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ORD.N°353
Competencia; Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl n°2, 1967
- ley 19.733, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 215, 10.01.2020
- ordinario n°353, 29.05.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.85688/2025
(UD402/2025)
ORDINARIO N°: 353
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo
que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría
General de la República para que dé respuesta a su
solicitud en el ámbito de sus competencias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 13.05.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 27.03.2025, de Gerente General de
Tlön Comunicaciones SpA.
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR
GERENTE GENERAL
TLÖN COMUNICACIONES SPA
PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante el documento del antecedente 2), ha solicitado a la Dirección del
Trabajo un pronunciamiento respecto a si el medio Fast Check CL
(www.fastcheck.cl) se encuentra habilitado para realizar publicaciones de avisos
legales que por mandato legal o reglamentario deban ponerse en conocimiento de
la población.
Expone que la empresa Tlön Comunicaciones Spa es dueña del diario
digital ya individualizado precisando que se trata de un medio de comunicación
nacional, de publicación diaria en formato electrónico, que cumple con las
disposiciones de los artículos 11 y 14 de la Ley Nº19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1 letra b) del DFL N°2
de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección
del Trabajo, prescribe que le corresponderá a esta Dirección, entre otras funciones:
"Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: Asimismo, el literal b) del artículo 5º del referido Decreto con Fuerza de Ley
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
establece que: En el mismo sentido el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
Conforme con las normas precitadas, y como se indica en el Ordinario
N°215, de 10.01.2020, "(...) el tipo de normas que son objeto de la potestad
constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral". administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están
Establecido lo anterior, es del caso señalar que la Ley N°19.733, Sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, regula el ejercicio
normas especiales, principalmente penales, sobre la materia. de las referidas libertades y además, refunde en un solo texto normativo diversas
De esta manera, la materia por la que consulta no se relaciona con la
interpretación de una norma de naturaleza laboral o de seguridad y salud en el
trabajo, excediendo las competencias de esta Dirección emitir un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
Ahora bien, atendido que mediante los Dictámenes N°94.498, de 2024,
N°9067, de 2020 y N°60.513, de 2004, entre otros, la Contraloría General de la
República se ha pronunciado sobre la materia consultada, los antecedentes serán
remitidos al Ente Contralor con la finalidad de que dé respuesta en el ámbito de sus
competencias.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.85688/2025
(UD402/2025)
ORDINARIO N°: 353
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo
que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría
General de la República para que dé respuesta a su
solicitud en el ámbito de sus competencias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 13.05.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 27.03.2025, de Gerente General de
Tlön Comunicaciones SpA.
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR
GERENTE GENERAL
TLÖN COMUNICACIONES SPA
PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante el documento del antecedente 2), ha solicitado a la Dirección del
Trabajo un pronunciamiento respecto a si el medio Fast Check CL
(www.fastcheck.cl) se encuentra habilitado para realizar publicaciones de avisos
legales que por mandato legal o reglamentario deban ponerse en conocimiento de
la población.
Expone que la empresa Tlön Comunicaciones Spa es dueña del diario
digital ya individualizado precisando que se trata de un medio de comunicación
nacional, de publicación diaria en formato electrónico, que cumple con las
disposiciones de los artículos 11 y 14 de la Ley Nº19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1 letra b) del DFL N°2
de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección
del Trabajo, prescribe que le corresponderá a esta Dirección, entre otras funciones:
"Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: Asimismo, el literal b) del artículo 5º del referido Decreto con Fuerza de Ley
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
establece que: En el mismo sentido el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
Conforme con las normas precitadas, y como se indica en el Ordinario
N°215, de 10.01.2020, "(...) el tipo de normas que son objeto de la potestad
constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral". administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están
Establecido lo anterior, es del caso señalar que la Ley N°19.733, Sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, regula el ejercicio
normas especiales, principalmente penales, sobre la materia. de las referidas libertades y además, refunde en un solo texto normativo diversas
De esta manera, la materia por la que consulta no se relaciona con la
interpretación de una norma de naturaleza laboral o de seguridad y salud en el
trabajo, excediendo las competencias de esta Dirección emitir un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
Ahora bien, atendido que mediante los Dictámenes N°94.498, de 2024,
N°9067, de 2020 y N°60.513, de 2004, entre otros, la Contraloría General de la
República se ha pronunciado sobre la materia consultada, los antecedentes serán
remitidos al Ente Contralor con la finalidad de que dé respuesta en el ámbito de sus
competencias.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control