Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 50 de 2017
6 ene 2017
Remuneraciones; Comisiones; Término de descanso de maternidad; Efectos
Remuneraciones y beneficiosDescansos y festivos
Hay 2 documentos con el Ord. N° 50. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende presentación relativa al pago de comisiones al término del descanso pre y postnatal.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12149 (2721) 2016
ORD.:50/
MAT.: Remuneraciones; Comisiones; Término de descanso de maternidad; Efectos;
RORD.: Atiende presentación relativa al pago de comisiones al término del descanso pre y postnatal.
ANT.: Presentación de 02.12.2016 de don [nombre reservado].
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente la Corporación de Capacitación de la Cámara Nacional de Comercio ha requerido un pronunciamiento que determine si corresponde pagar la comisión por administración de cartera que indica a una trabajadora -que se desempeña como "ejecutiva consultora"- que no ha podido desarrollar las labores de gestión, administración y mantención de la misma por haber estado haciendo uso del descanso pre y postnatal.
Agrega que el día 26 de mayo de 2016 la dependiente comenzó a hacer uso de su descanso prenatal, debiendo reincorporarse a sus labores el 12 de diciembre del mismo año, período durante el cual su cartera fue reasignada a otro ejecutivo consultor para su administración.
Precisa que las comisiones se pagan por mes vencido y por aportes que hayan ingresado efectivamente en arcas de la empresa y que, durante el mes de diciembre, la cartera aludida recibiría un porcentaje significativo del total de estos debido a la gestión de otro trabajador, esto es, del ejecutivo consultor que la reemplazó durante el período de descanso maternal.
En lo relacionado con la consulta planteada cumple precisar que, el artículo 195 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que "Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él".
Los incisos quinto y sexto de la misma norma disponen "Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
"Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis".
Por su parte, el artículo 197 bis del Código del Trabajo regula el postnatal parental como el permiso de doce semanas a que tienen derecho las madres trabajadoras, a continuación del período postnatal, durante el cual perciben un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. Con todo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso maternal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso en comento se extiende a dieciocho semanas, en las que percibirá el cincuenta por ciento del subsidio aludido y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Esta prerrogativa, según ha señalado el Dictamen Nº4052/083, de 17.10.2011, de esta Dirección, tiene el carácter de irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 5º del código del ramo, mientras subsista el contrato de trabajo.
Con respecto a las remuneraciones de las trabajadoras que han hecho uso de los derechos recién aludidos y que perciben estipendios variables, como son las comisiones, la jurisprudencia de este Servicio contenida en el Ordinario Nº860, de 08.02.2016, ha sostenido -en lo que interesa- que, las personas que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo realizan sus funciones "por cuenta de otro", lo que de acuerdo con el principio de ajenidad de la relación laboral se traduce en que estos son simplemente una de las partes del contrato y que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios. El empleador, por su parte, está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y a adoptar las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones de sus dependientes.
Agrega el pronunciamiento que el empleador, ni aún en el evento que cambien las condiciones existentes al momento de contratar a una trabajadora, se puede liberar de su obligación de perseverar en el sistema remuneratorio que ha pactado "el cual no puede sufrir una alteración que signifique una disminución en las remuneraciones de la trabajadora, considerando lo que ésta haya percibido durante el período previo al inicio de su prenatal".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y la jurisprudencia indicadas, cumple informar que la trabajadora, al momento de reincorporarse a sus labores después de hacer uso de su descanso maternal pre y postnatal y del permiso postnatal parental, tendrá derecho a percibir las comisiones de acuerdo con el sistema remuneracional pactado en su contrato de trabajo, sin que ello pueda significar una disminución de las remuneraciones que recibía durante el período previo al inicio de su prenatal.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
remuneraciones, comisiones, término descanso maternidad, efectos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011 · 1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental.…
- Ord. N° 860, de 08.02.2016 · Remuneraciones; Pago de comisiones; Cambio de funciones; Principio de protección a las…
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…