Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario11 de agosto de 2025

ORD.N°543

Competencia de la Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • Ley 18.695, articulo 136
  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • dfl 2, de 1967
  • ley 10.336, articulo 68

Dictámenes concordantes

  • ordinario 215, 10.01.2020
  • ordinario 2363, 12.10.2021
  • ordinario n°543, 11.08.2025

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.186522/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo
que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría
General de la República para que dé respuesta a su
solicitud en el ámbito de sus competencias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 31.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº406, de 02.07.2025, de Secretario
General Corporación Municipal de Educación, Salud y
Atención de Menores de Puente Alto.
SANTIAGO, 11 AGO 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN
DE MENORES DE PUENTE ALTO
Mediante el documento del antecedente 2), ha solicitado a la Dirección del
Trabajo un pronunciamiento respecto a la suscripción, vigencia y pago de las pólizas
de fidelidad funcionaria de los trabajadores de esa Corporación Municipal, y
específicamente a las siguientes materias:
• Si es jurídicamente procedente que quienes administran cuentas corrientes
o bienes públicos se nieguen al pago de las pólizas de fidelidad funcionaria,
indicando si existe responsabilidad de quienes se nieguen a tener póliza
vigente.
•Si es procedente hacer descuentos a quienes deben tener pólizas de
fidelidad funcionaria vigentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1 letra b) del DFL N°2
de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección
del Trabajo, prescribe que le corresponderá a esta Dirección, entre otras funciones:
“Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo”.
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del referido Decreto con Fuerza de Ley
establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
En el mismo sentido el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo
establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen."
En virtud de las disposiciones precitadas, y como se indica en el Ordinario
N°215, de 10.01.2020, "(...) el tipo de normas que son objeto de la potestad
administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están
constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral".
Conforme a lo expuesto, el Ordinario Nº2363, de 12.10.2021, ha señalado
que a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la
legislación laboral respecto de aquellos trabajadores que mantienen un vínculo
laboral con una Corporación Municipal, sin embargo, este Servicio no tiene
competencia para fiscalizar el uso, monto y destino de los recursos que aquella
administre como tampoco para hacer efectivas las responsabilidades de sus
directivos o empleados.
Establecido lo anterior, en relación con la obligación de rendir caución
conforme al artículo 68 de la Ley Nº10.336, cumple hacer presente que la
Contraloría General de la República en su Dictamen Nº13214, de 2013, ha indicado
que la referida obligación "(...) no se relaciona con la naturaleza del servicio
respectivo, sino con el hecho de que los trabajadores tengan a su cargo la
recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal o municipal".
En este sentido, el Ente Contralor ha precisado en los Dictámenes
N°45.768, de 2007 y Nº86.482, de 2013, entre otros, que aquellos bienes que el
Estado pone a disposición de otras entidades y que solo se les entregan en uso o
administración, no ingresando a su patrimonio, siguen sometidos a las normas de
administración de especies estatales, entre las que se cuenta la obligación de rendir
la fianza en revisión, independientemente de que quienes los tengan a su cargo no
sean funcionarios públicos, como es el caso de los empleados de las corporaciones
municipales.

Por otra parte, los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las
aludidas corporaciones reciban en virtud de disposiciones legales que así lo
autoricen, pasan a formar parte de su patrimonio y pierden la calidad de estatales,
de manera que los trabajadores que los tienen a su cargo no están obligados a
rendir la caución de que se trata. Lo anterior sin perjuicio de la afectación al fin para
el cual los bienes han sido transferidos y de quedar sujetos a la fiscalización de los
órganos competentes.
A continuación, es del caso anotar que el Ente Contralor, al pronunciarse
acerca de las materias sometidas a su control, ha señalado en su Dictamen
N°41579, de 2017, que “(...) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 16
inciso 2º y 25 de la Ley Nº10.336 y 136 de la Ley Nº18.695, las corporaciones
municipales como la de la especie se encuentran sujetas a la fiscalización de esta
Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos,
el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas
las responsabilidades de sus directivos y empleados".
De esta manera, no obstante las facultades de la Dirección del Trabajo de
la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los
trabajadores de las corporaciones municipales, la materia que origina sus consultas
se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este
Servicio, y pertenecen a materias cuyo conocimiento es de competencia de la
Contraloría General de la República.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
atendido que la materia sometida a su conocimiento excede sus competencias,
debiendo indicarse que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría General
de la República con la finalidad de que dé respuesta en el ámbito de sus
competencias.
Salyda atentamente a Ud.,
TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
9.60 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico 11 AG0 2025
Partes
Control
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →