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ORD. N°524
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
- codigo del trabajo, articulo 162 ver otros del art. 162
- codigo del trabajo, articulo 163 ver otros del art. 163
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- codigo del trabajo, articulo 177 ver otros del art. 177
- ley 20.684, articulo unico
Dictámenes concordantes
- dictamen 2548/126 de 24.01.1995
- dictamen 2676/210 de 03.07.2000
- dictamen 6191/349, 17.11.1997
- ordinario 524, 14.04.2023
Texto
1.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en 524
Derecho
E.279929(1783)2022
ORDINARIO N°:
idiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Terminación del Contrato de Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para
pronunciarse sobre si, la aplicación de determinadas
causales de término de contrato de trabajo, se ajusta o
no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma
privativa al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 13.12.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14 ABR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA TE
VALPARAISO
Mediante presentación citada en el ANT. 2), solicita que este Servicio se pronuncie
respecto de la procedencia de indemnización por el incumplimiento de los derechos
laborales por parte de su ex empleador, por el acoso laboral sufrido, la improcedencia del
despido y el no pago del finiquito.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Trabajo, en su inciso 1°, dispone:
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales
establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá
recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la
indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o
segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un veinte por
ciento."
4 3
Del precepto legal antes transcrito fluye que en caso de que se ponga término al
cor rato de trabajo de un trabajador por aplicación de una o más de las causales previstas
en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, el trabajador que estime que tal
aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal legal
alguna para ello, debe recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente, en el plazo allí
establecido, para que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones legales
que corresponda.
En armonía con dicha norma legal, la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 2676/210, de
03.07.2000, 6191/349 de 17.11.97 y 2548/126, de 24.01.95, ha sostenido que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para calificar si ciertos hechos configuran una causal
de término de contrato, como asimismo, para establecer cuál de aquellas previstas por la
ley debería invocarse en un caso específico o cuando concurren determinadas
circunstancias.
Ello, por cuanto la facultad de efectuar tal calificación, como, asimismo, de resolver
sobre la procedencia del pago de la indemnización legal que pudieren corresponder, son
materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo,
modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición
del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La
norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede
acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con
los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de
indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes
a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y
que se otorgue el correspondiente finiquito.
La solicitud de una hora para la realización de un comparendo de conciliación puede
efectuarse a través del sitio: web de la Dirección del Trabajo, accediendo al siguiente link:
http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-100356.html o también a través de
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119164.html.
De esta forma, concluida la relación laboral el trabajador tiene el derecho de efectuar
el reclamo en caso de que tenga alguna diferencia con los términos en que ha producido el
término de su contrato, aun cuando esté pendiente el plazo de 10 días hábiles para que el
empleador ponga a disposición del trabajador el finiquito y su pago.
De esta suerte, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, cúmpleme
informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los
términos requeridos.
Saluda atentamente a Ud. DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
LBP/MECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en 524
Derecho
E.279929(1783)2022
ORDINARIO N°:
idiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Terminación del Contrato de Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para
pronunciarse sobre si, la aplicación de determinadas
causales de término de contrato de trabajo, se ajusta o
no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma
privativa al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 13.12.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14 ABR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA TE
VALPARAISO
Mediante presentación citada en el ANT. 2), solicita que este Servicio se pronuncie
respecto de la procedencia de indemnización por el incumplimiento de los derechos
laborales por parte de su ex empleador, por el acoso laboral sufrido, la improcedencia del
despido y el no pago del finiquito.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Trabajo, en su inciso 1°, dispone:
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales
establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá
recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la
indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o
segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un veinte por
ciento."
4 3
Del precepto legal antes transcrito fluye que en caso de que se ponga término al
cor rato de trabajo de un trabajador por aplicación de una o más de las causales previstas
en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, el trabajador que estime que tal
aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal legal
alguna para ello, debe recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente, en el plazo allí
establecido, para que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones legales
que corresponda.
En armonía con dicha norma legal, la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 2676/210, de
03.07.2000, 6191/349 de 17.11.97 y 2548/126, de 24.01.95, ha sostenido que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para calificar si ciertos hechos configuran una causal
de término de contrato, como asimismo, para establecer cuál de aquellas previstas por la
ley debería invocarse en un caso específico o cuando concurren determinadas
circunstancias.
Ello, por cuanto la facultad de efectuar tal calificación, como, asimismo, de resolver
sobre la procedencia del pago de la indemnización legal que pudieren corresponder, son
materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo,
modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición
del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La
norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede
acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con
los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de
indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes
a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y
que se otorgue el correspondiente finiquito.
La solicitud de una hora para la realización de un comparendo de conciliación puede
efectuarse a través del sitio: web de la Dirección del Trabajo, accediendo al siguiente link:
http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-100356.html o también a través de
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119164.html.
De esta forma, concluida la relación laboral el trabajador tiene el derecho de efectuar
el reclamo en caso de que tenga alguna diferencia con los términos en que ha producido el
término de su contrato, aun cuando esté pendiente el plazo de 10 días hábiles para que el
empleador ponga a disposición del trabajador el finiquito y su pago.
De esta suerte, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, cúmpleme
informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los
términos requeridos.
Saluda atentamente a Ud. DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
LBP/MECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control