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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 543 de 2024

9 ago 2024

Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo

Asociaciones de funcionariosHigiene, seguridad y reglamento interno

Hay 4 documentos con el Ord. N° 543. Ver todos.

Lo que resuelve

La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E86436(1076)2024

ORD. N°543

RORD.: La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

ANTS.: 1)Ordinario N°418 de 08.07.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación de 25.06.2024.

3)Presentación de 03.04.2024 de doña XXXXXX XXXXX XXXXXXX.

SANTIAGO, 09.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD COMUDEF

XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXX

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3) Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud COMUDEF, interpone una denuncia en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida debido a que no le han entregado el informe técnico sobre estrés térmico de los Centros de Salud de la referida entidad. Además, solicita se informe sobre la obligación de la entidad empleadora de comunicar los documentos emanados de los organismos correspondientes y que tengan relación con la seguridad y salud de los funcionarios en el lugar de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Se hace presente que su denuncia fue remitida al Departamento de Fiscalización atendido que este Departamento requirió dicha información a la entidad empleadora sin que se haya recepcionado la misma.

Efectuada esta precisión, respecto de su consulta referida a la obligación de la entidad empleadora de informar sobre la documentación de los organismos correspondientes relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo cabe señalar que el artículo 7°, letra c) de la Ley N°19.296 dispone:

"Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos.

Sus finalidades principales serán las siguientes:

c) Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;"

Por su parte, el artículo 25 de este mismo cuerpo legal, en sus incisos 5° y 6°, establece:

"Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acercade las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados.

Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente."

De los textos transcritos se desprende que una de las principales finalidades de las asociaciones de funcionarios reconocidas por la ley en estudio está constituida por la posibilidad de recabar información, esto es pedirla y obtenerla, referida a la marcha del servicio correspondiente, ya sea en lo relativo a la acción general del mismo, ya sea en lo que dice relación con sus planes, programas y resoluciones que afecten a sus funcionarios.

A su vez, el artículo 21 del Decreto N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece:

"Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de estos productos, acerca del los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos."

De la disposición transcrita es posible derivar que el legislador le impone tanto a las municipalidades como a las entidades administradoras de salud municipal la obligación de informar a su personal sobre determinados aspectos relacionados con la salud. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Ordinario N°4417, de 21.09.2017, que establece una obligación de informar sobre la materia a los trabajadores el que si bien se encuentra referido a otro tipo de personal, resulta sin embargo aplicable en la especie por analogía.

De esta manera, un análisis armónico de ambas normas permite colegir que la Asociación de Funcionarios puede recabar de la Entidad Administradora, entre otras, aquella información que guarde relación con la salud y seguridad en el trabajo por resultar conforme con sus finalidades principales y encontrarse referida a los derechos de los trabajadores, en especial, de ser informados de los peligros y riesgos de su salud

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios

Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002

1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…

Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296

1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…

Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023

Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296

1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…

Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999

Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…

Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997

Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.