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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 215 de 2020

10 ene 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Poder de mando y dirección

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

Esta Dirección carece de competencia tanto para pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula contractual cuyo establecimiento obedecería a normas técnicas creadas por el Instituto Nacional de Normalización, cuya naturaleza jurídica no corresponde ni a una ley ni a un reglamento laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 44772 (2355) 2019

ORD. N°215

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Poder de mando y dirección;

RORD.: Esta Dirección carece de competencia tanto para pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula contractual cuyo establecimiento obedecería a normas técnicas creadas por el Instituto Nacional de Normalización, cuya naturaleza jurídica no corresponde ni a una ley ni a un reglamento laboral.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 29.10.2019, de [nombre reservado] en representación de VIAMED TECHNICAL LABORATORY SpA.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL VIAMED TECHNICAL LABORATORY SpA

[domicilio reservado]

ÑUÑOA

Mediante presentación del antecedente Ud. solicita a esta Dirección del Trabajo, se pronuncie acerca de la procedencia de incorporar en el contrato de trabajo de sus dependientes la siguiente cláusula: "El trabajador se compromete a declarar cualquier tipo de relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con miembros o colaboradores de VIAMED TECHNICAL LABORATORY SpA o con quienes tienen la responsabilidad directiva de la organización."

Funda su presentación señalando que, en el caso particular, como empresa debe cumplir con la normativa Nch-ISO/IEC 17025:2017, que le impone un criterio de imparcialidad, y a su entender la cláusula transcrita anteriormente le permitiría dar cumplimiento a dicha norma técnica.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 1º letra b) del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que le corresponderá a este Servicio, entre otras funciones: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;" . A su vez, el artículo 5° letra b) del mismo cuerpo legal, establece que al Director del Trabajo le corresponderá: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento." Además, el artículo 505 inciso primero del Código del Trabajo regula que: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

En consecuencia, el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral, siendo ajeno a este ejercicio pronunciarse acerca de la legalidad de una cláusula contractual cuyo establecimiento obedecería a normas técnicas cuya naturaleza jurídica no corresponde ni a una ley ni a un reglamento laboral, como acontece en el caso planteado, debido a que el legislador no ha otorgado la competencia para ello.

En este sentido, la norma técnica Nch-ISO/IEC 17025:2017, que construye el estándar normativo al cual Ud. desea ceñirse y que regula las directrices que deben seguir los Laboratorios de ensayo y Laboratorios de calibración, es originada en el Instituto Nacional de Normalización, una fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada por CORFO en el año 1973, como un organismo técnico en materias de la Infraestructura de la calidad. El INN es continuador legal del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (Inditecnor), creado en 1944, según da cuenta la página web del organismo señalado (www.inn.cl). En este sentido, en la misma fuente se desprende que esta institución crea normas de naturaleza técnica y de aplicación voluntaria, que otorgan directrices en procesos productivos y de prestación de servicios.

Así las cosas, en la materia sometida a pronunciamiento de esta Dirección, no se vislumbra ningún tipo de controversia u obscuridad que diga relación con una norma de rango legal o reglamentario, sea en cuanto a su sentido o en su aplicación a las circunstancias fácticas relatadas, en donde sea procedente el ejercicio de la potestad de interpretación de este Servicio. Por el contrario, el objeto de su consulta es obtener la aprobación de la autoridad administrativa laboral, acerca de si una determinada cláusula contractual se ajusta a la regulación de una norma chilena de carácter técnico creada por el Instituto Nacional de Normalización.

En tales circunstancias no cabe sino sostener que este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.

Lo anterior guarda armonía con la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N°907 de 11.02.2016, que dispone: "Que las circunstancias y materias que se someten a consideración de esta Dirección, inciden directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, careciendo las presentaciones en examen, de todo planteamiento o consulta vinculado a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio.

De igual manera, mediante Ord. Nº1165, de 20.03.2013, se ha resuelto que: "(…)la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que el tipo de materia sometida a conocimiento de esta Dirección no es de su competencia, debiendo ser asesorado por el profesional o técnico especializado en cuanto se vincule con la administración de la empresa.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AMF

Distribución:

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, poder mando y dirección,

Dictámenes concordantes

Citado por 16 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

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