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Dirección del TrabajoOrdinario6 de febrero de 2026

ORD.N°115

Descanso de colación; Profesionales de la educación; Sector municipal; Tabla de proporcionalidad;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
  • dfl 1 de 1997
  • estatuto docente, articulo 19 k
  • estatuto docente, articulo 68
  • estatuto docente, articulo 71
  • ley 19.070

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3192/83, 12.07.2017
  • ordinario 5124, 28.10.2019
  • ordinario 518, 14.04.2023
  • ordinario 5564, 03.12.2019
  • ordinario 632, 24.02.2021
  • ordinario n°115, 06.02.2026

Texto

Dirección A Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E86501(1314)2024
E241468/2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descanso de colación. Profesionales de la
educación. Sector municipal. Tabla
proporcionalidad.
RESUMEN:
El descanso de colación, que producto del acuerdo
de las partes se estima como un periodo trabajado,
no debe ser considerado para efectos de aplicar la
tabla de proporcionalidad entre las horas lectivas,
no lectivas y recreos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.02.2026, de Jefa
Departamento Jurídico(S).
2) Instrucciones de 26.01.2026, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Respuesta de 30.08.2024, de Corporación
Municipal de Educación, Salud y Atención de
Menores de Puente Alto.
4) Ordinario N°556, de 14.08.2024, de Jefe Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho(S)
5) Presentación de 03.04.2024, de Sindicato de
Trabajadores de la Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto.
SANTIAGO, 06 FEB 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE
PUENTE ALTO
sindicatocorporacionmunicipal@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5) solicita que este Servicio que
determine el sentido y alcance del artículo 69 del D.F.L N°1, de 1997, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el
Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, respecto de los
profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos
educacionales administrados por las Corporaciones Municipales.
Señala que la jornada ordinaria máxima de un docente no puede exceder
de 44 horas cronológicas semanales y que esta se conforma por horas de docencia
de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, lo anterior en una proporción
de 65% las primeras y de 35% las segundas.
Agrega que, tratándose de un profesional de la educación contratado por
44 horas semanales, 28 hrs. con 0 minutos deberán ser destinadas a horas lectivas
y 15 horas con 30 minutos serán horas no lectivas, de las cuales 3 horas de recreo
se considerarán como horas no lectivas, por tanto, se destinarán 12 horas y 30
minutos para actividades curriculares no lectivas, y que en tal sentido se ha
pronunciado este Servicio en el Ordinario N°3192/083 de 12.07.2017.
Añade que el Sindicato que representa celebró con el empleador un
contrato colectivo en el que se acordó que el tiempo de descanso de 1 hora
destinado a colación, formaba parte de la jornada de trabajo y era remunerado, por
tanto, a su entender dicho período de tiempo debe excluirse de las 44 horas
semanales para los efectos de aplicar la distribución de 65% de docencia en aula y
de 35% en actividades curriculares no lectivas.
Con el objeto de dar cumplimiento al Principio de contradictoriedad de los
interesados, se confirió traslado al empleador mediante Ordinario del antecedente
4), trámite que fue respondido en los siguientes términos:
La distribución de la carga horaria de los profesionales de la educación que
laboran en los establecimientos educacionales que administra la Corporación
Municipal, se efectúa en cumplimiento de la normativa vigente y de los acuerdos
alcanzados en las mesas técnicas conformadas por representantes del Sindicato y
de la Corporación.
Señala que el 11 de junio de 2024 se inició la revisión de las dotaciones
docentes, sin embargo, de forma previa, se realizaron una serie de mesas técnicas
en las que participaron representantes del Sindicato y de la Corporación y en ellas
se acordó lo siguiente: a) que el tiempo de colación se fijará en una hora (60
minutos) y que este forme parte de la jornada laboral; b) únicamente las horas del
contrato asignadas a la función docente deben ser consideradas para calcular las
horas lectivas, ya sea en la proporción del 65% o 60%, por lo tanto, la distribución
debe considerar el descuento de las horas de colación; c) el tiempo de descanso
(recreo) se calculará en función de la totalidad de horas contratadas para la función

docente de aula; el tiempo no lectivo será el restante; se respetará la normativa
vigente y se incluirán los acuerdos entre el Sindicato y la Corporación. Adjunta un
cuadro que demuestra la distribución de horas para un docente que tenga 44 horas
de contrato para función docente y almuerce 4 días en el establecimiento
educacional.
Finalmente señala que la posición de la Corporación Municipal desde el
inicio de las mesas técnicas hasta el término de las revisiones siempre ha sido
respetar la normativa vigente incluyendo los beneficios otorgados en el acuerdo
marco y que el pronunciamiento solicitado por el Sindicato resulta innecesario
puesto que lo planteado ya fue abordado en las mesas técnicas y durante las
revisiones de la dotación docente donde participaron los equipos directivos,
representantes del Colegio de Profesores de Puente Alto y del Sindicato de
Trabajadores de la Corporación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 68 del Estatuto Docente, dispone:
“La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará
en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder
de 44 horas cronológicas para un mismo empleador."
Por su parte, el artículo 69 en sus incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9°, del
mismo cuerpo legal, prescribe:
"La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia
de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con
30 minutos, excluidos, los recreos, en los casos en que el docente hubiere
sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será
destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales,
el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La docencia de aula semanal para los docentes que se
desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al
régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, no podrá exceder de las 28
horas con 30 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada
fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a
actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere
inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el
máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que
las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para
que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de
sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje
dentro de aquella.
Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará
destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de
aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales
relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director,
previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la
educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo
profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente
inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K. En
virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes
responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más
de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.

Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo
profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud
del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes dentro
de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se
les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y
cooperativa.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización
del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al
procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley
N°20.529."
De las disposiciones legales citadas se desprende que la jornada ordinaria
de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el sector municipal
se fija en horas cronológicas de trabajo semanal, jornada que no puede exceder de
44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Asimismo, se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo
semanal de los profesionales de la educación que ejercen labores docentes
propiamente tal en los establecimientos educacionales administrados por una
Corporación Municipal es de 44 horas semanales, existiendo una limitante en
relación con la jornada destinada a docencia de aula, en el sentido que no puede
sobrepasar de 28 horas con 30 minutos excluidos los recreos, destinándose el
horario restante a labores curriculares no lectivas.
De igual manera, si la jornada de trabajo fuere inferior a 44 horas
semanales, el máximo de aula deberá determinarse proporcionalmente.
Ahora bien, en lo referente a la distribución de la jornada de trabajo se
establece que se debe procurar que tales horas no lectivas sean asignadas en
bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan
desarrollar la totalidad de sus labores vinculadas al proceso de enseñanza y
aprendizaje dentro de aquella, esto es, que no sean fraccionadas sino continuas en
el tiempo a fin de que los profesionales de la educación dispongan de espacio
suficiente para cumplir con las funciones asignadas sin interrupciones, para que
estas sean realizadas adecuadamente.
Así, al menos el 50% de las horas no lectivas deben destinarse a las
actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como
también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que
sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.
A su vez, tratándose de los profesionales de la educación que se
encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente
dispondrán de un tercio del tiempo señalado en el inciso anterior para preparar los
instrumentos señalados en el artículo 19 K1 de este cuerpo legal. Asimismo, los
1 Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el
Centro diseñará , en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:
a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.
b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula
considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las
mejores prácticas del docente sobre:
1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza
aprendizaje.
2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas
al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

directores a solicitud del Consejo de Profesores deberán establecer jornadas
comunes dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los
que se les esté aplicando la evaluación, lo anterior a fin de propender a una
elaboración colectiva y cooperativa.
Con respecto al descanso de colación, cabe señalar que el Estatuto
Docente no contiene reglamentación sobre la materia, por tanto, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71² del citado Estatuto, se deben aplicar de forma
supletoria las disposiciones del Código del Trabajo, que en su artículo 34, dispone:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre
ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período
intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la
jornada diaria."
De la norma legal transcrita se desprende que la jornada diaria de trabajo
se divide en dos partes, dejándose un tiempo mínimo de media hora para colación,
período que no será considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo.
De esta forma, la ley excluye del cómputo de la jornada diaria de trabajo el
descanso de colación, lo que no obsta a que las partes de la relación laboral puedan
haber pactado que el período de colación sea considerado como efectivamente
trabajado. Aún en este último caso, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia
administrativa contenida en el Dictamen N°3192/083 de 12.07.2017, y reiterada en
Ios Ordinarios Nros. 5124 de 28.10.2019, 5564 de 03.12.2019, 632 de 24.02.2021,
518 de 14.04.2023, que:
"El periodo de descanso para colación, que por acuerdo de las
partes se considera trabajado, no puede ser calificado como docencia de
aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no debe ser incluido
dentro de la jornada de trabajo para efectos de aplicar la tabla de
proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y
otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.
4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho
perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo Ill del Título I. En caso de estudios de postgrado,
estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado
efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados
en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.
En el caso de los tramos Experto I y Experto Il se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección
del docente en ámbitos tales como curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.
En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren
de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas
formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica
profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.
Los instrumentos indicados en las letras a) y b) del inciso primero deberán construirse diferenciadamente para cada uno
de los niveles y modalidades de educación, y considerarán el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan.
2“Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de
la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva."

El descanso de colación, que producto del acuerdo de las partes se estima
como un periodo trabajado, no debe ser considerado para efectos de aplicar la tabla
de proporcionalidad entre las horas lectivas, no lectivas y recreos.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
Coodnl
CAROLINA GODOY DONOSO JEFE
ABOGADA
ÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL T2ABAJO
06 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
G
GCICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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