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ORD.N°54
Feriado Anual; Fraccionamiento; Oportunidad;
Normas citadas
- Código civil, articulo 20
- codigo civil, articulo 19
- codigo del trabajo, articuo 70
Dictámenes concordantes
- dictamen 4497/105 de 28.06.1990
- dictamen 4617/52 de 02.12.2013
- ordinario n°54, 23.01.2026
Texto
dlrelb6an o Tebo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.8004 - 2026 54
ORDINARIO N°:
fuuldico. ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado Anual
RESUMEN:
Resulta jurídicamente improcedente que los
trabajadores, aun con el acuerdo con su empleador,
puedan fraccionar el feriado por bajo el límite impuesto
en el artículo 70 inciso 1° del Código del Trabajo, por
las razones expuestas en el cuerpo del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2026, de Jefa Unidad de
Dictámeres e Informes en Derecho;
2) Presentación 09.01.2026
Subgerente de Administración y Recursos
Humanos Cooperativa Consumo de
Carabineros de Chile Limitada (COOPERCARAB).
SANTIAGO,
23 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
COOPERATIVA DE CONSUMO DE CARABINEROS DE CHILE LIMITADA
(COOPERCARAB).
Mediante presentación de antecedente 2), la Cooperativa de Consumo de
Carabineros de Chile Limitada (COOPERCARAB), ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes materias:
1)Si resulta jurídicamente procedente autorizar el uso del feriado legal anual por un
período inferior a diez días hábiles continuos, cuando dicha modalidad es
solicitada de manera expresa y voluntaria por el trabajador, o si, por el contrario,
dicha autorización debe entenderse improcedente por implicar una renuncia
anticipada a un derecho mínimo irrenunciable.
2)Si resulta jurídicamente procedente autorizar el fraccionamiento del feriado legal
en menos días, previo acuerdo entre trabajador y empleador, considerando que
dicha modalidad podría facilitar la conciliación de la vida laboral y personal del
trabajador en situaciones excepcionales, o si dicha práctica debe estimarse
contraria a la normativa vigente.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El inciso 1º, del artículo 70 del Código del Trabajo, dispone:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo."
Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que por expresa
disposición del legislador el feriado debe ser continuo, no obstante, lo cual faculta a
las partes de la relación laboral para acordar el fraccionamiento de dicho beneficio
respecto del exceso sobre 10 días hábiles.
Cabe señalar a este respecto que mediante Dictámenes Nº4497/105 de
28.06.1990 y N°4617/52 de 02.12.2013, este Servicio fijó el sentido y alcance de la
norma antes transcrita señalando lo que debe entenderse por las expresiones
“exceso" y "fraccionamiento" utilizadas en la misma, recurriendo para tal efecto a las
normas de interpretación de la ley contempladas en los artículos 19 y 20 de Código
Civil, la primera de las cuales establece lo siguiente, "cuando el sentido de la ley es
claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu",
agregando la segunda que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras...", el cual, de acuerdo
a la reiterada jurisprudencia, es aquel establecido en el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española.
Teniendo presente lo establecido en dicho texto lexicográfico según el cual
el término “exceso" en su primera acepción señala que es la “parte que excede y
pasa más allá de la medida o regla", y fraccionar, a su vez, es "dividir algo en partes
o fracciones", el citado pronunciamiento jurídico precisa "que el legislador al
disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el exceso sobre diez días hábiles
ha querido señalar exclusivamente que sólo el número de días de feriado que
superan este período puede dividirse en distintas partes para los efectos de hacer
uso parcial del beneficio".
Acorde con lo ya expresado, concluye que sólo los días de feriado que
superan un período continuo de diez días hábiles pueden otorgarse fraccionados y
que las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará
uso de dicho beneficio en forma dividida, esto es, con anterioridad o con
posterioridad al período continuo de 10 días hábiles que establece la ley.
De esta manera, y de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores es
posible colegir que el artículo 70 establece como regla básica que el feriado debe
ser continuo, la única excepción que permite la ley es fraccionar el exceso sobre los
10 días hábiles. Esta particularidad, evidentemente restrictiva, permite dividir los
días, por sobre los 10 mencionados, (por ejemplo, tomar 2 días un mes y 3 días
otro), pero no autoriza a cambiar la naturaleza del descanso.
Es decir, el feriado sirve para garantizar a los trabajadores un descanso
remunerado anual, obligatorio e irrenunciable, esencial para su salud, bienestar y
recuperación de energías, permitiéndoles desconectar del trabajo para volver más
productivos, y no puede ser reemplazado por dinero, sino por tiempo libre pagado,
siendo fundamental para la dignidad y derechos laborales de las personas. En
consideración a todos los argumentos antes expuestos, es que nuestro legislador
ha determinado que el trabajador debe gozar de al menos 10 días hábiles corridos
de feriado anual.
Establecido lo anterior, se hace necesario efectuar algunas precisiones en
relación al Derecho Laboral, dentro de las características más importantes que
posee esta rama de las Ciencias Sociales, es que constituye una base de garantías
en beneficio de los trabajadores, cuyas normas consagradas en el Código del
Trabajo, leyes y reglamentos complementarios son calificadas de Orden Público, es
decir, son normas que el Estado considera primordiales para la paz social,
consecuencia de lo anterior, es que los derechos establecidos en las leyes laborales
son jurídicamente irrenunciables, por lo que la manifestación de voluntad del
trabajador en el sentido de resignar alguno de ellos no produce ningún efecto legal
y a falta de estipulación entre las partes del contrato que crean mejores condiciones
laborales, los trabajadores tienen derecho a exigir las prestaciones legales
establecidas en las leyes chilenas. En otros términos, el Derecho del Trabajo
contiene condiciones mínimas que aseguran el respeto a las libertades y a la
dignidad de los trabajadores.1
Finalmente, cabe recordar que las relaciones laborales entre empleadores
y trabajadores se regulan mediante contratos de trabajo bilaterales y consensuales,
pactados siempre dentro de los mencionados límites establecidos por el legislador,
teniendo las partes la posibilidad de acordar las cláusulas que estimen pertinentes,
en la medida que signifiquen un beneficio mayor a lo indicado en la normativa
laboral, respetando el mínimo dispuesto en la ley, por lo que no existiría
inconveniente que los intervinientes pacten un numero mayor de días de vacaciones
o días y horas de libre disposición para que los trabajadores puedan conciliar la vida
laboral y personal.
1 Aplica Dictamen N°3009/44 de 17.06.2015
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y doctrina
administrativa citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que
resulta jurídicamente improcedente que los trabajadores, aun con el acuerdo con su
empleador, puedan fraccionar el feriado por bajo el limite impuesto en el artículo 70
inciso 1° del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del
presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
ef.
MGC/GMS
Distribución:
Juridico
-Partes
- Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.8004 - 2026 54
ORDINARIO N°:
fuuldico. ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado Anual
RESUMEN:
Resulta jurídicamente improcedente que los
trabajadores, aun con el acuerdo con su empleador,
puedan fraccionar el feriado por bajo el límite impuesto
en el artículo 70 inciso 1° del Código del Trabajo, por
las razones expuestas en el cuerpo del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2026, de Jefa Unidad de
Dictámeres e Informes en Derecho;
2) Presentación 09.01.2026
Subgerente de Administración y Recursos
Humanos Cooperativa Consumo de
Carabineros de Chile Limitada (COOPERCARAB).
SANTIAGO,
23 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
COOPERATIVA DE CONSUMO DE CARABINEROS DE CHILE LIMITADA
(COOPERCARAB).
Mediante presentación de antecedente 2), la Cooperativa de Consumo de
Carabineros de Chile Limitada (COOPERCARAB), ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes materias:
1)Si resulta jurídicamente procedente autorizar el uso del feriado legal anual por un
período inferior a diez días hábiles continuos, cuando dicha modalidad es
solicitada de manera expresa y voluntaria por el trabajador, o si, por el contrario,
dicha autorización debe entenderse improcedente por implicar una renuncia
anticipada a un derecho mínimo irrenunciable.
2)Si resulta jurídicamente procedente autorizar el fraccionamiento del feriado legal
en menos días, previo acuerdo entre trabajador y empleador, considerando que
dicha modalidad podría facilitar la conciliación de la vida laboral y personal del
trabajador en situaciones excepcionales, o si dicha práctica debe estimarse
contraria a la normativa vigente.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El inciso 1º, del artículo 70 del Código del Trabajo, dispone:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo."
Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que por expresa
disposición del legislador el feriado debe ser continuo, no obstante, lo cual faculta a
las partes de la relación laboral para acordar el fraccionamiento de dicho beneficio
respecto del exceso sobre 10 días hábiles.
Cabe señalar a este respecto que mediante Dictámenes Nº4497/105 de
28.06.1990 y N°4617/52 de 02.12.2013, este Servicio fijó el sentido y alcance de la
norma antes transcrita señalando lo que debe entenderse por las expresiones
“exceso" y "fraccionamiento" utilizadas en la misma, recurriendo para tal efecto a las
normas de interpretación de la ley contempladas en los artículos 19 y 20 de Código
Civil, la primera de las cuales establece lo siguiente, "cuando el sentido de la ley es
claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu",
agregando la segunda que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras...", el cual, de acuerdo
a la reiterada jurisprudencia, es aquel establecido en el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española.
Teniendo presente lo establecido en dicho texto lexicográfico según el cual
el término “exceso" en su primera acepción señala que es la “parte que excede y
pasa más allá de la medida o regla", y fraccionar, a su vez, es "dividir algo en partes
o fracciones", el citado pronunciamiento jurídico precisa "que el legislador al
disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el exceso sobre diez días hábiles
ha querido señalar exclusivamente que sólo el número de días de feriado que
superan este período puede dividirse en distintas partes para los efectos de hacer
uso parcial del beneficio".
Acorde con lo ya expresado, concluye que sólo los días de feriado que
superan un período continuo de diez días hábiles pueden otorgarse fraccionados y
que las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará
uso de dicho beneficio en forma dividida, esto es, con anterioridad o con
posterioridad al período continuo de 10 días hábiles que establece la ley.
De esta manera, y de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores es
posible colegir que el artículo 70 establece como regla básica que el feriado debe
ser continuo, la única excepción que permite la ley es fraccionar el exceso sobre los
10 días hábiles. Esta particularidad, evidentemente restrictiva, permite dividir los
días, por sobre los 10 mencionados, (por ejemplo, tomar 2 días un mes y 3 días
otro), pero no autoriza a cambiar la naturaleza del descanso.
Es decir, el feriado sirve para garantizar a los trabajadores un descanso
remunerado anual, obligatorio e irrenunciable, esencial para su salud, bienestar y
recuperación de energías, permitiéndoles desconectar del trabajo para volver más
productivos, y no puede ser reemplazado por dinero, sino por tiempo libre pagado,
siendo fundamental para la dignidad y derechos laborales de las personas. En
consideración a todos los argumentos antes expuestos, es que nuestro legislador
ha determinado que el trabajador debe gozar de al menos 10 días hábiles corridos
de feriado anual.
Establecido lo anterior, se hace necesario efectuar algunas precisiones en
relación al Derecho Laboral, dentro de las características más importantes que
posee esta rama de las Ciencias Sociales, es que constituye una base de garantías
en beneficio de los trabajadores, cuyas normas consagradas en el Código del
Trabajo, leyes y reglamentos complementarios son calificadas de Orden Público, es
decir, son normas que el Estado considera primordiales para la paz social,
consecuencia de lo anterior, es que los derechos establecidos en las leyes laborales
son jurídicamente irrenunciables, por lo que la manifestación de voluntad del
trabajador en el sentido de resignar alguno de ellos no produce ningún efecto legal
y a falta de estipulación entre las partes del contrato que crean mejores condiciones
laborales, los trabajadores tienen derecho a exigir las prestaciones legales
establecidas en las leyes chilenas. En otros términos, el Derecho del Trabajo
contiene condiciones mínimas que aseguran el respeto a las libertades y a la
dignidad de los trabajadores.1
Finalmente, cabe recordar que las relaciones laborales entre empleadores
y trabajadores se regulan mediante contratos de trabajo bilaterales y consensuales,
pactados siempre dentro de los mencionados límites establecidos por el legislador,
teniendo las partes la posibilidad de acordar las cláusulas que estimen pertinentes,
en la medida que signifiquen un beneficio mayor a lo indicado en la normativa
laboral, respetando el mínimo dispuesto en la ley, por lo que no existiría
inconveniente que los intervinientes pacten un numero mayor de días de vacaciones
o días y horas de libre disposición para que los trabajadores puedan conciliar la vida
laboral y personal.
1 Aplica Dictamen N°3009/44 de 17.06.2015
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y doctrina
administrativa citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que
resulta jurídicamente improcedente que los trabajadores, aun con el acuerdo con su
empleador, puedan fraccionar el feriado por bajo el limite impuesto en el artículo 70
inciso 1° del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del
presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
ef.
MGC/GMS
Distribución:
Juridico
-Partes
- Control