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Dirección del TrabajoOrdinario12 de octubre de 2021

ORD. N°2363

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal;

Normas citadas

  • Ley 10.336, articulo 25
  • Ley 18.695, articulo 136
  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • constitucion, articulo 6
  • constitucion, articulo 7
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 10.336, articulo 16
  • ley 10.336, articulo 6

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2363, 12.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2363
SK (663)2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Remite presentación.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación
Municipal.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no tiene competencia para
pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los
recursos que administran las Corporaciones
Municipales como tampoco para establecer
responsabilidades en sus directivos y empleados.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°28 de 07.05.2021, de Jefa Oficina de
Contraloría.
2) Pase N°404 de 04.05.2021, de Jefe de Gabinete
de Director del Trabajo.
3) Oficio N°E100249/2021 de 28.04.2021, de Jefa
Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana,
Contraloría Regional Metropolitana.
4) Consulta N°W010394/2021 de 09.04.2021, con
reserva de identidad.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 12 OCT 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: JEFE DE UNIDAD DE ATENCION Y DENUNCIA CIUDADANA
I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
TEATINOS 56
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del
antecedente 4) por la que solicita investigar a la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Ñuñoa, los reintegros de pagos de licencias médicas de la Sra. Constanza
Rosasco, quien recibió su remuneración íntegra durante el período en que estuvo
haciendo uso de licencia médica y también la contratación de familiares directos del
alcalde y del director de área de salud.

Agrega que la Ley de Municipalidades prohíbe la contratación de familiares
directos hasta el 4° grado de consanguinidad, por tanto, se estaría transgrediendo
la norma y además incurriendo en un desfalco al fisco al efectuar pagos indebidos
de remuneraciones al personal contratado en esas circunstancias.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que “Estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1°, establece:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
"Les corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
"a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
alcance de las leyes del trabajo; "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
laboral; "c) La divulgación de los principios técnicos y socialés de la legislación
"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
del trabajo". "e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos
A su vez, el artículo 5° letra b), del mismo cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Por su parte, el artículo 505 inciso 1°, del Código del Trabajo, establece:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la competencia de
la Dirección del Trabajo está vinculada a la fiscalización de la aplicación de la
normativa laboral, interpretación de las leyes laborales, difundir sus principios
técnicos e intervenir en la solución directa de los conflictos del trabajo y en todas
aquellas materias que leyes generales o especiales le encomienden.
De esta forma, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el
cumplimiento de la legislación laboral y previsional respecto de aquellos
trabajadores que mantengan vínculo laboral con la Corporación Municipal, sin
embargo, no tiene competencia para fiscalizar el uso, monto y destino de los
recursos que administre como tampoco hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados.

En tal sentido, se ha pronunciado Contraloría General de la República, al
referirse a las materias objeto de fiscalización de ese ente de control, en el Dictamen
N°041579N17 de 27.11.2017, al señalar que: "AI respecto, cabe señalar que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°;16, inciso segundo, y 25 de la ley
N°10.336, y 136 de la ley N°18.695, las corporaciones municipales como la de la
especie se encuentran sujetas a la fiscalización de este Contraloría General para
los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus
fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de
sus directivos y empleados".
De lo anterior, se deriva que la Dirección del Trabajo, está impedida de emitir
un pronunciamiento sobre presuntas irregularidades en la administración de los
recursos financieros de dicha Corporación Municipal y en la contratación del
personal por su vinculación de parentesco con los directivos, atendido que los
órganos de la administración del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de
la competencia que la Constitución Política de la República y la ley les definan,
conforme lo dispone el artículo 6° de la Constitución Política.
Seguidamente, el artículo 7° de la Constitución, dispone que todo acto en
contravención a esa norma es nulo y originará las responsabilidades y sanciones
que les asignen las leyes, correspondiendo su conocimiento y resolución a los
tribunales con competencia en lo criminal.
De lo expuesto se concluye que la Dirección del Trabajo no tiene
competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que
administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer
responsabilidades en sus directivos y empleados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el
uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales
como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS Distribución
Partes Jurídico

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