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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5564 de 2016

15 nov 2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Superintendencia de Pensiones

Cotizaciones, pensiones y cajas

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Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10141(2263)2016

ORD.: 5564/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Superintendencia de Pensiones;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 03.10.2016, de Comité Administración Edificio Italia N° 705.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : COMITÉ ADMINISTRACIÓN EDIFICIO [domicilio reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, tendiente a que esa Comunidad pueda retirar de la Administradora de Fondos de Pensiones el aporte como trabajador de casa particular del 4,11% de sus remuneraciones mensuales y traspasar dichos fondos al Seguro de Desempleo, respecto de don Max Sarmiento Gómez, con quien esa comunidad mantuvo una relación laboral desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de junio de 2016.

Lo anterior, atendido que el ex dependiente ya individualizado intentó infructuosamente cobrar el seguro de desempleo, dado que por un error involuntario la empleadora habría incurrido en un error en la calificación jurídica de las labores pactadas, habiéndolo contratado como trabajador de casa particular efectuando el referido aporte previsional establecido al efecto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:

"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo."

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;"

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

En la especie, corresponde precisar que la materia que origina su consulta incide en aspectos cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio y que pertenece al ámbito de competencia con que cuenta la Superintendencia de Pensiones.

Cabe considerar, además, que este Servicio se encuentra impedido de verificar si la calificación que las partes otorgaron a las labores convenidas al momento de suscribir el contrato de trabajo era la jurídicamente procedente, atendido que la relación laboral objeto de su consulta se encuentra extinguida.

En efecto, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°N°1167/62, de 03.03.94 ha precisado que "la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada, como ocurre en la especie."

De lo expuesto, posible es concluir que este Servicio no cuenta con facultades para pronunciarse respecto del caso planteado por cuanto, en la materia de que se trata, incide en aspectos cuyo conocimiento corresponde a la competencia privativa de los Tribunales de Justicia competentes.

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

dirección trabajo, competencia, superintendencia pensiones,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1167/62 de 03.03.1994

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