Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5116 de 2017
31 oct 2017
Trabajadores del comercio; Aplicación de la ley N°20.823 a quienes prestan servicios de guardaparques
Hay 2 documentos con el Ord. N° 5116. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder a los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, por trabajadores que cumplen sus funciones como guardaparques y atención de servicios higiénicos en el Jardín Botánico Nacional.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7965 (1804) 2017
ORD. N°:5116/
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de la ley N°20.823 a quienes prestan servicios de guardaparques;
RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder a los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, por trabajadores que cumplen sus funciones como guardaparques y atención de servicios higiénicos en el Jardín Botánico Nacional.
ANT.: 1.- Correo electrónico de 29.08.2017, solicitando complementar solicitud.
2.- Correo electrónico de 24.08.2017 de la Coordinación Jurídica, Región de Valparaíso, adjunta Ordinario N°1.329 de 13.06.2017.
3.- Ordinario N°1.666 de 10.08.2017 del Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
4.- Presentación de 10.07.2017 de la directiva del Sindicato Jardín Botánico Nacional.
SANTIAGO, 31.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO JARDIN BOTANICO NACIONAL
[correo reservado]
[correo reservado]
Por medio de la presentación del antecedente 4) ustedes han solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder a los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que cumplen sus funciones como guardaparques y atención de servicios higiénicos en el Jardín Botánico Nacional.
Fundan su presentación en que habiendo requerido a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, se les dio respuesta por medio del Ordinario N°1329 de 13.06.2017, documento que no logró disipar sus inquietudes, pues a su juicio, no se habrían tomado en cuenta las funciones desarrolladas, considerando que tanto los guardaparques como los trabajadores que cumplen sus labores en los servicios higiénicos atienden público.
Por medio del correo electrónico del antecedente 1) se solicitó ampliar su solicitud, sin que a la fecha se obtenga respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se disponen.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue: “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo”.
Por su parte el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos”.
Esto es, que el incremento remuneracional procede respecto de todos los trabajadores que se encuentran afectos a lo dispuesto en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo y que por jornada ordinaria, deben prestar servicios en día domingo. Mientras que los siete domingos de descansos adicionales, proceden igualmente respecto de los mismos trabajadores con excepción de aquellos contratados por un plazo de treinta días o menos, aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.
El Jardín Botánico Nacional, comprende un territorio de 395 hectáreas de cerros y bosque, 22 de las cuales se encuentran abiertas al público, dentro de su organigrama se encuentra la Sección Protección compuesta por un equipo de 10 guardaparques. En la página web del Jardín ( www.jbn.cl ) se describen las labores de la sección quienes se preocupan de la seguridad del público que los visita, se encargan de disponer de las medidas preventivas para el control de incendios forestales y ejecutan otras funciones anexas como la lectura y registro diario de los datos meteorológicos provenientes de la estación meteorológica del Jardín y la realización de encuestas de satisfacción que se aplican al público que los visita.
Junto a ello, cumplen una tarea fundamental en la prevención de incendios forestales, para ello se contrata en forma adicional personal de terreno equipado con equipos de radio, binoculares, los cuales se ubican en forma estratégica, en los puntos más altos del predio, con lo cual se logra una presencia que inhibe la acción de personas que provocan los incendios forestales, como también permite detectar tempranamente el inicio de un incendio forestal, dando el aviso correspondiente, tanto internamente como a bomberos y CONAF.
De acuerdo con lo señalado en párrafos anteriores y sin que se haya aportado documentación que permita resolver en contrario, lo señalado en el Ordinario N°1329 de 13.06.2017 de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, se encuentra ajustado a derecho, pues las funciones de guardaparques se encuentran clasificadas dentro del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Respecto de quienes cumplen funciones en los servicios higiénicos, este Servicio ya se ha pronunciado, entre otros, en el Ordinario N°1015 de 17.02.2016, en torno a la improcedencia de otorgar los beneficios establecidos en la Ley N°20.823 a los trabajadores del aseo y limpieza, pues se considera que sus labores igualmente se encuentran clasificadas en el N°2 de artículo ya mencionado, en atención a que esas actividades exigen continuidad por las necesidades que satisfacen.
En consecuencia, no proceden los beneficios establecidos por la Ley N°20.823 respecto de quienes cumplen funciones de guardaparques y atención de servicios higiénicos, de acuerdo a lo expresado en el presente informe.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
trabajadores comercio, aplicación ley N°20.823 quienes prestan servicios guardaparques,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1015, de 17.02.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de…
- ordinario 1329, 13.06.2017
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…