Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5594 de 2019
4 dic 2019
Guardias de Seguridad; Enseñanza media; Decreto Nº867, del Ministerio del Interior, de 2017
Lo que resuelve
A los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E30649 30650(1816)2019
ORD. Nº5594
MAT.: Guardias de Seguridad; Enseñanza media; Decreto Nº867, del Ministerio del Interior, de 2017;
RORD.:
A los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentaciones de 21.08.2019, de Sindicato Nacional N°2 de la empresa Eulen Seguridad S.A. y Sindicato Empresa FM Seguridad S.A.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE EMPRESA EULEN SEGURIDAD
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
SINDICATO DE EMPRESA FM SEGURIDAD
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA/
Por las presentaciones del antecedente 2), las organizaciones sindicales de las empresas recurrentes se refieren al nuevo requisito establecido para desempeñar las labores de guardia de seguridad, consistente en contar con educación media o su equivalente.
Se explica en las presentaciones, que "Sólo en Eulen Seguridad S.A. nos desempeñamos aproximadamente 5.200 guardias de seguridad, Jefe de Turno y Supervisores, de los cuales aproximadamente 1.560 no tienen cursada y aprobada la enseñanza media, esto es, con la entrada en vigencia de la nueva normativa el 30% del personal que se desempeña en nuestra empresa no está cumpliendo la exigencia".
Similar preocupación manifiesta el Sindicato de la empresa FM Seguridad, al señalar que, "al prescindir de trabajadores que en varios casos tienen más de 20 años de experiencia en la industria, período en el cual se han capacitado y perfeccionado, por no contar con cuarto medio rendido, provocaría un gran retroceso de modernización y perfeccionamiento del rubro de la seguridad". Añade la organización recurrente que, "Estimaciones razonables suponen que entre 15.000 y 20.000 personas quedarían sin el trabajo que han desempeñado profesionalmente por años".
Sobre la materia, cumple manifestar a esta Dirección que las aprensiones que evidencian los Sindicatos recurrentes son, en medida importante, injustificadas.
En efecto, conforme al artículo quinto Nº 3 del Decreto Nº867, del Ministerio Interior y Seguridad Pública, publicado el 17.03.2018, se dejó establecido que las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada deben siempre, "Haber cursado la educación media o su equivalente". Reitera esta exigencia, el nuevo y actual artículo 11 letra b) del Decreto Nº 1773, de 1994, del Ministerio del Interior.
No obstante las disposiciones precedentes, en lo que interesa, el artículo segundo transitorio del varias veces citado Decreto Nº867, tempera el rigor de esta exigencia, al establecer que la educación media o su equivalente no será exigible "a aquellos vigilantes privados que a la época de la publicación de este reglamento, se encuentren autorizados para ejercer sus funciones", esto es, al 17.03.2018.
En consecuencia, sobre la base de las normas precedentes, cumplo con informar a Ud. que a los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
Jefa Depto. RRLL.
guardias seguridad, enseñanza media, decreto nº867, ministerio interior, 2017,
Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales
Dictamen N° 4413/172, de 22.10.2003
Trabajadores Portuarios.
Sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario.
Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021
Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios
1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…
Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000
1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia
1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.
Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014
Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…