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Dirección del TrabajoOrdinario17 de abril de 2023

ORD. N°544

Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Sala cuna;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 544, 17.04.2023
  • ordinario 642/41, 05.02.2004

Texto

Dirección del
Goblema de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 291297 (55) 2023
ORDINARIO N°: 544
Junidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio sala cuna, inexistencia de sala
cuna.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para convenir el
bono compensatorio de sala cuna, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el cuerpo
del presente informe. Sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho de fecha
03.04.2023.
2) Correo electrónico de fecha 20.03.2023.
3) Presentación de 26.12.2023, de Sra
SANTIAGO, 17 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si le corresponde el beneficio de bono compensatorio de sala
cuna debido a que trabaja en la comuna de Coltauco, en donde no existirían salas
cunas con convenio, y siendo su domicilio en la ciudad de Rancagua. Agrega que
el tiempo de traslado a su trabajo fluctúa entre 1:15 hrs y 1:30 hrs.

Por medio del correo electrónico del antecedente 2), se solicitó que
acompañara antecedentes para fundar su consulta, el cual no fue respondido a día
de hoy.
Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 203 del Código del
Trabajo dispone: "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier
edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de
trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años
y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros
o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos,
veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá
común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción
de los demás gastos de ese carácter.
Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el
Ministerio de Educación."
De la norma precedentemente transcrita se desprende que la obligación
impuesta a empleador en orden a disponer de sala cuna en aquellas empresas que
ocupen 20 o más trabajadoras, puede ser cumplida por éste, a través de las
siguientes modalidades:
1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
trabajo;
2. Construyendo o bien habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna
con otros establecimientos de la misma área geográfica;
3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, debiendo el empleador, en este
último caso, designar una sala cuna que cuente con la autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida entre
otros, en el Dictamen N°642/41, de 05.02.04 lo siguiente: "que en determinadas
circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los
servicios o bien a las condiciones de salud del menor, que el derecho a sala cuna
puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio
de los gastos que irrogaría la atención del menor en un sála cuna o permitir solventar
los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que
preste los servicios respectivos. En efecto, señala la referida jurisprudencia
administrativa que: "tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que
no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen en faenas mineras ubicadas
en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de
éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para
tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones
cuna"". de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala

De este modo, en la medida que la trabajadora se encuentre en alguna de
las situaciones antedichas, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio
de sala cuna, sin que ello implique una renuncia al derecho. Asimismo, el monto del
bono convenido debe ser equivalente a los gastos que causaría al empleador
mantener al menor en una sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala
cuna, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el cuerpo del
presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer
este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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