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ORD. N°538
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Servicio local de educación; Traspaso;
Normas citadas
- Ley 21.109, articulo 22
- Ley 21.109, articulo 43
- Ley 21.109, articulo 47
- Ley 21.109, articulo 48
- Ley 21.109, articulo 50
- decreto 122, de 2020
- decreto 123, 29.03.2019
- decreto 20, de 2021
- decreto 68, 2021
- decreto ley 3.166 de 1980
- dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
- dfl 2 1998, Ministerio de Educación
- ley 19.464
- ley 21.109, articulo 1
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 538, 06.04.2022
Texto
Trabajo Direcciön del
Goblemo de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 22484 (410) 2021 538
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación no traspasados a los
Servicios Locales de Educación, beneficios de la
Ley N°21.109. Servicio Local de Educación.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación que forman parte del
Sindicato de profesionales no docentes “Ley SEP"
dependientes de Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, gozan de los
beneficios expresamente establecidos en la Ley
N°21.109, según se señala en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 03.12.2021, 24.01.2022 y
02.03.2022 de la Jefa de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios
Laborales.
2.- Ordinario N° 52 de 05.03.2021 del Director
Regional del Trabajo, Región de Antofagasta.
3.- Ordinario N° 460 de 25.02.2021 REF
206.509/2019, de la Contraloría Regional de
Antofagasta.
4.- Presentación de 03.10.2019, de doña Yasna
Provoste Campillay, H. Senadora de la República.
SANTIAGO,
06 ABR 2022
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A: SRA. YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
H. SENADORA DE LA REPÚBLICA
VALPARAÍSO PEDRO MONTT S/N° EDIFICIO DEL CONGRESO NACIONAL
yasnaprovoste@senado.cl
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita a esta Dirección del
Trabajo se pronuncie acerca de las irregularidades cometidas por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, las que dicen relación con la
incorrecta interpretación que ha hecho de la Ley N° 21.109, respecto a los asistentes
SEP". de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes “Ley
1. NORMATIVA.
El artículo 1° de la Ley N° 21.109, dispone: "La presente ley regula el estatuto
funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de
Educación Pública (en adelante "el servicio local" o "el servicio")".
Por su parte, el artículo 1 º transitorio del citado cuerpo legal establece que
la ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación respecto de los servicios
locales que se encuentren prestando el servicio educacional.
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a los derechos, beneficios y
obligaciones laborales de los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados a los Servicios
Locales de Educación, principalmente en los Dictámenes N°s 3445/0221 de 11.07.2019 y 998/007² de 19.03.2021
II ANALISIS
En tal sentido, se hace presente que la competencia de este Servicio en lo
que respecta a la Ley N°21.109, se circunscribe a precisar el alcance de aquellas
normas que resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan
en establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados a los Servicios
Locales de Educación, así como también a aquellos que prestan servicios en
administración delegada del D.L. N°3.166 de 1980. establecimientos particulares subvencionados y a los establecimientos de
Atendido lo anterior, respecto del uso y destino de los recursos entregados a
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama para el pago de los
asistentes de la educación de su consulta, fue derivado a la Unidad Técnica de
de la República. Control Externo de la Contraloría Regional de Antofagasta por el Contralor General
En lo que dice relación con posibles vulneraciones en los ambientes de
trabajo y el uso de violencia psicológica, como, la procedencia de emisión de boletas
de honorarios e irregularidades en el ejercicio de descanso post natal parental y no
pago de remuneraciones en vacaciones de verano, atendido que no se acompañan
Dirección Regional de Antofagasta para su fiscalización. documentos que permitan acreditar una infracción, se derivan los antecedentes a la
A sus otros requerimientos, cumplo con informar lo que sigue:
a.- El inciso 1° del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley Nº21.040,
señala que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública, por el solo
ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los asistentes de la educación,
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
regidos por la ley Nº19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de
conformidad al Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos
educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha que indica.
El inciso 3° añade que los asistentes de la educación serán traspasados a
decir, la Ley N°21.109. los servicios locales de educación con un régimen laboral de estatuto propio, vale
Cabe tener presente que las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de
Atacama, Tocopilla y María Elena, pasan a formar parte del Servicio Local de
Educación "Licancabur", de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°20 de 2021 DEL
Ministerio de Educación, modificado por el Decreto N°68 de 2021 del Ministerio de
Educación, el cual establece como fecha de inicio del Servicio Local el día
01.03.2022, siendo traspasados a su dependencia con fecha 01.01.2023.
Desde esa fecha, los asistentes de la educación que serán traspasados al
Servicio Local de Educación, adquieren la calidad de funcionarios públicos y se
fiscalización la Contraloría General de la República. rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley N° 21.109, siendo competente en su
b.- A partir del 1° de enero del año 2019 es que les son aplicables las categorías a
los asistentes, situación que se establece además, en el Decreto N°122 de 2020 del
Ministerio de Educación; Subsecretaría de Educación que Aprueba Reglamento que
establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. regula las materias establecidas en el Párrafo 3°, Título I, de la Ley N° 21.109, que
c.- En lo que respecta al carácter de contratos indefinidos consagrado en el artículo
22 de la Ley N°21.109, mientras los asistentes de la educación no sean traspasados
a los Servicios Locales de Educación, la norma en comento no puede ser aplicable.
d.- La doctrina de este Servicio contenida principalmente en los dictámenes Nos
trabajo y los tiempos de traslado. 3445/022 y 998/07, ya citados, han resuelto la materia acerca de la jornada de
e.- La determinación de las remuneraciones de los asistentes de la educación
consignada en el artículo 43 de la Ley N° 21.109 y las asignaciones señaladas en
los artículos 47 y 48 del mismo cuerpo legal, no se encuentran dentro de los
beneficios contemplados en el artículo 4 transitorio de la citada Ley, razón por la
cual solo serán aplicables una vez ocurrido el traspaso a los Servicios Locales de Educación.
f.- Respecto del bono de desempeño laboral, el artículo 50 de la Ley N°21.109
dispone que dicho concepto será aplicable a los asistentes no traspasados a los
de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda. Servicios Locales de Educación, una vez que se dicte el reglamento del Ministerio
El Reglamento N°123 de 29.03.2019 del Ministerio de Educación-
Subsecretaría de Educación y Ministerio de Hacienda, el que determina la
implementación del pago de la bonificación, disponiendo en su artículo 1° lo
siguiente: "Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos
por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31
de agosto de cada año, tendrán derecho a recibir anualmente, el bono de
desempeño laboral otorgado por el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en los plazos y
bajo las condiciones que se reglamentan en el presente acto."
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de
profesionales no docentes "Ley SEP" dependientes de Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente
establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
山 DIRECTORA(S)
VALENTINA INES MORALES MIMICA
188 CHILABOGADO
JDTP/LBP/CGD DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
Distribución Jurídico
Partes Dirección Regional de Antofagasta con antecedentes.
Control
Goblemo de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 22484 (410) 2021 538
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación no traspasados a los
Servicios Locales de Educación, beneficios de la
Ley N°21.109. Servicio Local de Educación.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación que forman parte del
Sindicato de profesionales no docentes “Ley SEP"
dependientes de Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, gozan de los
beneficios expresamente establecidos en la Ley
N°21.109, según se señala en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 03.12.2021, 24.01.2022 y
02.03.2022 de la Jefa de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios
Laborales.
2.- Ordinario N° 52 de 05.03.2021 del Director
Regional del Trabajo, Región de Antofagasta.
3.- Ordinario N° 460 de 25.02.2021 REF
206.509/2019, de la Contraloría Regional de
Antofagasta.
4.- Presentación de 03.10.2019, de doña Yasna
Provoste Campillay, H. Senadora de la República.
SANTIAGO,
06 ABR 2022
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A: SRA. YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
H. SENADORA DE LA REPÚBLICA
VALPARAÍSO PEDRO MONTT S/N° EDIFICIO DEL CONGRESO NACIONAL
yasnaprovoste@senado.cl
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita a esta Dirección del
Trabajo se pronuncie acerca de las irregularidades cometidas por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, las que dicen relación con la
incorrecta interpretación que ha hecho de la Ley N° 21.109, respecto a los asistentes
SEP". de la educación que forman parte del Sindicato de profesionales no docentes “Ley
1. NORMATIVA.
El artículo 1° de la Ley N° 21.109, dispone: "La presente ley regula el estatuto
funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de
Educación Pública (en adelante "el servicio local" o "el servicio")".
Por su parte, el artículo 1 º transitorio del citado cuerpo legal establece que
la ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación respecto de los servicios
locales que se encuentren prestando el servicio educacional.
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a los derechos, beneficios y
obligaciones laborales de los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados a los Servicios
Locales de Educación, principalmente en los Dictámenes N°s 3445/0221 de 11.07.2019 y 998/007² de 19.03.2021
II ANALISIS
En tal sentido, se hace presente que la competencia de este Servicio en lo
que respecta a la Ley N°21.109, se circunscribe a precisar el alcance de aquellas
normas que resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan
en establecimientos educacionales que aún no han sido traspasados a los Servicios
Locales de Educación, así como también a aquellos que prestan servicios en
administración delegada del D.L. N°3.166 de 1980. establecimientos particulares subvencionados y a los establecimientos de
Atendido lo anterior, respecto del uso y destino de los recursos entregados a
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama para el pago de los
asistentes de la educación de su consulta, fue derivado a la Unidad Técnica de
de la República. Control Externo de la Contraloría Regional de Antofagasta por el Contralor General
En lo que dice relación con posibles vulneraciones en los ambientes de
trabajo y el uso de violencia psicológica, como, la procedencia de emisión de boletas
de honorarios e irregularidades en el ejercicio de descanso post natal parental y no
pago de remuneraciones en vacaciones de verano, atendido que no se acompañan
Dirección Regional de Antofagasta para su fiscalización. documentos que permitan acreditar una infracción, se derivan los antecedentes a la
A sus otros requerimientos, cumplo con informar lo que sigue:
a.- El inciso 1° del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley Nº21.040,
señala que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública, por el solo
ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los asistentes de la educación,
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
regidos por la ley Nº19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de
conformidad al Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos
educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha que indica.
El inciso 3° añade que los asistentes de la educación serán traspasados a
decir, la Ley N°21.109. los servicios locales de educación con un régimen laboral de estatuto propio, vale
Cabe tener presente que las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de
Atacama, Tocopilla y María Elena, pasan a formar parte del Servicio Local de
Educación "Licancabur", de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°20 de 2021 DEL
Ministerio de Educación, modificado por el Decreto N°68 de 2021 del Ministerio de
Educación, el cual establece como fecha de inicio del Servicio Local el día
01.03.2022, siendo traspasados a su dependencia con fecha 01.01.2023.
Desde esa fecha, los asistentes de la educación que serán traspasados al
Servicio Local de Educación, adquieren la calidad de funcionarios públicos y se
fiscalización la Contraloría General de la República. rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley N° 21.109, siendo competente en su
b.- A partir del 1° de enero del año 2019 es que les son aplicables las categorías a
los asistentes, situación que se establece además, en el Decreto N°122 de 2020 del
Ministerio de Educación; Subsecretaría de Educación que Aprueba Reglamento que
establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. regula las materias establecidas en el Párrafo 3°, Título I, de la Ley N° 21.109, que
c.- En lo que respecta al carácter de contratos indefinidos consagrado en el artículo
22 de la Ley N°21.109, mientras los asistentes de la educación no sean traspasados
a los Servicios Locales de Educación, la norma en comento no puede ser aplicable.
d.- La doctrina de este Servicio contenida principalmente en los dictámenes Nos
trabajo y los tiempos de traslado. 3445/022 y 998/07, ya citados, han resuelto la materia acerca de la jornada de
e.- La determinación de las remuneraciones de los asistentes de la educación
consignada en el artículo 43 de la Ley N° 21.109 y las asignaciones señaladas en
los artículos 47 y 48 del mismo cuerpo legal, no se encuentran dentro de los
beneficios contemplados en el artículo 4 transitorio de la citada Ley, razón por la
cual solo serán aplicables una vez ocurrido el traspaso a los Servicios Locales de Educación.
f.- Respecto del bono de desempeño laboral, el artículo 50 de la Ley N°21.109
dispone que dicho concepto será aplicable a los asistentes no traspasados a los
de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda. Servicios Locales de Educación, una vez que se dicte el reglamento del Ministerio
El Reglamento N°123 de 29.03.2019 del Ministerio de Educación-
Subsecretaría de Educación y Ministerio de Hacienda, el que determina la
implementación del pago de la bonificación, disponiendo en su artículo 1° lo
siguiente: "Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos
por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31
de agosto de cada año, tendrán derecho a recibir anualmente, el bono de
desempeño laboral otorgado por el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en los plazos y
bajo las condiciones que se reglamentan en el presente acto."
III CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Los asistentes de la educación que forman parte del Sindicato de
profesionales no docentes "Ley SEP" dependientes de Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, gozan de los beneficios expresamente
establecidos en la Ley N°21.109, según se señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
山 DIRECTORA(S)
VALENTINA INES MORALES MIMICA
188 CHILABOGADO
JDTP/LBP/CGD DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
Distribución Jurídico
Partes Dirección Regional de Antofagasta con antecedentes.
Control