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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5194 de 2014

23 dic 2014

Feriado legal; Anticipo; Fraccionamiento; Trabajador con menos de un año de servicios

FeriadoRemuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

El empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de días de feriado legal, no obstante no haber cumplido éste último el año de vigencia de la relación laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho, pudiendo dicho anticipo corresponder a los diez días hábiles continuos de feriado o bien a uno o más de los días de feriado fraccionado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13960(2471)2014

ORD.: N° 5194 /

MAT.: Feriado legal; Anticipo; Fraccionamiento; Trabajador con menos de un año de servicios

RORD.: El empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de días de feriado legal, no obstante no haber cumplido éste último el año de vigencia de la relación laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho, pudiendo dicho anticipo corresponder a los diez días hábiles continuos de feriado o bien a uno o más de los días de feriado fraccionado.

ANT.: 1) Pase N°2136, de 04.12.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 02.12.2014, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 23.12.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de días de feriado legal, no obstante no haber cumplido éste último el año de vigencia de la relación laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho.

En el evento de ser ello posible, solicita se le informe si el anticipo de un número de días inferior a diez, significaría una infracción a la obligación de otorgar un mínimo de diez días continuos por tal concepto.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 67 del Código del Trabajo, dispone:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles."

"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio"

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que todo trabajador que cuente con más de un año de servicios para un empleador tiene derecho a que éste le conceda un feriado anual de quince días hábiles o de veinte días hábiles, según sea el caso, con remuneración íntegra, el que deberá ser otorgado, de preferencia en primavera o verano, según las necesidades del servicio.

De lo anterior se desprende, entonces, que la ley exige como requisito para hacer uso del referido beneficio que la relación laboral haya estado vigente entre las partes por más de un año.

No obstante lo expuesto, este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros en dictamen 2474/57, de 30.06.2003, cuya copia se adjunta, que no existe inconveniente legal alguno para que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, acuerden el anticipo de dicho feriado.

Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte que el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, dispone:

"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".

De la disposición legal transcrita se infiere que no obstante que el feriado debe ser continuo, el legislador faculta a las partes para estipular, de común acuerdo, el fraccionamiento del exceso sobre diez días hábiles.

Lo anterior permite afirmar que el dependiente, en su calidad de titular del beneficio de que se trata, se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los quince días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que, por acuerdo de ambos se haya fraccionado el mismo, en los términos establecidos en la norma legal antes transcrita y comentada, esto es, sólo respecto de lo que exceda de los diez días hábiles.

Ahora bien, en lo que respecta a la oportunidad en que el trabajador hará uso de feriado en forma fraccionada, esto es, si antes o después de los días de feriado continuo, cabe señalar que el legislador no ha establecido ninguna regulación al respecto, de manera tal que conforme al aforismo jurídico según el cual cuando el legislador no distingue no es lícito al interprete distinguir, posible resulta afirmar que las partes de la relación laboral, de común acuerdo, pueden fijar que el trabajador hará uso de feriado en forma fraccionada, con anterioridad al otorgamiento del período de 10 días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o bien con posterioridad a éste.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen N°4617/52, de 02.12.2013, cuya copia se adjunta.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que el anticipo de feriado puede corresponder a los diez días hábiles continuos o bien a uno o más de los días de feriado fraccionado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada, cumplo en informar a Ud. que empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de días de feriado legal, no obstante no haber cumplido éste último el año de vigencia de la relación laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho, pudiendo dicho anticipo corresponder a los diez días hábiles continuos de feriado o bien a uno o más de los días de feriado fraccionado.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

Feriado legal; Anticipo; Fraccionamiento; Trabajador con menos de un año de servicios;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre feriado

Dictamen N° 2474/57, de 30.06.2003

1) Feriado. Anticipo. Procedencia 2) Feriado. Fraccionamiento 3) Feriado. Oportunidad 4) Feriado. Otorgamiento

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