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Dirección del TrabajoOrdinario6 de agosto de 2025

ORD.N°533

Sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso; Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 81/2, 01.02.2024
  • ordinario n°533, 06.08.2025

Texto

100↑
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.27112/2025
ORDINARIO N°
MATERIA:
Sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y
descanso y la entrada en vigencia gradual de la
Ley N°21.561 que “Modifica el Código del Trabajo
con el objeto de reducir la jornada laboral".
RESUMEN:
Informa de acuerdo con lo solicitado.
ANTECEDENTES:
1)Pase N°2000-1156/2025 de 16.06.2025 del
Departamento de Inspección.
2)Pase N°2000-624/2025 de 20.03.2025 del
Departamento Jurídico.
3)Solicitud de 20.12.2024 del Sr.
SANTIAGO, 06 AGO 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR.
ABOGADO
Por intermedio de ANT.3) se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera
a la siguiente situación, se afirma que con fecha 27.03.2024 la Dirección del
Trabajo autorizó una jornada excepcional de 45 horas semanales en modalidad
4x3 para faenas mineras en el norte del país (horario diurno, doce horas de trabajo
para los primeros tres días y de 9 horas para el cuarto día con una colación de una
hora imputable a la jornada).
Sin embargo, se plantea que el artículo 4° transitorio de la ley N°21.561
reguló que las jornadas excepcionales autorizadas antes de la entrada en vigor de
la señalada normativa mantendrían su vigencia hasta su vencimiento.

Se agrega que, por su parte, el artículo 2° transitorio del Reglamento de la
ley en comento, establece que las jornadas excepcionales autorizadas a partir de
la fecha en que tal cuerpo reglamentario entró en vigor y, con anterioridad a la
fecha de reducción de jornada contemplada en la ley N°21.561, deberán
considerar la gradualidad en la reducción de la jornada que la normativa señalada
establece.
En base a lo anterior, se consulta si acaso los trabajadores regidos por la
resolución de jornada excepcional de 27.03.2024 siguen afectos a una jornada
máxima semanal de 45 horas hasta el vencimiento de tal autorización, o si les
resulta aplicable a aquellos dependientes el ajuste gradual en la reducción de la
jornada laboral conforme a los límites fijados por la ley N°21.561. En caso de ser
aplicable la reducción gradual se pregunta acerca de la forma de concretar tal
ajuste, si corresponde suscribir un anexo o se debe pedir, además, que la
Dirección del Trabajo modifique la resolución que autorizó la jornada excepcional.
Posteriormente, y para conocer la opinión técnica sobre la materia, se
requirió la intervención del Departamento de Inspección de este Servicio mediante
ANT.2), respondiendo tal requerimiento a través de ANT.1).
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1° del artículo 4°
transitorio de la ley N°21.561 prescribe lo siguiente:
“Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas
excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en
conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, dictadas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones
establecidas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta su
vencimiento. Con todo, antes de verificarse esta última circunstancia, el
interesado podrá solicitar su adecuación conforme el procedimiento
establecido para ello por la Dirección del Trabajo, con el objetivo de
ajustarse a la reducción de jornada establecida en la presente ley".
Cabe destacar, que la primera modificación que significó una reducción de la
jornada laboral dispuesta por la ley N°21.561, consistente en disminuir el límite
máximo de la jornada semanal de trabajo a 44 horas, entró en vigencia el día
26.04.2024, es decir, un año después de la publicación de la ley N°21.561, tal
como prescribe el inciso 1° del N°1 del artículo 1° transitorio de la ley en estudio y
subraya el Dictamen N°81/02 de 01.01.2024.
Contrastada la fecha de resolución de autorización de jornada excepcional de
trabajo de 27.03.2024 que Ud. señala tiene una vigencia de tres años, fluye que es
de una data anterior al momento de entrada en vigor de la primera modificación
gradual implementada por la ley N°21.561, de manera que, la resolución señalada
mantiene su vigencia hasta su vencimiento el 27.03.2027, y mientras dure tal
periodo, el interesado, sea: el empleador, trabajadores u organizaciones
sindicales, podrán solicitar su adecuación conforme el procedimiento establecido
para ello por la Dirección del Trabajo, con el objetivo de ajustarse a la reducción
de jornada establecida en la presente ley, al tenor de lo dispuesto en la parte final
del inciso 1° del artículo 4° transitorio de la ley N°21.561.

Cabe distinguir, que el D.S. N°48 que aprueba el reglamento que determina
los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas
de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código
del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado el 20.04.2024,
estableció en el inciso 1° del artículo 2° transitorio lo siguiente:
"Los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y
descansos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este
reglamento y con anterioridad a la fecha de reducción de la jornada
ordinaria de trabajo dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley
N° 21.561, deberán tener en consideración la referida gradualidad,
contemplando en la resolución la obligación de ajuste de la jornada
semanal promedio, en la oportunidad que corresponda”.
Ahora bien, la fecha de entrada en vigor del anterior reglamento
correspondió al día 20.05.2024, que corresponde al mes siguiente de su
publicación en el Diario Oficial según regula el artículo 1° transitorio del mismo
cuerpo reglamentario.
Por lo anterior, no tiene aplicación al caso concreto la obligación contenida en
la anterior norma reglamentaria, puesto que tal como se precisó anteriormente, la
resolución del caso en estudio es de fecha 27.03.2024.
Finalmente, en caso de que algún interesado solicite la adecuación de la
resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornada de trabajo y descansos, conforme prescribe el inciso 1° del
artículo 4° transitorio de la ley N°21.561, se debe interponer la solicitud ante la
Dirección del Trabajo siguiendo el procedimiento contemplado en la Orden de
Servicio N°1388-16/2024 del Departamento de Inspección, en el apartado VI N°
4.2 en donde se regula la aplicación gradual de la ley N°21.561, regulación que si
bien se refiere a la existencia de acuerdo entre las partes debe entenderse
referida también a la situación en análisis en que tal solicitud nace de un
interesado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada se
cumple con informar las consultas planteadas al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
CION DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA
eld
NPS/MGC/AMF 06 AGO 2025
Distribución:
Partes Jurídico OFICINA DE PARTES
Control

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