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ORD. Nº5564
Estatuto Docente; Horas de Recreo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
- codigo del trabajo, articulo 71 ver otros del art. 71
- decreto 390 de 2016
- decreto 453, articulo 129
- decreto supremo 453, 1991, Ministerio de Educación
- dfl 1 1996, articulo 68
- dfl 1 1996, articulo 80
- dfl 1 de 1996, articulo 69
- ley 19.070
- ley 20.903
- ley 20.903, articulo 2 transitorio
Dictámenes concordantes
- dictamen 3192/83, 12.07.2017
- dictamen 3628/216 de 22.07.1993
- ordinario 5564, 03.12.2019
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E4364(868)2018
ORD. Nº5564
MAT.: Estatuto Docente; Horas de Recreo;
RORD.: Las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación 10.04.2018 de Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín.
SANTIAGO, 03.12.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
siprofed@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento sobre las horas de recreo en el sentido de si procede descontarlas del total horas contrato para los efectos de aplicar la distribución 70/30 establecida en la ley N°20.903.
Funda su presentación en lo dispuesto en el dictamen N°3192/83, de 12.07.2017 que se pronunció sobre las horas de colación, señalando que no debían ser consideradas para la distribución 70/30 ya que no se consideraban horas lectivas ni tampoco no lectivas, sino que tenían otra definición.
Agrega que igual criterio debiera aplicarse respecto de las horas de recreo, puesto que tienen la misma definición que las horas de colación.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que Aprobó Estatuto Docente y de las Leyes Complementarias, dispone:
" La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador."
A su vez, el artículo 69 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del mismo cuerpo legal, establece:
" La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
"La docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
" Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
" La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva" (…)
Por su parte, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.903, de 2016 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas, establece:
" La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley n°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos".
Ahora bien, considerando que las modificaciones introducidas por la Ley N°20.903 respecto de la disminución de las horas lectivas entrarían en vigencia el año escolar 2019 y que para los años 2017 y 2018 regiría la jornada de trabajo establecida en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, el Ministerio de Educación dictó el Decreto N°390 de 2016, que " Modifica artículo 129 del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación" , cuyo artículo primero transitorio estableció para los años 2017 y 2018 la proporción semanal entre las horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas, y los recreos y el artículo segundo transitorio reguló respecto del mismo período, el máximo de horas docentes de aula que el profesional de la educación podía realizar en la semana en el caso que hubiere sido contratado con una jornada semanal de 44 horas cronológicas. Asimismo, dispuso que en el caso que la jornada de trabajo fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, las horas de docencia de aula se determinarían por medio de una proporción al 70% de su jornada.
Se reproduce tabla que contiene dicha proporción con los límites máximos, aplicables a los años 2017 y 2018.
Jornada semanal
Horas lectivas de aula
Horas lectivas cronológicas
Recreo
Horas no lectivas
44
41
30h 45 m.
3h0m
10h15m
43
40
30h 45 m
2h56m
10h4m
42
39
29h 15 m
2h52m
9h53m
41
38
28h 30 m
2h48m
9h42m
40
37
27h 45 m
2h44m
9h31m
39
36
27h 0m
2h40m
9h20m
38
35
26h 15m
2h35m
9h10m
37
34
25h 30m
2h31m
8h59m
36
34
25h 30m
2h27m
8h3m
35
33
24h 45m
2h23m
7h52m
34
32
24h 0m
2h19m
7h41m
33
31
23h 15m
2h15m
7h30m
32
30
22h 30m
2h11m
7h19m
31
29
21h 45m
2h7m
7h8m
30
28
21h 0m
2h3m
6h57m
29
27
20h 15m
1h59m
6h46m
28
26
19h 30m
1h55m
6h35m
27
25
18h 45m
1h50m
6h25m
26
24
18h 0m
1h46m
6h14m
25
23
17h 15m
1h42m
6h3m
24
22
16h 30m
1h38m
5h52m
23
21
15h 45m
1h34m
5h41m
22
21
15h 45m
1h30m
4h45m
21
20
15h 0m
1h26m
4h34m
20
19
14h 15m
1h22m
4h23m
19
18
13h 30m
1h18m
4h12m
18
17
12h 45m
1h14m
4h1m
17
16
12h 0m
1h10m
3h50m
16
15
11h 15m
1h5m
3h40m
15
14
10h 30m
1h1m
3h29m
14
13
9h 45m
0h57m
3h18m
13
12
9h 0m
0h53m
3h7m
12
11
8h 15m
0h49m
2h56m
11
10
7h 30m
0h45m
2h45m
10
9
6h 45m
0h41m
2h34m
9
8
6h 0m
0h37m
2h23m
8
7
5h 15m
0h33m
2h12m
7
7
5h 15m
0h29m
1h16m
6
6
4h 30m
0h25m
1h5m
5
5
3h 45m
0h20m
0h55m
4
4
3h 0m
0h16m
0h44m
3
3
2h 15m
0h12m
0h33m
2
2
1h 30m
0h8m
0h22m
1
1
0h 45m
0h4m
0h11m
Precisado lo anterior, cabe remitirse a la materia en consulta que dice relación con la procedencia de aplicar a las horas de recreo el mismo criterio ocupado respecto del descanso de colación en el sentido que no forma parte de la jornada de trabajo para los efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad.
Al respecto, cabe resaltar que, tratándose del descanso de colación, el Estatuto Docente no contiene reglamentación alguna sobre la materia, por tal motivo, se aplican en forma supletoria las disposiciones del Código del Trabajo, lo anterior por remisión del artículo 71 de dicho Estatuto.
En ese orden de ideas, el artículo 34 del Código del Trabajo, al regular el descanso para colación dispone que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose un tiempo mínimo de media hora para colación, lapso que no será considerado para los efectos de computar la jornada diaria de trabajo.
En tal sentido, la ley de forma expresa excluye dicho período del cómputo de la jornada de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieran haber convenido en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, al imputar a la jornada de trabajo dicho tiempo. Aun en ese caso, este Servicio ha señalado que ello no importa un cambio en su naturaleza, por tanto, no puede ser calificado ni como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y por ello no puede ser considerado dentro de la jornada de trabajo para los efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones. Aplica dictamen N° 3192/083 de 12.07.2017.
Diverso es el caso del período de recreo, entendido este, como " una medida de tiempo, dentro de la jornada de trabajo del docente, destinado a su esparcimiento y relajación." Aplica dictamen N°3628/216 de 22.07.1993.
En efecto, los incisos 1° y 3° del artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, establecen que:
"La jornada de trabajo semanal de los profesionales de la educación se conformará por horas docentes de aula, que tendrán una duración máxima de 45 minutos cada una; actividades curriculares no lectivas, y recreos".
"El tiempo destinado a recreos que corresponderá al profesional de la educación, se computará, por regla general, en 4 minutos por cada hora docente de aula, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas".
Con relación a los recreos este Servicio ha señalado en el mismo pronunciamiento, "(…) que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no lo ha calificado como actividad curricular no lectiva". y,
"(…) que el período destinado a recreos detenta una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal."
De esta forma, si bien el tiempo destinado a recreos debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, ello no deviene en que además dicho período pueda ser calificado como una actividad curricular no lectiva, toda vez que es de una naturaleza jurídica distinta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
ICT. Stgo. Sur.
estatuto docente, horas recreo,
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E4364(868)2018
ORD. Nº5564
MAT.: Estatuto Docente; Horas de Recreo;
RORD.: Las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación 10.04.2018 de Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín.
SANTIAGO, 03.12.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
siprofed@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento sobre las horas de recreo en el sentido de si procede descontarlas del total horas contrato para los efectos de aplicar la distribución 70/30 establecida en la ley N°20.903.
Funda su presentación en lo dispuesto en el dictamen N°3192/83, de 12.07.2017 que se pronunció sobre las horas de colación, señalando que no debían ser consideradas para la distribución 70/30 ya que no se consideraban horas lectivas ni tampoco no lectivas, sino que tenían otra definición.
Agrega que igual criterio debiera aplicarse respecto de las horas de recreo, puesto que tienen la misma definición que las horas de colación.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que Aprobó Estatuto Docente y de las Leyes Complementarias, dispone:
" La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador."
A su vez, el artículo 69 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del mismo cuerpo legal, establece:
" La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
"La docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
" Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
" La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva" (…)
Por su parte, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.903, de 2016 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas, establece:
" La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley n°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos".
Ahora bien, considerando que las modificaciones introducidas por la Ley N°20.903 respecto de la disminución de las horas lectivas entrarían en vigencia el año escolar 2019 y que para los años 2017 y 2018 regiría la jornada de trabajo establecida en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, el Ministerio de Educación dictó el Decreto N°390 de 2016, que " Modifica artículo 129 del Decreto Supremo N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación" , cuyo artículo primero transitorio estableció para los años 2017 y 2018 la proporción semanal entre las horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas, y los recreos y el artículo segundo transitorio reguló respecto del mismo período, el máximo de horas docentes de aula que el profesional de la educación podía realizar en la semana en el caso que hubiere sido contratado con una jornada semanal de 44 horas cronológicas. Asimismo, dispuso que en el caso que la jornada de trabajo fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, las horas de docencia de aula se determinarían por medio de una proporción al 70% de su jornada.
Se reproduce tabla que contiene dicha proporción con los límites máximos, aplicables a los años 2017 y 2018.
Jornada semanal
Horas lectivas de aula
Horas lectivas cronológicas
Recreo
Horas no lectivas
44
41
30h 45 m.
3h0m
10h15m
43
40
30h 45 m
2h56m
10h4m
42
39
29h 15 m
2h52m
9h53m
41
38
28h 30 m
2h48m
9h42m
40
37
27h 45 m
2h44m
9h31m
39
36
27h 0m
2h40m
9h20m
38
35
26h 15m
2h35m
9h10m
37
34
25h 30m
2h31m
8h59m
36
34
25h 30m
2h27m
8h3m
35
33
24h 45m
2h23m
7h52m
34
32
24h 0m
2h19m
7h41m
33
31
23h 15m
2h15m
7h30m
32
30
22h 30m
2h11m
7h19m
31
29
21h 45m
2h7m
7h8m
30
28
21h 0m
2h3m
6h57m
29
27
20h 15m
1h59m
6h46m
28
26
19h 30m
1h55m
6h35m
27
25
18h 45m
1h50m
6h25m
26
24
18h 0m
1h46m
6h14m
25
23
17h 15m
1h42m
6h3m
24
22
16h 30m
1h38m
5h52m
23
21
15h 45m
1h34m
5h41m
22
21
15h 45m
1h30m
4h45m
21
20
15h 0m
1h26m
4h34m
20
19
14h 15m
1h22m
4h23m
19
18
13h 30m
1h18m
4h12m
18
17
12h 45m
1h14m
4h1m
17
16
12h 0m
1h10m
3h50m
16
15
11h 15m
1h5m
3h40m
15
14
10h 30m
1h1m
3h29m
14
13
9h 45m
0h57m
3h18m
13
12
9h 0m
0h53m
3h7m
12
11
8h 15m
0h49m
2h56m
11
10
7h 30m
0h45m
2h45m
10
9
6h 45m
0h41m
2h34m
9
8
6h 0m
0h37m
2h23m
8
7
5h 15m
0h33m
2h12m
7
7
5h 15m
0h29m
1h16m
6
6
4h 30m
0h25m
1h5m
5
5
3h 45m
0h20m
0h55m
4
4
3h 0m
0h16m
0h44m
3
3
2h 15m
0h12m
0h33m
2
2
1h 30m
0h8m
0h22m
1
1
0h 45m
0h4m
0h11m
Precisado lo anterior, cabe remitirse a la materia en consulta que dice relación con la procedencia de aplicar a las horas de recreo el mismo criterio ocupado respecto del descanso de colación en el sentido que no forma parte de la jornada de trabajo para los efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad.
Al respecto, cabe resaltar que, tratándose del descanso de colación, el Estatuto Docente no contiene reglamentación alguna sobre la materia, por tal motivo, se aplican en forma supletoria las disposiciones del Código del Trabajo, lo anterior por remisión del artículo 71 de dicho Estatuto.
En ese orden de ideas, el artículo 34 del Código del Trabajo, al regular el descanso para colación dispone que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose un tiempo mínimo de media hora para colación, lapso que no será considerado para los efectos de computar la jornada diaria de trabajo.
En tal sentido, la ley de forma expresa excluye dicho período del cómputo de la jornada de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieran haber convenido en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, al imputar a la jornada de trabajo dicho tiempo. Aun en ese caso, este Servicio ha señalado que ello no importa un cambio en su naturaleza, por tanto, no puede ser calificado ni como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y por ello no puede ser considerado dentro de la jornada de trabajo para los efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones. Aplica dictamen N° 3192/083 de 12.07.2017.
Diverso es el caso del período de recreo, entendido este, como " una medida de tiempo, dentro de la jornada de trabajo del docente, destinado a su esparcimiento y relajación." Aplica dictamen N°3628/216 de 22.07.1993.
En efecto, los incisos 1° y 3° del artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, establecen que:
"La jornada de trabajo semanal de los profesionales de la educación se conformará por horas docentes de aula, que tendrán una duración máxima de 45 minutos cada una; actividades curriculares no lectivas, y recreos".
"El tiempo destinado a recreos que corresponderá al profesional de la educación, se computará, por regla general, en 4 minutos por cada hora docente de aula, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas".
Con relación a los recreos este Servicio ha señalado en el mismo pronunciamiento, "(…) que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no lo ha calificado como actividad curricular no lectiva". y,
"(…) que el período destinado a recreos detenta una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal."
De esta forma, si bien el tiempo destinado a recreos debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, ello no deviene en que además dicho período pueda ser calificado como una actividad curricular no lectiva, toda vez que es de una naturaleza jurídica distinta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
Distribución:
Jurídico
Partes
ICT. Stgo. Sur.
estatuto docente, horas recreo,