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Dirección del TrabajoOrdinario10 de febrero de 2021

ORD. N°558

Cajas Compensación Asignación Familiar; Remuneraciones; Créditos y Cuentas ahorro; Cooperativa Coopeuch;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 262/4 de 17.01.2012
  • dictamen 2897/33 de 24.07.2013
  • dictamen 3456/37 de 05.09.2013
  • ordinario 4856 de 22.09.2015
  • ordinario 558, 10.02.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 48787 (1684) 2020 .558
ORDINARIO N°:
widiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Límites legales de las deducciones a aplicar en las
remuneraciones de los trabajadores, por concepto de
créditos y cuentas de ahorro, otorgados por la
Cooperativa de ahorro y crédito COOPEUCH, que
coexistan con descuentos en favor de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar.
RESUMEN:
1.- Los descuentos en las remuneraciones por crédito
social en favor de las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios
comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código
del Trabajo, y por lo tanto, no corresponde considerarlos
incluidos en el tope del 45% de la remuneración total del
trabajador que establece el inciso 4º del mismo artículo
58, límite que solo se aplica para el conjunto de los
descuentos que la doctrina denomina de tipo facultativos
consagrados en los incisos 2º y 3º de la misma
disposición legal.
2.- Una vez aplicadas las deducciones obligatorias en
las remuneraciones de los trabajadores- como por
ejemplo descuentos por créditos sociales en favor de las
Cajas de Compensación y Asignación Familiar-, se
deben efectuar los descuentos facultativos, como
pueden ser los créditos contraídos con Cooperativas de
Ahorro y Crédito, respetando los límites legales
destacados en el cuerpo del presente informe.
3.- Para efectuar los descuentos a las remuneraciones
de los trabajadores socios de cooperativas es suficiente
la autorización escrita del dependiente, en cada
operación, haciendo excepción a la regla del inciso 3º
del artículo 58 del Código del Trabajo, en cuanto se
requiere acuerdo por escrito con el empleador, atendido
que tales descuentos están contenidos en una ley
especial, la que debería primar sobre la de general
aplicación como es el Código del Trabajo, según lo
permite el principio de especialidad de la ley.
4.- La jurisprudencia de este Servicio, no ha reconocido
en el conjunto de deducciones facultativas, la existencia
de un orden de prelación de créditos, asunto que deberá
ser acordado por las mismas partes en orden a
10 FEB 2021

determinar los distintos porcentajes de descuentos de
manera que en su conjunto no excedan de un 45% del
total de las remuneraciones de los trabajadores.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
de10.12.2020, 28.12.2020 y 29.01.2021.
2) Correo electrónico de 24.09.2020 del Sr. Francisco
Magallón Pizarro, en representación de Fundación
Integra.
10 FEB 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. FRANCISCO MAGALLÓN PIZARRO
STAFF DE RELACIONES LABORALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAS
FUNDACIÓN INTEGRA
fmagallon@integra.cl
Mediante solicitud de ANT. se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que
se refiera a la situación en que coexisten deducciones en las remuneraciones de los
trabajadores, en favor tanto de una Caja de Compensación de Asignación Familiar así como
de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, el proceder del empleador en este caso, y como
dicha situación incide en los porcentajes reclamados por estas instituciones en atención a
la naturaleza de los créditos otorgados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 58 del Código del Trabajo
establece en sus primeros cuatro incisos lo siguiente:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las
cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación
respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el
empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la
adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la
vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus
hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés,
respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total
de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar
tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o
servicio educacional respectivo.
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán
deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar
pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deduċciones a que se refiere este inciso, no
podrán exceder delquince por ciento de la remuneración total del trabajador.
Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por
parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas
podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.”
De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de este Servicio ha interpretado que
los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación

Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 precitado,
y que por lo tanto, no corresponde considerarlos incluidos en el tope del 45% de la
remuneración total del trabajador que establece el inciso 4º del mismo artículo 58 del Código
del Trabajo, límite que solo se aplica para el conjunto de los descuentos que la doctrina
denomina de tipo facultativos consagrados en losincisos 2º y 3º de la misma disposición
legal (Dictamen Nº 0262/004 de 17.01.2012).
Por tal razón, en el conjunto de las deducciones facultativas de las
remuneraciones, no deben ser incluidos los descuentos obligatorios señalados en el inciso
primero del artículo 58 del Código del Trabajo, que como ya se dijo, abarcan a los créditos
sociales en favor de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar. En este sentido, el
Dictamen Nº 262/4 de 17.01.2012, ha concluido que: »(…) el inciso 1º del artículo 22 de la
ley Nº 18.833, que contiene el Estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, dispone:
"Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un
trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora
afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de
pago y de cobro que las cotizaciones previsionales."
De esta suerte, lo que el trabajador adeude por crédito social a una Caja de Compensación
debe ser deducido de su remuneración por la empleadora de acuerdo a las mismas normas
de pago y cobro de las cotizaciones de seguridad social.
De este modo, los referidos descuentos, que la ley asimila a las cotizaciones de seguridad
social, son obligatorios, dado que al igual que éstas se encontrarían comprendidos en el
inciso 1º del artículo 58 antes citado.
Lo anterior es concordante con la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social,
como consta, entre otros, en oficio Nº 61554, de 06.10.2011.«
De esta forma, una vez aplicadas las deducciones obligatorias en las remuneraciones
de los trabajadores- en este caso descuentos por créditos sociales en favor de las Cajas de
Compensación y Asignación Familiar-, se deben efectuar los descuentos facultativos, como
por ejemplo créditos contraídos con Cooperativas de Ahorro y Crédito, respetando los
límites legales.
Hecha la anterior distinción, cabe señalar, que en materia de deducciones
facultativas, la regulación contenida en el inciso 4º del artículo 58 del Código del Trabajo,
que dispone que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por
escrito, se pueden deducir de las remuneraciones porcentajes o sumas destinadas a
efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder del 15% de la
remuneración total del trabajador, debe ser interpretada considerando lo establecido a su
vez por el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido fue fijado
mediante DFL N° 5 de 17.02.2004, disposición que señala:
“Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla
establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los
descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el trabajador sea socio,
siempre que la suma de los descuentos del referido inciso tercero, y de los descuentos para
vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código mencionado, no
exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.”
Al respecto, este Servicio concluyó en Ord. Nº 4856 de 22.09.2015 que:
“Del citado artículo 54 se infiere que el legislador ha establecido un incremento de
hasta el 25% del límite del 15% de los descuentos facultativos para efectuar pagos de
cualquier naturaleza a que refiere el actual inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo,

cuando las deducciones sean en favor de las cooperativas de consumo o de ahorro y crédito
de las que sea socio el trabajador.
Ahora bien, este Servicio, en anterior jurisprudencia, ya se ha pronunciado acerca de la
vigencia del indicado incremento en favor de tales instituciones en relación con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº20.540 al artículo 58 del Código del Trabajo (Ord.
2897/33 de julio 2013).” Más adelante el Ord. Nº 4856 de 22.09.2015 precisa que: “Con
todo, cabe tener presente, que los descuentos en favor de cooperativas de consumo o de
ahorro y crédito se podrán incrementar del 15 y hasta el 25% de la remuneración, en la
medida que no se exceda el 45% de la remuneración total del trabajador, considerando los
descuentos de hasta el 30% para adquisición de vivienda, de ser el caso, descuento este
último que se encuentra vigente, atendido lo prescrito por el actual inciso 2 del artículo 58
del Código del Trabajo.”
En base a lo anterior, se desprende que si bien se ha interpretado que prima el límite
legal de hasta un 25% de descuento en las remuneraciones para efectuar pagos facultativos
de cualquier naturaleza, considerando el criterio de especialidad contenido en el artículo 54
de la Ley General de Cooperativas, por sobre el límite de un 15% establecido en el artículo
58 inciso tercero del Código del Trabajo, no pierde su vigencia lo dispuesto en el artículo
58 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, que limita las deducciones en la remuneración
total del trabajador, cualquiera sea su fundamento, de tal manera que en su conjunto no
podrán exceder del 45%.
En cuanto a la formalidad que se debe respetar al momento de autorizar estos
descuentos facultativos en las remuneraciones de los trabajadores, la doctrina de este
Servicio en base al mismo criterio de especialidad, hace primar lo establecido en la Ley
General de Cooperativas, artículo 55 inciso primero, de la siguiente manera:
“Del informe del Departamento de Cooperativas antes transcrito, es posible concluir
que para efectuar los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de
cooperativas sería suficiente la autorización escrita del dependiente, en cada operación,
haciendo excepción a la regla del inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, en cuanto
se requiere acuerdo por escrito con el empleador, atendido que tales descuentos están
contenidos en una ley especial, la que debería primar sobre la de general aplicación como
es el Código del Trabajo, según lo permite el principio de especialidad de la ley. Tal es el
criterio de este Servicio, manifestado en dictamen N°2.987/033 de 24.07.13.” (Ord. Nº 4856
de 22.09.2015).
Por su parte, la jurisprudencia no ha recoñocido en el conjunto de deducciones
facultativas, la existencia de un orden de prelación de créditos, asunto que deberá ser
acordado por las mismas partes en orden a determinar los distintos porcentajes de
descuentos de manera que en su conjunto no excedan de un 45% del total de las
remuneraciones de los trabajadores (Ord. N°3456/37 de 05.09.2013).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
1.- Los descuentos en las remuneraciones por crédito social en favor de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el
inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, y por lo tanto, no corresponde considerarlos
incluidos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador que establece el inciso
4º del mismo artículo 58, límite que solo se aplica para el conjunto de los descuentos que
la doctrina denomina de tipo facultativos consagrados en los incisos 2º y 3º de la misma
disposición legal.

2.- Una vez aplicadas las deducciones obligatorias en las remuneraciones de los
trabajadores- como por ejemplo descuentos por créditos sociales en favor de las Cajas de
Compensación y Asignación Familiar-, se deben efectuar los descuentos facultativos, como
pueden ser los créditos contraídos con Cooperativas de Ahorro y Crédito, respetando los
límites legales destacados en el cuerpo del presente informe.
3.- Para efectuar los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de
cooperativas es suficiente la autorización escrita del dependiente, en cada operación,
haciendo excepción a la regla del inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, en cuanto
se requiere acuerdo por escrito con el empleador, atendido que tales descuentos están
contenidos en una ley especial, la que prima por sobre la de general aplicación como es el
Código del Trabajo, según lo permite el principio de especialidad de la ley.
4.- La jurisprudencia de este Servicio, no ha reconocido en el conjunto de deducciones
facultativas, la existencia de un orden de prelación de créditos, asunto que deberá ser
acordado por las mismas partes en orden a determinar los distintos porcentajes de
descuentos de manera que en su conjunto no excedan de un 45% del total de las
remuneraciones de los trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE JEFE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCTÓN DEL TRABAJO
JTP/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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