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Dirección del TrabajoOrdinario14 de noviembre de 2017

ORD. N°5502

Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Servicio Público;

Normas citadas

  • ley 10.336
  • ley 19.296
  • resolución 873, 04.07.2017, Ministerio de Salud

Dictámenes concordantes

  • ordinario 163 de 14.01.2015
  • ordinario 5502, 14.11.2017

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K10105(2256)17
ORD. : 5502/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Servicio Público;
RORD.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 1.163 de 18.10.17 del Sr. Director Regional del  Trabajo del Maule.
2) Ordinario N° 4.508 de 28.08.17 del Sr. Director del Servicio de Salud de Maule.
SANTIAGO, 14.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO  REGIÓN DEL MAULE
Mediante Ordinario del antecedente 1) solicita Ud. un pronunciamiento referido a la decisión del Servicio de Salud del Maule de excluir a una determinada asociación de funcionarios de la Comisión de Evaluación Local de las postulaciones de las que trata la Resolución Exenta N°873, de 04.07.17, del Ministerio de Salud, en virtud de la cual se aprobó el Programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la materia en consulta.
En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en virtud de la cual se ha sostenido que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley N°19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme lo dispone el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1° del artículo 6° de la ley N°10.336, Ley Orgánica Constitucional de dicho órgano contralor. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°163, de 14.01.15.
En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto y  doctrina citada cumplo con informar a Ud. que  esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la decisión adoptada por el Servicio de Salud del Maule de no incorporar a una de las asociaciones de funcionarios en la comisión por la que se consulta, por carecer de competencia sobre este particular.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, asociación funcionarios, servicio público,

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