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Dirección del TrabajoOrdinario11 de agosto de 2025

ORD.N°544

Pago de propinas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4247/73, 12.08.2016
  • ordinario n°4922, 03.10.2016
  • ordinario n°544, 11.08.2025

Texto

del Trabajo Dirección
1004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E166776/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Pago de propinas.
RESUMEN:
Informa acerca de la doctrina vigente de este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
pronunciamientos e Informes en Derecho de
04.08.2025.
2) Solicitud de pronunciamiento de Sra.
de 12.06.2025.
SANTIAGO, 11 AG0 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
REPRESENTANTE DE "ASESORÍAS E INVERSIONES KATARI S.A."
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas
en el artículo 64 del Código del Trabajo que se vinculan con las propinas que
obtienen los trabajadores.
Específicamente se consulta acerca de la plena validez y reconocimiento
del acuerdo entre trabajadores para distribuir las propinas, incluyendo al personal
que normalmente no las recibe de forma directa, los límites del empleador en su

deber de canalizar el pago de las propinas y la aplicabilidad de obligaciones
formales del empleador como la entrega de comprobantes y el cumplimiento de los
plazos de pago.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la jurisprudencia de este
Servicio, contenida en Ord.N°4922 de 03.10.2016, ha señalado que los trabajadores
que gozan del derecho a percibir propina y hayan acordado extender su pago y
distribución en beneficio de otros tipos de trabajadores distintos a los garzones, en
tal caso el acuerdo obedece a la manifestación de la autonomía de la voluntad de
los dependientes, careciendo la Dirección del Trabajo de competencia para
interpretar o pronunciarse respecto de él por ser un pacto civil entre trabajadores,
escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
En relación con los límites de actuación en materia de propinas, el Dictamen
N°4247/0073 de 12.08.2016 concluyó que el empleador está impedido de incurrir
en cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina.
Finalmente, en cuanto a la aplicabilidad de obligaciones del empleador como
la entrega de comprobantes y el cumplimiento de los plazos de pago, no se ha
planteado ninguna consulta en concreto. No obstante, cabe indicar, que el inciso 2°
del artículo 64 del Código del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho
a percibir las propinas que entreguen los clientes de los establecimientos que
atiendan público mediante dos opciones generales: i) en efectivo u ii) otros medios
de pagos aceptados por el empleador (tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros
títulos de crédito).
Por otra parte, es del caso destacar, que en los incisos 3° y 4° del artículo 64
del Código del Trabajo, se observa la regulación en materia de plazos y entrega de
comprobantes en los siguientes términos:
"Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de
crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha
en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete
días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el
empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en
que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto
adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el
empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este
plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura,
cuando la propina esté incorporada a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el
inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del
aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento,
unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible
entregar las propinas en el tiempo establecido".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo

con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación
con las consultas realizadas.
Saluda atentamente a Ud.
Lo20 amten
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
a.
NPS/MGC/AMF 11 AGO 2025
Distribución
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Control

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