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Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2022

ORD. N°515

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 515, 31.03.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.39877(304)2022 515
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la empresa Flagare
SpA. —frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse
a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica propuesto, en la medida que
este cumpla con las condicionesseñaladas en el
Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de
sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
Presentación de 28.02.2022, recibida el
09.03.2022, de Sr. I, por Flagare
SpA.
3 1 MAR 2022
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades,
respecto del personal que se desempeña en esa empresa, consistente en el sistema
de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, o en asambleas parciales, debido a las particularidades del desarrollo de
las labores de la empresa, en cuanto a la cantidad de trabajadores y su modalidad
de prestación de los servicios, pues allí se desempeñan 37 hombres y 7 mujeres,
en sistema de turnos de 9 a 18 hrs.; en la modalidad de teletrabajo. Ello, sumado a
la imposibilidad de detener sus procesos productivos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.

Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente a que el sistema de votación propuesto corresponde al de la empresa
E- Voting Chile SpA, cuya descripción se ajustaría a las características precisadas
por este Servicio a través de la jurisprudencia citada y considerando lo expuesto
precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en
que el personal que labora en esa empresa manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el referido sistema de votación
electrónica, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el
Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores
que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Flagare SpA.
—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento
en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de
dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la
medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3 1 MAR 2022
LBP/MOP
Distribución OFICINA DE PARTES
-Jurídico
-Partes
-Control

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