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Dirección del TrabajoOrdinario5 de mayo de 2025

ORD.N°296

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°215, 10.01.2020
  • ordinario n°296, 05.05.2025

Texto

Dirección del Trabajo
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.69529/2025
(UD380/2025)
ORDINARIO N°: 296
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado atendido que la materia
sometida a su conocimiento no es de su competencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 25.04.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 13.03.2025, de Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Normalización.
SANTIAGO, 05 MAY 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A S
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Se ha recibido por la suscrita su documento del Antecedente 2), mediante
el cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación de la Ley Nº21.634 en lo
referente a la publicidad de datos personales de sus trabajadores y la obligatoriedad
de realizar declaraciones de intereses y patrimonio, disposiciones que, en su
opinión, podrían entrar en conflicto con los artículos 5 y 154 bis del Código del
Trabajo.
Expone que su organización se rige por las disposiciones del Código del
Trabajo, conforme a sus estatutos, y que no han establecido responsabilidades de
naturaleza administrativa a sus trabajadores, por lo que requieren precisar si,
eventualmente, sus trabajadores deberán realizar declaraciones de intereses y
patrimonio cuyo contenido pertenece a la intimidad de su persona y su grupo
familiar cercano.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1 letra b) del DFL N°2
de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección
del Trabajo, prescribe que le corresponderá a esta Dirección, entre otras funciones:
"Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del establece que al Director del Trabajo
le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
En el mismo sentido el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo
establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen."
Conforme con las normas precitadas, y como se indica en el Ordinario
N°215, de 10.01.2020, "(...) el tipo de normas que son objeto de la potestad
administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están
constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral".
Establecido lo anterior, es del caso señalar que la Ley Nº21.634, moderniza
la Ley Nº19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar
los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía
circular en las compras del Estado.
De esta manera, la materia por la que consulta no se relaciona con la
interpretación de una norma de naturaleza laboral o de seguridad y salud en el
trabajo, excediendo las competencias de esta Dirección emitir un pronunciamiento
al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
4.k JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO SITO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/BPC
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control 0 5 MAY 2025
OFICINA DE PARTES

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