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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5572 de 2018

31 oct 2018

Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; Improcedencia de imputar a la jornada

Jornada de trabajo

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5572. Ver todos.

Lo que resuelve

Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario administrativo; Irregularidades; Medida disciplinaria; Tribunales de Justicia;

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E15773(2360)18

ORD. :5572

MAT.: Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; Improcedencia de imputar a la jornada;

RORD.: Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario administrativo; Irregularidades; Medida disciplinaria; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación sobre sumario y despido de funcionario de la atención primaria de salud que indica.

ANT.: 1) Pase N°1238 de 23.10.18 del Sr. Jefe de [nombre reservado]. Director del Trabajo.

2) Oficio N°11.599 de 09.10.18 de la Contraloría General de la República

3) Presentación de 03.10.18 de don [nombre reservado] por don [nombre reservado].

SANTIAGO,31.10.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por la terminación del contrato y por vicios de legalidad en el sumario administrativo incoado en contra de su representado don [nombre reservado], ex funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de Corporaciones Municipales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°1940/21, de 10.05.13, ha señalado, en lo pertinente, que carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.

Lo anterior implica que si el funcionario de atención primaria de salud ha sido ya destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria esta Dirección ya no tendría competencia para pronunciarse sobre eventuales vicios de legalidad, correspondiendo el conocimiento de los mismos a los Tribunales de Justicia, de suerte tal que sólo correspondería iniciar una investigación por irregularidades en la tramitación de un sumario en la medida que éste ya haya finalizado y siempre que se mantenga vigente la relación laboral, cuyo no es el caso de la especie, toda vez que de los antecedentes que obran en poder de este Servicio aparece que su representado fue despedido el 26.09.18.

Por otra parte, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, entre otros, esta Dirección también ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, cuyo es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO CIFUENTES PEÑALOZA

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Contraloría General de la República

jornada trabajo, tiempos traslado, improcedencia imputar jornada,

Dictámenes concordantes

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.