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Dirección del TrabajoOrdinario9 de febrero de 2021

ORD. N°533

Programa de Integración Escolar;

Normas citadas

  • decreto 170, articulo 85
  • decreto 390 de 2016
  • decreto 453 de 1991, articulo 129
  • dfl 1 1996, articulo 69
  • dfl 1 1996, articulo 80
  • estatuto docente, articulo 80
  • ley 20.248
  • ley 20.903

Dictámenes concordantes

  • Dictamen 1911/45 de 05.05.2017
  • ordinario 1724, 21.04.2017
  • ordinario 215, 10.01.2020
  • ordinario 533, 09.02.2021

Texto

Direccion del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 6724(1345) 2018
K 7008 (1389) 2018 533
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Programa de Integración Escolar.
RESUMEN:
1) Las horas que realizan los docentes de aula regular
para la planificación, evaluación y seguimiento del
Programa de Integración Escolar deben ser imputadas
a aquella parte de la jornada de trabajo destinada a
docencia de aula.
2) La proporción semanal entre horas lectivas, no
lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas
inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los
años 2017 y 2018 fue establecida en base a una
proporción del 70% de la jornada destinada a horas de
aula, la que no puede excederse.
3) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un
pronunciamiento sobre las remuneraciones de los
docentes, atendido el carácter genérico de la consulta.
4) Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por el empleador, por
tratarse de un asunto que escapa a la competencia que
la ley le ha conferido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.01.2021, 03.11.2020 y
29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 19.07.2018 del Presidente del
Sindicato Empresa Liceo Polivalente Moderno Cardenal
Caro Buin.
3) Presentación de 13.07.2018, de don Cristian Ruay,
en representación del Liceo Polivalente Moderno
Cardenal Caro Buin.
4) Ordinario Nº 2.838 de 25.06.2018, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 19.06.2018, de don Cristian Ruay
Gomez, en representación del Liceo Cardenal Caro
Buin.
6) Ordinario Nº 2.756 de 19.06.2018, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
0 9 FEB 2021

7) Presentación de 12.06.2018, del Presidente del
SindicatoLiceoPolivalente Moderno Cardenal Caro
Buin.
SANTIAGO, 0 9 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO EMPRESA LICEO POLIVALENTE MODERNO CARDENAL CARO
AV. MANUEL RODRÍGUEZ Nº 865
BUIN
SR. GUILLERMO ALESSANDRI MONCKEBERG
AV. MANUEL RODRÍGUEZ N° 865
BUIN
Mediante presentación del antecedente 7) el sindicato recurrente ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine:
1. ¿Cuántas horas deben ser asignadas por concepto de Programa de Integración
Escolar (PIE) a los docentes del establecimiento educacional?
2. ¿Las horas asignadas a los docentes por conceptos de PIE, son imputables a
horas lectivas o no lectivas ya asignadas con anterioridad?
3. En la eventualidad que las horas de integración sean imputables a las horas
lectivas ¿puede el docente exceder el 70% de lectivas con horas de PIE?
4. ¿Qué pasa si un docente en la práctica tiene menos del 70% de horas lectivas y
con la asignación de horas PIE queda en el tope de horas lectivas ¿este tiene derecho a
percibir más ingresos por concepto de las horas PIE?
Conferido traslado, el empleador contestó mediante presentación del antecedente
3), señalando que, durante el mes de mayo del año 2018, fue firmado el convenio del PIE
con la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
Agrega que los docentes a quienes se les habrían asignado las horas PIE poseían
una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales distribuidas en 17 horas lectivas y
13 horas curriculares no lectivas y que, luego de diversas conversaciones entre los
interesados, el establecimiento habría llegado a un acuerdo con los docentes afectados,
firmándose los respectivos anexos de contrato de trabajo por el período de junio de 2018 a
febrero de 2019, pactándose una jornada de 32 horas cronológicas semanales distribuidas
en: 17,25 horas lectivas y 11,75 horas no lectivas.
Precisa que las horas no lectivas corresponden, según los anexos, a 7,75
curriculares y 7 adicionales -3 horas PIE y 4 financiadas con la Subvención Escolar
Preferencial-. Finaliza indicando que, a su juicio, sería posible asignar las horas PIE a las
curriculares no lectivas que el establecimiento entrega por sobre el mínimo legal, toda vez
que la prohibición estaría dada por no asignar horas PIE a las curriculares no lectivas
legales.
Luego, por presentación del antecedente 5), el empleador solicita un
pronunciamiento jurídico que determine si es posible disminuir las horas SEP para
asignarlas al PIE.
Conferido traslado al efecto, la Organización Sindical, por presentación del
antecedente 2) señala que, por contar los docentes con una carga horaria asignada para el
año 2018, el establecimiento educacional debió aumentar la jornada de estos en 3 horas, y
no reasignar las horas que estos ya tenían, para continuar entregando un buen ambiente
laborala los profesionales de la educación que les permita cumplir con el desarrollo
adecuado del proceso de enseñanza y con los sellos educativos del establecimiento.

Con respecto a las preguntas formuladas por el Sindicato, signadas con los números
1 y 2, cumplo con remitir, para vuestro conocimiento, copia del Ordinario Nº 1.724 de
21.04.2017, de esta Dirección, que concluye: “Las tres horas que deben realizar los
docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de
Integración Escolar ‘PIE’ deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo
destinada a docencia de aula”; y que “no resulta obligatorio que los docentes vinculados al
Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del ‘PIE’ pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes”.
En lo relativo a la consulta signada con el número 3, es posible informar, que el
régimen jurídico aplicable a las relaciones laborales de los docentes de los establecimientos
particulares subvencionados no se altera por la implementación del Programa de
Integración Escolar, encontrándose la jornada laboral de los docentes de aula regulada en
el artículo 80 del Estatuto Docente.
No obstante lo anterior, el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.903,
establece: “La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los
artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,
entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula
establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con
45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en
régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas
en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con
45 minutos, excluidos los recreos”.
Por su parte, el Decreto Nº 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establece en
sus artículos primerotransitorio y segundo transitorio, lo siguiente: “Artículo primero:
Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de
aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo,
establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación,
corresponderá a la siguiente:
Jornada Horas Lectivas Aula Horas Lectivas Recreo Horas no
semanal Cronológicas Lectivas
44 41 30 h 45 m 3 h 0m 10 h 15 m
43 40 30 h 0m 2 h 56 m 10 h 4 m
42 39 29 h 15 m 2 h 52 m 9h 53m
41 38 28 h 30m 2h 48 m 9h 42 m
40 37 27 h 45m 2 h 44m 9h 31 m
39 36 27h 0m 2h 40m 9h 20m
38 35 26h 15 m 2h 35m 9h 10m
37 34 25h 30m 2h 31 m 8h 59 m
36 34 25 h 30m 2 h 27 m 8h 3m
35 33 24h 45m 2h 23m 7 h 52m
34 32 24 h 0 m 2h 19m 7h 41m
33 31 23 h 15m 2h 15m 7h 30m
32 30 22h 30m 2h 11m 7h 19m
31 29 21h 45 m 2h 7m 7h 8m
30 28 21 h 0m 2h 3m 6h 57m
29 27 20h 15m 1h 59m 6h 46m
28 26 19 h 30m 1h 55 m 6h 35m
27 25 18 h 45m 1h 50m 6h 25m
26 24 18h 0m 1h 46m 6h 14m
25 23 17h 15m 1h 42m 6h 3m
24 22 16h 30m 1h 38m 5h 52m
23 21 15h 45m 1h 34m 5h 41m
22 21 15h 45m 1h 30m 4h 45m
21 20 15h 0m 1h 26m 4h 34m

20 19 14h 15m 1h 22m 4h 23m
19 18 13h 30m 1h 18m 4h 12m
18 17 12h 45m 1h 14m 4h 1m
17 16 12h 0m 1h 10m 3h 50m
16 15 11h 15m 1h 5m 3h 40m
15 14 10h 30m 1h 1m 3h 29m
14 13 9h 45m 0h 57 m 3h 18m
13 12 9h 0m 0h 53m 3h 7m
12 11 8h 15m 0h 49 m 2h 56m
11 10 7h 30m 0h 45m 2h 45m
10 9 6h 45m 0h 41m 2h 34m
9 8 6h 0m 0h 37m 2h 23 m
8 7 5h 15m 0h 33m 2h 12m
7 7 5h 15m 0h 29m 1h 16m
6 6 4h 30m 0h 25m 1h 5m
5 5 3h 45m 0h 20m 0h 55m
4 4 3h 0m 0h 16m 0h 44m
3 3 2h 15m 0h 12m 0h 33m
2 2 1h 30m 0h 8m 0h 22 m
1 1 0h 45m 0h 4m 0h 11m
“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula
semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los
recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada
de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas
semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.
Del análisis de las normas reglamentarias se infiere, en lo pertinente, que la
proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas
jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue
establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la
que no puede excederse. Sin embargo, nada obsta a que las partes pacten horas
curriculares no lectivas en porcentajes superiores a los establecidos en la ley.
Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el
Dictamen Nº 1.911/45 de 05.05.2017, sostiene que: “la limitante establecida por el legislador
en relación con las horas destinadas a clases dentro de su jornada semanal de trabajo,
tiene su origen en el desgaste que la exposición personal directa realizada en forma
continua y sistemática a los alumnos acarrea para el docente, no existiendo, por tanto,
ilegalidad alguna si las partes acuerdan que tales horas sean inferiores al tope máximo
establecido por el legislador, destinándose, con ello, mayor cantidad de horas dentro de la
jornada de trabajo a actividades curriculares no lectivas”.
En el caso que se analiza, de acuerdo con los anexos de contratos de trabajo tenidos
a la vista, consta que la jornada de 32 horas pactadas en ellos se divide en: 17,25 horas de
aula, 7,75 horas curriculares no lectivas y 7 horas asignadas a los proyectos PIE y SEP.
Al efecto, cabe hacer presente, que las horas PIE, tal como ya fuera señalado,
corresponde que sean imputadas a aquella parte de la jornada destinada a horas de aula
y, en consecuencia, no pueden considerarse como actividad curricular no lectiva, aunque
la jornada pactada tenga una proporción de horas no lectivas mayor al legal.
A su vez, cumple anotar, que los anexos tenidos a la vista no consignan el tiempo,
dentro de la jornada pactada destinada a recreo, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 129 del Decreto Nº 453 de 1991, del Ministerio de Educación
Pública, se computa, por regla general “en cuatro minutos por cada hora docente de aula,
que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases”.

En cuanto a la pregunta de la organización sindical signada con el número 4, cumple
señalar, que la consulta no individualiza a los docentes de que se trata, como tampoco se
aportan antecedentes que permitan determinar cuál es la remuneración que deberían
percibir.
En razón de lo anterior, esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido toda vez que no corresponde emitir un pronunciamiento
genérico que implique prescindir del análisis de circunstancias fácticas.
En lo relativo a la consulta del empleador, es posible indicar, que el artículo 85 del
Decreto Nº 170 de 2009, del Ministerio de Educación, dispone: “El Programa de Integración
Escolar debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan
Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM, cuando corresponda. Su diseño e
implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela,
en el Marco de la Subvención Escolar Preferencial, que regula la Ley Nº 20.248, si
procediere”.
Como es posible advertir de la dispocisión recién citada, debe existir la debida
articulación entre los Programas de Integración Escolar y los Planes de Mejoramiento
Educativo. Sin embargo, dicho imperativo no constituye una norma de carácter laboral cuya
interpretación corresponda a esta Dirección, por lo este Servicio debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido en el Ordinario Nº 215 de
10.01.2020).
En consecuencia, en base a la normativa y jurisprudencia invocada, cumplo con
informar, que:
1) Las horas que realizan los docentes de aula regular para la planificación, evaluación y
seguimiento del Programa de Integración Escolar deben ser imputadas a aquella parte de
la jornada de trabajo destinada a docencia de aula.
2) La proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas
jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue
establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la
que no puede excederse.
3) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las
remuneraciones de los docentes, atendido el carácter genérico de la consulta.
4) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el empleador,
por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUANDAVD/TERRAZAS PONCE
ABQGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Incluye: Ordinario Nº 1.724 de 21.04.2017, de esta Dirección

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