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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5161 de 2016

19 oct 2016

Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Reconsidera Ordinario N°4560, de 06.09.16

Documentación laboral electrónica

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5161. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., sobre documentación laboral electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9821 (2203) 2016

ORD.:5161/

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Reconsidera Ordinario N°4560, de 06.09.16;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: Presentación de 21.09.2016, de Sr. [nombre reservado], en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A.

SANTIAGO, 19.10.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

SUB GERENTE DE GESTIÓN Y PROCESOS PERSONAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES/

Mediante su presentación del antecedente, solicita reconsiderar lo resuelto por este Servicio a través de Ord. N°4560, 06.09.2016, el cual señala que el sistema de gestión y firma de documentos laborales electrónicos propuesto por esa entidad bancaria, no se ajusta a todos los requisitos que al efecto exige la doctrina vigente de este Servicio, entre otros, el dictamen N°789/15, de 16.02.2016.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que, analizada la nueva documentación presentada por usted, es posible concluir que el sistema de gestión documental aludido sí cumple con las exigencias vigentes para su operación.

De este modo, se reconsidera lo resuelto mediante Ord. N°4560, 06.09.2016, al estimarse que el sistema de gestión y firma de documentos laborales electrónicos, propuesto por el Banco de Crédito e Inversiones, puede ser implementado y utilizado válidamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

documentación laboral, gestión y firma por medios electrónicos, reconsidera ordinario n°4560, 06.09.16,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.