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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5313 de 2018

16 oct 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato comercial con empresa contratista

Subcontratación y servicios transitorios

Lo que resuelve

Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3415(698)2018

ORD. Nº5313

MAT. : Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato comercial con empresa contratista;

RORD.: Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº316 de 20.07.2018, de Jefe Departamento de Inspección (S).

3) Pase Nº225 de 09.07.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Ord. Nº886 de 26.03.2018, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

5) Presentación de 13.03.2018, de Sr. [nombre reservado] por E y B Construcciones S.A.

SANTIAGO, 16.10.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SR. [nombre reservado]

E Y B CONSTRUCCIONES S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante el documento del antecedente 5), solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que las empresas Constructoras le exijan que a sus trabajadores se les practique y aprueben el examen de evaluación médica para trabajo en altura, condicionando a ello el acceso a las obras de los dependientes.

Señala, que a su juicio la exigencia referida resulta discriminatoria, por cuanto sus dependientes realizan labores de instalaciones eléctricas a menos de 1.8 metros de altura, a ras de piso o a lo sumo a 60 cm. de altura.

Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materia laboral.

En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita a este Servicio pronunciarse sobre la pertinencia legal de que las empresas constructoras le soliciten que sus dependientes se hayan practicado y aprobado los exámenes ocupacionales para trabajo en altura, condicionando a ello su ingreso a las faenas, en circunstancias que se desempeñan realizando instalaciones eléctricas a ras de piso, o bien, a una altura máxima de 60 cm.

Al respecto, corresponde informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de condiciones pactadas y posteriores controversias suscitadas entre empresas principales y contratistas o subcontratistas en la ejecución de contratos civiles o comerciales para la realización de una obra determinada. Asimismo, cabe señalar que en materia de seguridad y salud en el trabajo, existen, además de este Servicio, otros organismos competentes que pudiesen haber instruido medidas preventivas a las empresas de que se trata, como son los organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº16744, sobre cuyas decisiones compete pronunciarse a la Superintendencia de Seguridad Social y no a esta Dirección.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº2913/050 de 20.07.2011, ha precisado que: "el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas."

La señalada conclusión emana del análisis conjunto de los artículos 184 a 186 del Código del Trabajo, que establecen:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

A su vez, el artículo 186, del mismo Código, señala:

"Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud."

El artículo 185, se refiere a las industrias o trabajos insalubres o peligrosos que señale el reglamento.

En consecuencia, conforme la normativa legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento jurídico solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

dirección trabajo, competencia, contrato comercial empresa contratista,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…

Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Ord. N° 1386, de 10.11.2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.