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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5158 de 2017

2 nov 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Cotizaciones previsionales adeudadas; Cobro

Cotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

Acusa recibo e informa lo que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

5438(1304)2017

ORD.:5158/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Cotizaciones previsionales adeudadas; Cobro;

RORD.: Acusa recibo e informa lo que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.10.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 16.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°708 de 22.06.2017, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

4) Ord. N°1629 de 15.06.2017, de Jefe División Jurídica Subsecretaria Educación.

SANTIAGO, 02.11.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DIVISIÓN JURÍDICA

SUBSECRETARÍA EDUCACIÓN

Mediante oficio de antecedente 4), se ha remitido copia de la presentación de los dirigentes de Sindicatos constituidos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Lampa, individualizados en ella, mediante la cual denuncian la apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales por parte de su empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, entre otras disposiciones legales, en los artículos 19 y 84 del D.L. 3500, que fija un nuevo sistema de pensiones; en el artículo 30 de la ley N°18.933 que dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por las Instituciones de Salud Previsional; en el artículo 10 en la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo; se establecen normas que regulan la declaración e integro de las cotizaciones previsionales, destinadas a financiar las prestaciones frente a las contingencias sociales que cada una de ellas regula, estableciendo sanciones pecuniarias por la no declaración y/o por la declaración incompleta o errónea de tales cotizaciones, facultando a la Dirección del Trabajo para la aplicación de dichas multas.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma normativa establece que el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas debe ser efectuado por las respectivas entidades previsionales correspondientes, conforme al procedimiento establecido al efecto, en la ley N°17.322, por lo que actualmente la intervención de la Dirección del Trabajo se circunscribe a sancionar las conductas descritas en el párrafo anterior y a configurar la deuda previsional que debe servir de fundamento para la cobranza judicial de las mismas.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, cotizaciones previsionales adeudadas, cobro,

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