000, cuya copia se adjunta.
Sostener lo contrario sería desvirtuar la finalidad tenida en vista por el legislador al dictar la ley de que se trata, cual es, el de regularizar una situación anómala, en el caso de que se trata, de sucesivas extensiones horarias a plazo fijo para labores de carácter permanente, teniendo el docente la propiedad en igual cargo sólo por un mínimo de horas como titular estando, por tanto, entregado el docente a la voluntad del empleador todos los años, a que su jornada sea reducida o aumentada unilateralmente, no obstante tener las mismas el carácter de permanentes y por ende necesariamente concursables.
Con todo necesario es hacer el alcance que para enterar el mínimo de las 20 horas cronológicas semanales a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad respecto de ellas, no resulta procedente, en ningún caso, considerar las horas que el mismo docente detenta en calidad de titular. En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N°34838 de 04.05.2015, cuya copia también se adjunta.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial anexos de contratos de trabajo suscritos entre Ud. y la Corporación Municipal aparece que al 31 de julio de 2014 tenía pactada una extensión horaria a contrata por 31 horas cronológicas semanales para labores de docencia de aula y actividades curriculares, extensión horaria que se pactó por todo el año laboral docente 2014, ocurriendo lo mismo los años 2013, 2012 y 2011.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y doctrina de este Servicio, cumplo en informar a Ud. que le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años en funciones docentes propiamente tal en la Escuela Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, no obstante tener la calidad de titular respecto de 12 horas cronológicas semanales.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
BDE/bde
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, extensión horaria contrata,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1516/122, de 14.04.2000 · Colegios particulares subvencionados. Dife-.Ley Nº 19.648. Titularidad.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
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Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…