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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5554 de 2018

31 oct 2018

Subcontratación; Derecho a la información; Obligaciones laborales y previsionales; Certificación de cumplimiento

Subcontratación y servicios transitoriosCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

La empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración referidas a los trabajadores de la contratista o subcontratista respectivamente, en el ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 13571 (2172) 2018

ORD.:5554

MAT.: Subcontratación; Derecho a la información; Obligaciones laborales y previsionales; Certificación de cumplimiento;

RORD.: La empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración referidas a los trabajadores de la contratista o subcontratista respectivamente, en el ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 26.09.2018, de don [nombre reservado], 31.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : [nombre reservado]

ABOGADO

[domicilio reservado], SANTIAGO

Mediante presentaciones del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el dueño de lo obra o faena, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 183-C del Código del Trabajo, puede requerir la exhibición por parte del contratista de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Al respecto, cabe considerar que los incisos 1º y 2º del artículo 183-C del Código del Trabajo, prescriben:

"La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas".

"El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores".

El análisis de la disposición legal anteriormente transcrita permite colegir que la empresa principal o el contratista, según corresponda, tienen derecho a ser informados sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, ya sea, del contratista o subcontratista.

Así, el derecho a la información se traduce en la facultad de exigir que se acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, tanto de los trabajadores de sus contratistas, como de los dependientes de los subcontratistas, y, para el contratista, en la misma facultad respecto de los trabajadores de sus subcontratistas.

A su vez, en relación con las aludidas obligaciones laborales a favor de los trabajadores del contratista o subcontratista, según corresponda, esta Dirección del Trabajo, ratificando mediante dictamen N°141/05, de 10.1.2007, la jurisprudencia contenida en el ordinario N° 544/32 de 02.02.2004, estableció que corresponden a "todas aquellas que emanan de los contratos individuales o colectivos de trabajo de los dependientes del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra, empresa o faena, como asimismo, las que deriven del Código del Trabajo y sus leyes complementarias".

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 183-C del Código del Trabajo, el monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones debe ser acreditado mediante certificados expedidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, a través de otros medios idóneos.

Así, en lo referido a su consulta respecto a la procedencia de requerir -en el ejercicio del derecho de información- la exhibición de los contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración de los trabajadores de la contratista o subcontratista, según sea el caso, dable es entender que a la luz de dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, tales instrumentos revisten el carácter de idoneidad necesario para controlar de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa examinada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que la empresa principal o la contratista en su caso, se encuentra facultada para requerir la exhibición de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración referidas a los trabajadores de la contratista o subcontratista respectivamente, en el ejercicio del derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, partes, control

subcontratación, derecho información, obligaciones laborales y previsionales, certificación cumplimiento,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…

Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Ord. N° 1386, de 10.11.2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios

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