Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5196 de 2018
9 oct 2018
Descanso dentro de la jornada; Jornada parcial
Descansos y festivosJornada de trabajo
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Lo que resuelve
Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación que asiste a los trabajadores afectos a jornadas laborales de cinco horas diarias.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 9950(1991)/ 2018
ORD. Nº:5196
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Jornada parcial;
RORD.: Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación que asiste a los trabajadores afectos a jornadas laborales de cinco horas diarias.
ANT.: 1.- Instrucciones de 24.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.- Ord. N°002695, de 30.08.2018, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
SANTIAGO, 09.10.2018
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO
SANTIAGO
Mediante Ord. del antecedente 2), ha remitido a este Departamento informe recaído en el procedimiento de fiscalización practicado a la empresa Atento Chile S.A. por la fiscalizadora de esa dependencia, Sra. Ana Ruiz Morales, en el cual se requiere un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia de establecer un período de descanso destinado a colación, tratándose trabajadores afectos a jornadas laborales de 5 horas diarias.
Sobre el particular y en el entendido que se está en presencia de una jornada parcial regida por la normativa especial que se establece en los artículos 40 bis y sgtes. del Código del Trabajo, cúmpleme remitir a Ud. copia del Ordinario N°339/27, de 30.01.2002, en cuyos acápites 3 y 3.1 se contiene la doctrina vigente sobre la materia consultada.
La citada doctrina establece:
"3.- Los trabajadores con jornada a tiempo parcial deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de la colación, la que sólo puede extenderse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora."
"3.1. Si la referida jornada diaria comprende un reducido número de horas, no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer."
Cabe señalar que en el análisis previo a resolver esta última consulta, el citado dictamen se refiere a la procedencia de dividir la jornada para efectos de colación en jornadas diarias cuya duración no justificaría su interrupción, como son aquellas pactadas por dos o tres horas al día, señalando lo siguiente:
"Al efecto, cabe tener presente el criterio adoptado por nuestra doctrina, respecto al descanso dentro de la jornada, según el cual el objetivo que se ha propuesto la ley al implantar un descanso dentro de la jornada, claramente explicitado en el artículo 34 del Código del Trabajo, no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada, para posteriormente continuar laborando".
Sobre la base de la doctrina precitada, el pronunciamiento anotado concluye que en aquellas jornadas diarias que comprendan un reducido número de horas, no se justificaría su interrupción para tales efectos, toda vez que no se cumpliría en tal caso el objetivo tenido en vista por el legislador para establecer el señalado beneficio, cual es, según se ha indicado, el reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de la jornada.
Por consiguiente, aplicando todo lo expuesto al caso en consulta, preciso es convenir que tratándose de jornadas diarias de cinco horas de duración, como acontece en la especie, procede su interrupción para hacer uso del descanso previsto en el mencionado artículo 34, el cual no puede ser inferior a media hora o superior a una hora en cada jornada.
Saluda a Ud.
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S
LBP/SMS/sms
Distribución:
Jurídico,
Partes,
Control,
descanso dentro jornada, jornada parcial,
Dictámenes concordantes
- dictamen 339/27, 30.01.2012
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
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1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
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Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…