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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5241 de 2019

7 nov 2019

Sala cuna; Bono compensatorio; Petición Genérica

Sala cuna

Lo que resuelve

La autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna se efectúa caso a caso.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E38385(2130)2019

ORD. Nº5241

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Petición Genérica;

RORD.: La autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna se efectúa caso a caso.

ANT.: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 07.10.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 27.09.19 de don [nombre reservado] por Vannuci Chile SpA.

SANTIAGO, 07.11.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

VANNUCI CHILE SPA

[correo reservado]

[domicilio reservado]

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación de la empresa Vanucci Chile SpA, referido a la procedencia de otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna respecto de tres trabajadoras, sin individualizarlas ni adjuntar documentación pertinente.

Al respecto, cumplo con informarle que esta Dirección ha otorgado, en casos específicos y excepcionales, autorización para conceder un bono compensatorio de sala cuna cuando la madre trabajadora de un menor de dos años debe prestar sus servicios en horario nocturno.

En la especie se solicita esta autorización de manera genérica, sin la debida individualización de las trabajadoras que se encontrarían afectadas y sin adjuntar la documentación que fundamenta su petición.

Teniendo presente lo antes expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados situación que no resulta posible tratándose de casos genéricos o hipotéticos, como ocurre con su presentación.

Lo anterior se encuentra acorde con la reiterada doctrina institucional contenida, entre otros, en Ordinarios N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, los que han precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncia a priori o de modo genérico.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

sala cuna, bono compensatorio, petición genérica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.